AC4529-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC4529-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2012-00960-00  

Bogotá  D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).  

Se  decide lo pertinente frente a la solicitud de exequátur de la  referencia.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.        La  señora Juliana Giraldo Escobar presentó demanda ante  esta Corporación con el fin de que fuera homologada la  sentencia proferida el 4 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior  de Justicia del Distrito Judicial de México,  en la cual se  privó de la patria potestad frente a su menor hija Ana Ríos  Giraldo, al señor Jesús Enrique Ríos García.  

2.        Una  vez admitida la petición y evacuadas las etapas procesales  pertinentes, se dio apertura al periodo probatorio, no obstante, el  11 de noviembre de 2014, se le requirió a la interesada con el  fin de que i)  sufragara  las expensas necesarias para la expedición de las copias de  los autos proferidos por la citada autoridad judicial extranjera, en  los que se aclaró la decisión cuyos efectos reclama en  este territorio, y ii)  adelantara  las gestiones encaminadas a autenticar y apostillar el documento en  el cual consta que la providencia foránea surte plenos efectos  (fls. 161 y 162).  

3.        En  auto de 10 de junio de 2015, se efectuó idéntico  requerimiento a la petente, esta vez, con la advertencia de que en el  evento de no ejecutar las cargas procesales anteriormente descritas,  se le sancionaría con el desistimiento tácito (fls. 169  y 170).  

4.        El  pasado 30 de julio, la Secretaría de la Sala informó  que en el lapso otorgado «[n]o  se acreditó (…) gestión alguna para el efecto»  (fl. 171).  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor de lo previsto en numeral 1º del artículo 317 del  Código General del Proceso, «[c]uando  para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en  garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación  promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una  carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquélla  o promovido éstos, el juez le ordenará cumplirlo dentro  de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que  se notificará por estado. Vencido dicho término sin que  quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o  realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por  desistida tácitamente la respectiva actuación y así  lo declarará en providencia en la que además impondrá  condena en costas».  

2.        De  manera que, si se contrasta la anterior disposición normativa  con el caso expuesto en líneas precedentes, es claro que pese  a que en pronunciamiento del 10 de junio del año en curso este  Despacho instó a la aquí solicitante para que  adelantara las diligencias pertinentes en aras de recaudar las  pruebas documentales necesarias para la continuidad del trámite,  aquélla no acreditó haber efectuado acción  alguna al respecto, por lo que cumple aplicar la consecuencia  procesal establecida en la legislación vigente, esto es, el  desistimiento tácito.  

3.        Lo  anterior, no sin antes precisar que como no se decretaron ni  practicaron medidas cautelares en el aludido asunto, no habrá  lugar a condena en costas.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, este Despacho,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  Decretar el desistimiento tácito de la solicitud presentada  por la señora Juliana Giraldo Escobar, para que se concediera  el exequátur a la sentencia dictada el 4  de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito  Judicial de México, mediante la cual se dispuso la pérdida  de la patria potestad del señor Jesús Enrique Ríos  García frente a su menor hija Ana Ríos Giraldo.  

SEGUNDO.-  En  consecuencia, se ordena la terminación de la presente  actuación. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin  necesidad de desglose.  

TERCERO.-  Sin  condena en costas. Por Secretaría archívense las  diligencias.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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