AC356-2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC356-2015  

Radicación  n° 11001-31-03-008-2001-00877-01  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).-  

La  demandada ASEGURADORA  DE VIDA COLSEGUROS S.A.,  en cumplimiento de la orden impartida en auto del 9 de diciembre del  año anterior, señaló en el memorial de folio 135  de este cuaderno, que hace entrega de la documentación  requerida, en “7  cajas”,  que se encontraban en su “archivo  muerto”  y que “corresponden  a las retiradas por la Dra. Amparo Moncaleano”.  

Según  el informe secretarial precedente, dichas cajas contienen “múltiples  cuadernillos, que en su mayoría vienen foliados en forma  inversa a la secuencial, con documentos sueltos en mal estado,  carentes de varios folios y en muchos casos, algunos que posiblemente  quedaron sueltos, fueron agregados indistintamente sin importar el  lugar, lo que deja ver por ejemplo que la foliatura sea interrumpida  con un documento marcado con una cifra que no guarda ni siquiera la  serie contrapuesta con la que aparecen; además, algunos fueron  insertados en sentido contrario a su contenido y otros tantos sin  ninguna numeración”.  

El  despacho, en razón del anterior informe, constató el  estado de la documentación aportada, verificando que lo  entregado fueron documentos sueltos, sin ningún orden, ni  foliación, respecto de los cuales no puede constatarse que  correspondan a los relacionados por el perito actuante en el proceso,  señor William Vivas Audor, en los anexos Nos. 01 y 02 (fls.  238 a 248 y 249, respectivamente, del cd. 1, segunda parte); o a  aquellos que pudieron servir de fundamento para la elaboración  del anexo No. 03 (fls. 249 a 261, ib.); y, mucho menos, a los que él  devolvió cuando presentó la aclaración y  complementación de su trabajo, así: “708  cuadernillos entregados por COLSEGUROS S.A. (en 44.551 folios); el  paquete que recoge la documentación revisada y entregada al  suscrito en las instalaciones de la demandante para rendir el informe  sobre lo solicitado en la inspección judicial (en 143 folios);  el paquete de comprobantes de pago suministrados por COLSEGUROS S.A.  (en 100 folios); y las carpetas en las que están los  comprobantes de pago suministrados por UNIMEC EPS S.A. (en 1176  folios, AZ No. 1 en 588 folios y AZ No (sic) en 618 folios)”  (fls. 341 a 345, cd. 1, segunda parte).  

De lo anterior se  desprende, por una parte, que el perito clasificó y ordenó  la totalidad de la documentación que le fue entregada para la  rendición del dictamen pericial que se le encargó; y,  por otra, que así la integró al expediente, cuando se  la retornó al juzgado del conocimiento.  

De  suyo, entonces, que si tal documentación fue la que en su  momento retiró la doctora Amparo Moncaleano Archila, actuando  en nombre de la citada accionada (constancia de folios 104 de este  cuaderno), se imponía a ésta devolverla en la forma  como el perito, según ya se dijo, la integró al  expediente.  

Son,  entre otros, deberes de las partes y sus apoderados “[p]roceder  con lealtad y buena fe en todos sus actos”  (num. 1º, art. 71, C. de P.C.) y “[p]restar  al juez su colaboración para la práctica de pruebas y  diligencias, a riesgo de que su renuencia sea apreciada como indicio  en contra”  (num. 6º, art. 71, ib.).  

Se  suma a lo anterior, que “[s]e  considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes  casos:… 4º. Cuando se obstruya la práctica de  pruebas”  (num. 6º, art. 74, ib.).  

Así  las cosas, mal puede entenderse cabalmente atendida la instrucción  contenida en el memorado auto del 9 de diciembre de 2014 (fls. 129 a  131, cd. de la Corte) y, por ende, se REQUIERE  a ASEGURADORA  COLSEGUROS S.A.  cumpla, con sujeción a las observaciones consignadas en el  presente proveído, la orden allí impartida, debiendo  entregar la documentación de que se trata, debidamente  clasificada, ordenada y foliada como en su momento se integró  al expediente por parte del perito, para lo que se le concede el  término de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de la  ejecutoria de este pronunciamiento.  

Con  ese fin, se dispone oficiar a su representante legal, anexando copia  auténtica de este auto. Por la Secretaría de la Sala,  remítase directamente la comunicación por el medio más  expedito.  

Notifíquese  y cúmplase  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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