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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
AC5942-2015
Radicación n° 70001-31-03-004-2009-00970-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015).
Se procede a decidir sobre el impedimento para intervenir dentro de este recurso extraordinario de casación de las demandadas, en el proceso ordinario de Luís Carlos Vergara Hernández; Ibett Cecilia Salazar Caraballo; José Javier Vergara Salazar; Andrés Eduardo y Luis Fernando Vergara Carriazo; Magaly Rebeca Vergara Marrugo; Magaly Hernández de Vergara; Nancy del Rosario Caraballo de Salazar y Luis Miguel Salazar De La Hoz, contra la Clínica Integral Sincelejo y Saludcoop EPS.
I. ANTECEDENTES
1. El Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (6 ago. 2015), folio 7.
2. Lo sustenta en que su cónyuge «hizo parte de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (…) que profirió la sentencia» atacada.
II. CONSIDERACIONES
1. Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que existan circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.
2. Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, [o] su cónyuge».
3. De la revisión del plenario se advierte que la Magistrada Luz Stella Roca Betancur, esposa de quien manifiesta dicha situación en esta oportunidad, integró la Sala de Decisión del Tribunal que profirió el fallo materia de reparo (19 jun. 2014), folio 93, cuaderno 2.
4. Quiere decir lo anterior que se configura el motivo de separación planteado.
5. No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
III. DECISIÓN
En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento señalado por el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro de este proceso y declararlo separado de su conocimiento.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ