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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5083-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01732-00
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).
De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la demanda mediante la cual el señor Edgar Enrique Martínez Galindo pretende promover el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 29 de julio de 2010 por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, puesto que esta Corte carece de competencia para tramitar dicho mecanismo de impugnación en contra de providencias dictadas por una autoridad de tal jurisdicción.
En efecto, al tenor de lo establecido en el inciso 2º del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, «[d]e los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia», de donde se infiere sin lugar a dudas que a quien corresponde pronunciarse frente al recurso extraordinario que se pretende formular es a dicha Corporación y no a esta Sala.
En consecuencia, y toda vez que quien es apta para conocer y tramitar el citado instrumento procesal es la Sección Segunda del Consejo de Estado, se dispone que por Secretaría se remita la actuación a dicha Colegiatura para lo que corresponda.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado