AC5083-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC5083-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-01732-00  

Bogotá  D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código  de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la  demanda mediante la cual el señor Edgar Enrique Martínez  Galindo pretende promover el recurso extraordinario de revisión  en contra de la sentencia proferida el 29 de julio de 2010 por la  Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal  Administrativo de Cundinamarca, puesto que esta Corte carece de  competencia para tramitar dicho mecanismo de impugnación en  contra de providencias dictadas por una autoridad de tal  jurisdicción.  

En  efecto, al tenor de lo establecido en el inciso 2º del artículo  249 de la Ley 1437 de 2011, «[d]e  los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas  proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las  secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la  materia»,  de  donde se infiere sin lugar a dudas que a quien corresponde  pronunciarse frente al recurso extraordinario que se pretende  formular es a dicha Corporación y no a esta Sala.  

En  consecuencia, y toda vez que quien es apta para conocer y tramitar el  citado instrumento procesal es la Sección Segunda del Consejo  de Estado, se dispone que por  Secretaría se remita la actuación a dicha Colegiatura  para lo que corresponda.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *