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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4525-2015
Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).
Sería el caso tramitar y resolver el conflicto surgido entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Guarne y Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín, de no ser porque es prematura su formulación.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el despacho inicialmente mencionado, con fundamento en un acta de conciliación, Edwin Robinson Fonseca Suárez promovió ejecutivo quirografario contra Juan Fernando Madrigal Eusse, reclamando la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) más intereses.
2. Indicó el encabezado del escrito introductorio que el convocado es “vecino de Guarne”; y en los apartados pertinentes dijo que “en razón del domicilio elegido para el cumplimiento de la obligación…, es usted competente, señor juez, para conocer de este proceso…” y que para efecto de las “notificaciones personales” se deben tener en cuenta “…las siguientes direcciones: (…) [d]el demandado en el lugar de domicilio calle 15 Nro. 18-124 de Medellín…” (folios 1 y 2, cuaderno 1).
3. El Juzgado de Guarne rechazó y envió el libelo a sus homólogos de Medellín, aduciendo que son los facultados para sustanciarlo y definirlo por corresponder a la vecindad del citado, que según el acápite de “notificaciones” está en esa ciudad (folio 8).
4. El Décimo Civil Municipal de Oralidad de la capital de Antioquia repelió el caso y propuso conflicto, argumentando que “si bien se señaló en el libelo demandatorio que el demandado recibe notificaciones en el lugar de domicilio…, se infiere de dicha manifestación que fue una confusión del demandante entre domicilio y residencia, toda vez que en el encabezado de la demanda éste manifestó que el demandado… ‘es vecino de Guarne’” (folios 9 y 10).
5. Dentro del traslado establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, las partes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
1.- El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil establece el factor de competencia territorial, que se determina según distintas pautas, entre ellas, el domicilio del demandado (primera), y el fuero contractual (quinta), esto es, la plaza fijada para el cumplimiento de obligaciones de tal naturaleza.
Cuando existen varios fueros, quien acude al auxilio de la administración de justicia cuenta con la prerrogativa de escoger la autoridad que debe pronunciarse sobre el litigio, por lo que no es posible que el juez altere su elección.
De ahí que la Corte haya dicho que
[e]stos fueros o foros en algunos casos son exclusivos y en otros son concurrentes, evento este último en el cual el demandante puede elegir la autoridad ante la cual presentará la demanda, como sucede cuando el conflicto de intereses emana de un contrato, caso en el cual el actor puede optar por presentar la demanda ya sea en el lugar del domicilio del demandado, o en el lugar del cumplimiento de la obligación. Si ello ocurre, el juez no puede convertirse en sucedáneo de la competencia territorial concurrente, sino, por el contrario, debe respetar el lugar seleccionado por la parte (CSJ AC, 31 ene. 1997, rad. 6451, reiterado CSJ AC, 6 de nov. 2014, rad. 2014-02088-00).
2.- En el sub-judice, el actor persigue que se libre mandamiento de pago a cargo de Juan Fernando Madrigal Eusse por el capital y réditos de que trata el acta de acuerdo que suscribieron ante el Centro de Conciliación de la Policía Nacional Sede Medellín. Invocó el criterio contractual, basándose en el lugar donde según su parecer, conforme al convenio que arrimó, debía satisfacérsele lo acordado.
Sin embargo, lo cierto es que al examinar el título que sustenta el cobro no contiene ninguna previsión sobre dónde correspondía solventar la deuda, como quiera que apenas se consignó que se haría el 30 de marzo de 2015, mediante un depósito en el Banco Popular, sin precisar en cuál oficina.
En tal medida, la vecindad del demandado se erige como único componente a tener en cuenta para solucionar la controversia, conforme lo dijera la Sala en un caso semejante
(…) a pesar de haberse indicado que la “competencia” se originaba por el “domicilio elegido para el cumplimiento de la obligación”, los parámetros reseñados se mantienen inalterables, porque al revisar el “título ejecutivo” no consta estipulación expresa en ese sentido, puesto que al respecto únicamente se dijo que el crédito debía pagarse el “11 de octubre de 2011”, mediante consignación en cuenta de ahorros del Banco de Bogotá del mandatario judicial del acreedor, sin especificar su sede (CSJ AC, 14 jun. 2012, exp. 01025-00).
3.- Aclarado lo anterior, se reitera que acá se persigue la obligación dineraria contenida en el anexo, situación que determina que el juez habilitado para conocer del pleito sea el del domicilio del ejecutado, atendiendo el criterio de atribución general.
Por lo que al anunciar el demandante en el párrafo introductorio que Madrigal Eusse es «vecino de Guarne», pero a la vez indicar en el atinente a notificaciones que las recibe “en el lugar de domicilio calle 15 Nro. 18-124 de Medellín”, incurrió en una contradicción que concernía al juez municipal de aquella población despejar antes de desprenderse de la competencia, requiriendo la aclaración pertinente, sin que el juez de Medellín pudiera salvarla por la vía interpretativa, pues, no existe un elemento de juicio que le diera certeza del sitio que el promotor estaba presentando para establecer el citado factor.
Reiteradamente ha enseñado esta Corporación que no puede confundirse el lugar indicado por el actor como domicilio de su contendor, con aquél en el que éste puede ser enterado, en virtud de que obedecen a conceptos distintos.
Razonamiento que ha sido explicado por la Sala, así
[n]o es factible confundir el domicilio, entendiéndose por tal, en su acepción más amplia, como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, con el sitio donde puede ser notificado el demandado, ‘pues este solamente hace relación al paraje concreto, dentro de su domicilio o fuera de él, donde aquel puede ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran’ (auto del 6 de julio de 1999), ya que suele acontecer ‘que no obstante que el demandado tenga su domicilio en un determinado lugar, se encuentre de paso (transeúnte), en otro donde puede ser hallado para efectos de enterarlo del auto admisorio de la demanda, sin que por tal razón, pueda decirse que de ésta debió formularse en este sitio y no en el de su domicilio, o que éste sufrió alteración alguna’ (CSJ ACC de 20 de noviembre de 2000, rad. 0057, reiterado 4 dic. 2014, rad. 02607-00).
4.- En casos parecidos, tratados en providencias CSJ ACC 17 de marzo de 1998, rad. 7041 y 2 de mayo de 2013, rad. 2013-00946-00, la Corte estimó que si al primer funcionario
(…) la ambigua redacción de la demanda le suscitaba alguna duda al respecto, debió reclamar del actor, previamente a adoptar decisiones apresuradas, las precisiones que fuesen del caso, pues no debe perderse de vista que el examen preliminar de la demanda tiene por finalidad, justamente, la corrección de las imprecisiones de esa especie, con miras a evitar dilaciones injustificadas en el trámite del proceso y el desaprovechamiento de la actividad jurisdiccional.
5.- Por consiguiente, fue anticipada la declaratoria de incompetencia del Despacho inicial, sin agotar los esfuerzos para dilucidar los vacíos en la narración del acreedor que le permitieran resolver sobre fundamentos ciertos, conforme a las reglas del precitado artículo 23.
6.- Así las cosas, se le remitirán las actuaciones para que tome los correctivos a que haya lugar.
III.- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el conflicto planteado con ocasión de la demanda en referencia es prematuro.
Segundo: Enviar el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne para que obre de conformidad con lo expuesto.
Tercero: Comunicar lo aquí dispuesto al Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado