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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC351-2015
Radicado n.° 11001-02-03-000-2014-02133-00
Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).
Sería del caso dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, de Descongestión para Asuntos de Mínima Cuantía de Bogotá y Tercero de Oralidad de Medellín, para conocer de la demanda ejecutiva singular instaurada por el Banco Popular S.A. contra John Alexander Pastaz Cortés, si no fuera porque se avizora una situación que de suyo comporta la inexistencia del mismo.
ANTECEDENTES
1. La referida entidad bancaria demandó por la vía ejecutiva al citado convocado, con el fin de obtener el pago de las cuotas vencidas y no pagadas, el saldo de capital, así como los intereses de mora y remuneratorios derivados del pagaré No. 02203090000618, aportado como título base del recaudo, ascendiendo las pretensiones a más de $69’000.000. En el escrito de postulación se justificó la competencia del juez de Bogotá, en razón de la naturaleza del asunto, la vecindad de las partes y la cuantía, y se afirmó que el deudor está domiciliado en esta ciudad1.
2. La demanda fue radicada con el No. 2014-0109, y asignada por reparto al Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión para Asuntos de Mínima Cuantía de este distrito capital, despacho que resolvió rechazarla y remitirla a los juzgados civiles municipales de Bogotá, en cuanto se trata de un proceso de menor cuantía (conforme artículo 1º del Acuerdo No. 9984 de 2013, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura)2.
3. El asunto fue enviado a la oficina judicial de reparto de Bogotá para lo de su cargo3, sin embargo dicha dependencia devolvió el expediente al despacho de origen, pero asignándole un radicado diferente, en este caso el No. 2014-0316.
Por su parte, el despacho de Bogotá agregó al expediente un auto que no atañe al asunto en cuestión4, con el cual se rechazó una demanda por falta de competencia territorial y se dispuso enviarla a los juzgados de Medellín. Al reverso de dicho proveído aparece una constancia secretarial en la que se lee: «comparece el Dr. Luis Fernando Álvarez Molina (…) en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, a quien se le hace entrega de la demanda y sus anexos»5.
3. A su vez, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, receptor del expediente, no advirtió la confusión creada por el despacho de Bogotá, y también declinó su competencia, suscitando el conflicto negativo, a cuyo propósito indicó que al despacho remitente le correspondía tramitar la demanda, toda vez que en la misma se informa que el domicilio del deudor era Bogotá.
CONSIDERACIONES
1. Correspondería a la Corte resolver el presente asunto si no fuera porque se advierte una circunstancia que debió observarse por los despachos involucrados, para que oportunamente se hubiera aclarado la confusión generada en torno al proceso en ciernes -20140109 o 2014-0316- a fin de impartirle el trámite pertinente.
2. En efecto, en el conflicto de competencia se observa que si bien, en principio, el Juzgador de Bogotá se consideró incompetente para tramitar la demanda ejecutiva singular en consideración a la cuantía y la remitió para el estudio de los jueces municipales de menor cuantía de esta misma ciudad, la Oficina Judicial de Apoyo, sin más, le devolvió la demanda pero con un nuevo número de radicación -2014-0316-, circunstancia frente a la cual ese despacho no hizo ningún pronunciamiento, y de manera equivocada remitió el expediente para el conocimiento de los despachos municipales de la ciudad de Medellín, con fundamento en un proveído que fuera dictado en el proceso No. 2014-0257, es decir, en un expediente que nada tiene que ver con el aquí examinado, de suerte que la colisión de atribuciones planteada por el juez de Medellín en contraposición al referido auto, se suscitó sobre una base inexistente.
3. Así las cosas, se hace necesario devolver el expediente al Juzgado de Bogotá, con el fin de que se pronuncie sobre la devolución de la demanda realizada por la Oficina Judicial de Apoyo y disponga lo que en derecho corresponda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dispone devolver el expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión para Asuntos de mínima Cuantía de Bogotá, ante el cual fue repartida inicialmente la aludida demanda ejecutiva singular, para que allí se le imprima, de conformidad con lo observado, el trámite correspondiente.
Notifíquese y cúmplase.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
1 Folios 17 – 19 del cuaderno 1.
2 Folio 22 del cuaderno 1.
3 Folio 23, cuaderno 1.
4 Auto de 6 de mayo de 2014, dictado en el proceso 2014-0257.
5 Folio 58 vto., cuaderno 1.