AC2730-2014 [2009-00716-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado Ponente  

AC2730-2014  

Radicación           nº  05001-31-03-011-2009-00716-01   

Bogotá  D.C., veintidós (22) de mayo de dos  mil catorce (2014).   

Se  decide  la  deserción  de  un recurso de  casación dentro del proceso ordinario de la referencia.   

I. ANTECEDENTES  

1. En este juicio ordinario promovido por XXX  XXXXXXXXXXXXXXX       y       XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX         contra  XXXXXXXXXXXXXXXX,  se  dictó  sentencia  de  primera instancia el 8 de marzo de  2013,  en  la  cual  se concedieron las pretensiones de la demanda principal, se  negaron las peticiones de reconvención. [Folio 101, c.1]   

2.  Esa  providencia  fue  recurrida  por  el  demandante en debida oportunidad. [Folio 103, c.1]   

3. Mediante fallo proferido el 15 de agosto de  2013,  la  Sala  Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  confirmó la decisión de primer grado.[Folio 11, c.7]   

5.  El  apoderado  judicial  del  impugnante  guardó silencio durante todo el plazo concedido.   

II. CONSIDERACIONES  

1.   El   artículo   373  del  Código  de  Procedimiento    Civil,    en   su   inciso   primero,   dispone:   «Admitido  el  recurso,  en el mismo auto se ordenará dar traslado  por  treinta  días  a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega  del  expediente,  para  que  dentro  de  dicho  término  formule  su demanda de  casación.”  Y  el  inciso  tercero  literalmente  ordena: “Cuando no se presente  en  tiempo  la  demanda,  el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará  en  costas  al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se  declarará  desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»   

El  plazo  consagrado  en este precepto es de  naturaleza  legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de  la  deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.   

3.   En  el  sub  judice,  el  auto admisorio fue dictado el 20 de marzo  último,  el cual quedó notificado por estado del 25 marzo y ejecutoriado el 28  del  mismo  mes; así que al recurrente le corrió el término para presentar la  demanda  de  sustentación  desde  el 31 de marzo de 2014 hasta el 19 de mayo de  2014; pero se venció, y su apoderado no la presentó.   

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad  para  cumplir  con  esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la  comentada  impugnación  extraordinaria. Por consiguiente, así se declarará en  la  parte  resolutiva,  con la ineludible condenación en costas, como lo impera  la norma citada.   

III. DECISIÓN  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia,    en    Sala    de    Casación    Civil,  RESUELVE:   

PRIMERO:  Se declara  DESIERTO  el  recurso de casación formulado por el demandado XXXXXXXXXX XXXXXX,  contra  la  sentencia  dictada  por  la  Sala  Civil  del  Tribunal Superior del  Distrito  Judicial  de  Medellín,  por  no  haber sido presentada la demanda de  sustentación.   

SEGUNDO:  Se condena  en  costas  al  impugnante.  Liquídense  por  la  secretaría,  incluyendo como  agencias en derecho la suma de $750.000,oo.   

Notifíquese y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

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