AC3756-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

C          

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

AC3756-2015  

Radicación  n.° 11001-0203-000-2014-02105-00  

Bogotá,  D.C., tres (3) de julio de dos mil quince (2015).  

1.-        En auto del  pasado 29 de abril, entre otras cuestiones, se ordenó  solicitar al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito  de Bucaramanga, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso  2º del artículo 383 del Código de Procedimiento  Civil, remitir a la Corte el expediente contentivo del proceso  ejecutivo No. 1999-01254, instaurado por el Banco Av Villas S.A.  contra la Cooperativa Familiar Mutua Ltda. –COOFAME Ltda.- y  otros (fls. 458 y 459).  

2.-        El mencionado  despacho judicial mediante oficio No. OECC-OF-2015-2861 envío  a esta Corporación, con destino a la actuación de la  referencia, copias en seis (6) cuadernos del trámite aludido  en precedencia (fl. 462).  

3.-        La norma en  comento establece que «(…)  la Corte o el tribunal solicitará el  expediente  a la oficina en que se halle. Pero si estuviere pendiente la  ejecución de la sentencia, aquél  sólo se remitirá  previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo  necesario para su cumplimiento»  (subraya fuera de texto), lo que conduce a concluir que el recurso de  revisión se sustanciará con el original de las  diligencias.  

4.-        Por lo tanto,  devuélvanse las reproducciones fotostáticas a la  oficina de origen, para que estas sean destinadas al cumplimiento del  fallo como lo prevé el precepto antes anotado.  

5.-        Secretaría  librará el correspondiente oficio, dando cumplimiento a lo  aquí dispuesto.  

6.-        Finalmente, en  lo concerniente a las peticiones de la apoderada judicial de los  interesados, amparados por pobres, atinentes a:  

(i)        Activ        ar el  link de la web de la Rama Judicial, por el que pueda «ver»  el  contenido de las «(providencias)  que se adopten dentro [del] (…) proceso»,  pues, se encuentra desactivado;  

(ii)        Publicar en  la página de internet, en el historial del asunto, los  pronunciamientos que se dicten; y  

Se  considera lo siguiente:  

a.-) El  enteramiento de las providencias judiciales emitidas en asuntos como  el presente, se rige por las reglas del Código de  Procedimiento Civil, que en tratándose de «la  notificación de los autos que no deba hacerse personalmente,  se cumplirá por medio de anotación en estados»  (artículo 321).  

b.-) La tecnología  y sus desarrollos para la transmisión de datos no ha sido  ajena  al servicio de la administración de justicia; sin  embargo, no al punto de suplir, por el momento, las pautas de  notificación insertas en la codificación en mención.  

En efecto, precisó  la Corte en AC de 17 de oct. de 2014, rad. 2012-02214-00, que  

Si bien la aplicación  de nuevas tecnologías facilita la revisión y consulta  de los procesos por todos los interesados, incluyendo el contenido de  algunas decisiones relevantes, lo cierto es que esa herramienta no  exime de la carga que tienen las partes de estar atentas al impulso,  pues como ya lo recordó la Sala en AC de 11 de agosto de 2011,  rad. 2011-01564, “(…) la información que aparece  en el sistema de gestión, no es un medio de notificación  (…) Sobre el particular, la Corte tiene explicado que (..) el  sistema de gestión constituye una herramienta que facilita a  la administración de justicia el cumplimiento efectivo de sus  cometidos, en particular, otorgar publicidad a las actuaciones  judiciales, a la vez que permite a los ciudadanos el acceso a la  administración de justicia. Sin embargo, la información  que se da conocer en los computadores de los juzgados son meros actos  de comunicación procesal y no medios de notificación,  por lo mismo los apoderados no quedan exonerados de la vigilancia  necesaria sobre los expedientes, más si se tiene cuenta  que  los datos allí contenidos apenas dan cuenta de la historia y  evolución general de los procesos cuyo seguimiento interesa a  las partes y no necesariamente informan de su contenido integral. En  suma, no hay error en la información, y tomada como mera  indicación, debió provocar la consulta del usuario  quien en la omisión resulta ser presa de su propio error (…)  En esa relación funcional entre información que arroja  el sistema y el contenido material de la providencia, debe operar el  deber de vigilancia como complemento de la actividad judicial, pues  no basta la lectura que se hace en el sistema de gestión, sino  que es necesaria la consulta del expediente. Ello abonado al hecho de  que no es loable ingresar a la base de datos el contenido integral de  las providencias…” (Sentencia del 3 de marzo de 2009,  Exp. 1101-02-03-000-2009-00277-00, reiterada, entre otros, en fallos  del 9 de marzo  y 14 de mayo del 2010, Exps. 00169-01 y 06622-00,  respectivamente)”.  

c.-) Como  consecuencia de lo expuesto, se le precisa a la memorialista, que  independientemente de la residencia suya o la de sus poderdantes, o  de las dificultades que se tengan para contratar un dependiente, no  es viable alterar las directrices sobre notificación  establecidas en la ley adjetiva, por estar consagradas en normas de  orden público.  

d.-) En todo caso,  se le pone de presente a la parte demandante, que las decisiones  promulgadas en el asunto de la referencia, se pueden consultar por la  red, en el enlace   http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/.  En dicha  dirección electrónica aparece el historial del trámite  dado al recurso aquí estudiado, y el contenido de cada uno de  los proveídos.  

e.-) Además,  atendiendo al amparo de pobreza concedido a los impugnantes, mediante  auto de 17 de marzo de 2015, se dispone que la Secretaría  envíe copia informal de las providencias hasta ahora dictadas,  a los correos electrónicos suministrados por la mandataria de  los recurrentes.  

f.-) Lo anterior,  se insiste, sin perjuicio de las notificaciones legales, las cuales,  en modo alguno se entenderán sustituidas por el registro en la  página de la Rama Judicial, o por la remisión de las  reproducciones por vía digital.  

Notifíquese  y cúmplase  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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