AC4106-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC4106-2015  

Bogotá,  D. C., veinticuatro  (24) de julio de dos mil quince (2015).  

En  relación con la anterior solicitud, elevada en nombre del  menor DIEGO ALEJANDRO CALA MARTHÁ, quien intervino en este  asunto como litis consorte facultativo de la parte demandante, se  concluye que NO HAY LUGAR A DISPONER PRELACIÓN ALGUNA para  emitir  la sentencia con la que se resuelva el recurso extraordinario de  casación que el accionado interpuso contra el fallo de segunda  instancia, por las siguientes razones:  

a)        El presente  proceso no corresponde a ninguno de los contemplados en el parágrafo  del artículo 119 del Código de la Infancia y la  Adolescencia, Ley 1098 de 2006.  

b)        Dentro  del curso de lo actuado, no se decretó medida cautelar alguna,  menos a solicitud del demandado, que pudiera afectar la situación  económica del citado menor.  

En firme este  auto, vuelva el expediente al Despacho, conservando el turno que  tenía para el proferimiento del indicado proveído.  

Notifíquese  y cúmplase  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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