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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).
AC5687-2014
Radicación: 11001-02-03-000-2014-02138-00
Para conocer del proceso de impugnación e investigación de paternidad, respecto de la menor Danna Estefanía Guerrero Parada, promovido por Juan David Pacheco Tenjo contra William Leonardo Guerrero Marín, los Juzgados de Familia de Soacha y Quince de Familia de Bogotá, han suscitado conflicto territorial. No obstante, al plantearse sobre bases inciertas, se torna inexistente.
1. Ninguna discusión cabe, conforme se prevé en el artículo 7 de la Ley 721 de 2001, el juez competente para conocer de los procesos relacionados con la paternidad o maternidad de menores, es el del domicilio de éstos.
2. En los escritos de demanda, el actor afirmó que la citada menor se “(…) encuentra domiciliada con su madre en el municipio de Soacha (…)”, pero a renglón seguido, inclusive en el poder corregido, señaló que la progenitora era “(…) mayor y vecina de Bogotá (…)”.
3. Como “domicilio civil o vecindad” se asimilan, según los términos del artículo 78 del Código Civil, resulta claro, ante dos aserciones distintas acerca de lo mismo, en tanto no se precise, mediante la inadmisión de la demanda, cuál corresponde a la realidad, no era dable plantear el conflicto por quien lo hizo, pues quien debe dirimirlo carecería de bases ciertas para hacerlo.
En palabras de la Corte, “(…) al no tenerse certeza sobre el particular (….), mientras no se clarifique la cuestión, no sería posible asignar la competencia territorial, porque (….) el juez no es el sucedáneo de esa elección”1.
4. En consecuencia, ante la inexistencia de materia prima para resolver, se procederá de conformidad.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara inexistente el conflicto y ordena devolver el asunto al Juzgado Quince de Familia de esta ciudad para lo pertinente, comunicando lo decidido a la otra judicial involucrada.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 CSJ. Civil. Auto de 22 de junio de 2005, expediente 00709.