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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5373-2014
Radicación N° 11001-0203-000-2014-01624-00
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Frente al conflicto de atribuciones planteado entre los Juzgados, Primero Promiscuo Municipal y el Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos de Melgar (Tolima), para conocer de la demanda abreviada de impugnación de actas de asamblea instaurada por Julio Milton Galeano Castillo en contra de Conjunto Residencial Monterrey P.H., se hace necesario poner de presente que por virtud de la parte final del inciso 2º del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial dirimir los conflictos de competencia «que no estén atribuidos a la Corte Suprema de Justicia ni a los jueces de circuito».
En ese contexto, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no le corresponde dirimir este conflicto de competencia, como equivocadamente lo estimó el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Por lo tanto, el enfrentamiento entre las citadas autoridades ha de ser avocado conforme a la preceptiva anotada.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
Remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para el reparto del presente asunto, comunicándose mediante oficio lo aquí decidido a los despachos involucrados. Ofíciese.
Notifíquese y cúmplase.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado