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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AC259-2015
Radicación n° 11001-31-03-022-2009-00655-01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto de 6 de noviembre de 2014, se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpusieron los demandantes frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Ofelia Ospina Angarita, Yenny Adriana y Miguel Alexander Casas Ospina contra Miguel Mauricio y Leonardo Casas Arias (folio 5).
2. En el mismo proveído se les concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos.
3. Estando en curso esa oportunidad, el apoderado de los impugnantes desiste «del recurso de casación interpuesto» (folio 7).
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que complementa el 345 ibídem al advertir que «[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».
2. Se accederá a lo requerido por el vocero judicial de los promotores, en vista de que se encuentra expresamente facultado para ello (folio 1, cuaderno 1).
3. Conforme lo dispone la norma transcrita, se impondrá la carga adversa de costas para la gestora.
4. En este mismo proveído se fijarán las agencias en derecho a ser incluidas, al tenor del numeral 2 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que había sido admitido a Ofelia Ospina Angarita, Yenny Adriana y Miguel Alexander Casas Ospina.
Segundo: Condenar en costas a la accionante, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado