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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC356-2015
Radicación n° 11001-31-03-008-2001-00877-01
Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).-
La demandada ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., en cumplimiento de la orden impartida en auto del 9 de diciembre del año anterior, señaló en el memorial de folio 135 de este cuaderno, que hace entrega de la documentación requerida, en “7 cajas”, que se encontraban en su “archivo muerto” y que “corresponden a las retiradas por la Dra. Amparo Moncaleano”.
Según el informe secretarial precedente, dichas cajas contienen “múltiples cuadernillos, que en su mayoría vienen foliados en forma inversa a la secuencial, con documentos sueltos en mal estado, carentes de varios folios y en muchos casos, algunos que posiblemente quedaron sueltos, fueron agregados indistintamente sin importar el lugar, lo que deja ver por ejemplo que la foliatura sea interrumpida con un documento marcado con una cifra que no guarda ni siquiera la serie contrapuesta con la que aparecen; además, algunos fueron insertados en sentido contrario a su contenido y otros tantos sin ninguna numeración”.
El despacho, en razón del anterior informe, constató el estado de la documentación aportada, verificando que lo entregado fueron documentos sueltos, sin ningún orden, ni foliación, respecto de los cuales no puede constatarse que correspondan a los relacionados por el perito actuante en el proceso, señor William Vivas Audor, en los anexos Nos. 01 y 02 (fls. 238 a 248 y 249, respectivamente, del cd. 1, segunda parte); o a aquellos que pudieron servir de fundamento para la elaboración del anexo No. 03 (fls. 249 a 261, ib.); y, mucho menos, a los que él devolvió cuando presentó la aclaración y complementación de su trabajo, así: “708 cuadernillos entregados por COLSEGUROS S.A. (en 44.551 folios); el paquete que recoge la documentación revisada y entregada al suscrito en las instalaciones de la demandante para rendir el informe sobre lo solicitado en la inspección judicial (en 143 folios); el paquete de comprobantes de pago suministrados por COLSEGUROS S.A. (en 100 folios); y las carpetas en las que están los comprobantes de pago suministrados por UNIMEC EPS S.A. (en 1176 folios, AZ No. 1 en 588 folios y AZ No (sic) en 618 folios)” (fls. 341 a 345, cd. 1, segunda parte).
De lo anterior se desprende, por una parte, que el perito clasificó y ordenó la totalidad de la documentación que le fue entregada para la rendición del dictamen pericial que se le encargó; y, por otra, que así la integró al expediente, cuando se la retornó al juzgado del conocimiento.
De suyo, entonces, que si tal documentación fue la que en su momento retiró la doctora Amparo Moncaleano Archila, actuando en nombre de la citada accionada (constancia de folios 104 de este cuaderno), se imponía a ésta devolverla en la forma como el perito, según ya se dijo, la integró al expediente.
Son, entre otros, deberes de las partes y sus apoderados “[p]roceder con lealtad y buena fe en todos sus actos” (num. 1º, art. 71, C. de P.C.) y “[p]restar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias, a riesgo de que su renuencia sea apreciada como indicio en contra” (num. 6º, art. 71, ib.).
Se suma a lo anterior, que “[s]e considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:… 4º. Cuando se obstruya la práctica de pruebas” (num. 6º, art. 74, ib.).
Así las cosas, mal puede entenderse cabalmente atendida la instrucción contenida en el memorado auto del 9 de diciembre de 2014 (fls. 129 a 131, cd. de la Corte) y, por ende, se REQUIERE a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. cumpla, con sujeción a las observaciones consignadas en el presente proveído, la orden allí impartida, debiendo entregar la documentación de que se trata, debidamente clasificada, ordenada y foliada como en su momento se integró al expediente por parte del perito, para lo que se le concede el término de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de la ejecutoria de este pronunciamiento.
Con ese fin, se dispone oficiar a su representante legal, anexando copia auténtica de este auto. Por la Secretaría de la Sala, remítase directamente la comunicación por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado