AC3821-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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República de Colombia    

Corte Suprema de  Justicia  

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION  CIVIL  

AC3821-2015  

Referencia  n°. 11001  02 03 000 2015 00646 00  

Bogotá,  D. C.,  ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).  

INADMITESE  la anterior demanda de exequátur, habida cuenta que no reúne  todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente. Por ello,  se concede a su promotor el término de cinco días para  que subsane la siguiente deficiencia (art. 694 y 85 C. de P.C.):  

La sentencia  objeto de homologación fue traducida al castellano por quien,  no obstante siendo traductor, no cumple las exigencias previstas en  el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, en concordancia con el  artículo 260 del C. de P. C.  

La actora  aportará las copias pertinentes tanto para el traslado al  Ministerio Público, como para la Secretaría de la  Corporación.  

La Abogada MARTHA  ISABEL MOLANO ACOSTA,  representa los intereses judiciales de la  señora JACQUELINE SILVA SALDAÑA, en los términos  y para los efectos consagrados en el poder que reposa en folio 1º.  

Notifíquese  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

      

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