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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6028-2015
Radicación n.° 11001-31-03-018-2007-00427-01
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente frente al recurso excepcional admitido en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso ordinario de incumplimiento de contrato que promovió La Previsora S.A. Compañía de Seguros contra Librexport Cargo Ltda., el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C. profirió sentencia de primera instancia el 17 de marzo de 2014, en la cual negó las pretensiones (fls. 271 a 278, cdno. 1).
2. Una vez apelada la citada decisión por la parte accionante, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad en pronunciamiento del 7 de mayo de 2015 la confirmó (fls. 22 a 33, cdno. 13).
3. Inconforme con tal providencia, la demandante interpuso recurso de casación en su contra, el cual fue admitido por esta Corporación en auto de 21 de agosto de 2015 (fl. 7, cdno. Corte).
4. Dentro del término previsto para presentar la sustentación del mecanismo extraordinario propuesto, la interesada radicó un escrito en el cual renunció al mismo (fl. 11, ibídem).
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, dispone: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido» y, a su turno pregona el artículo 345 ibídem: «El escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda. Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».
De donde se deduce indudablemente que quien formuló el medio excepcional, se encuentra facultado para abandonarlo, siempre y cuando eleve su solicitud de conformidad con las formalidades antes señaladas.
2. Así las cosas, como en el trámite antes reseñado fue La Previsora S.A. Compañía de Seguros, recurrente en casación, a través de su apoderado judicial autorizado expresamente para tal fin, quien además de suscribir la petición antes referida, autenticó su firma ante un funcionario competente, se impone la convalidación de lo querido.
Lo anterior, no sin antes precisar que dicha súplica se presentó de manera previa a que se venciera el término concedido para sustentar la impugnación, pues los treinta (30) días hábiles que corresponden empezaron a correr el 31 de agosto de 2015 y culminaron el 9 de octubre siguiente y el documento fue radicado el día 2 del último mes y año mencionados (fls. 8 y 11, ídem).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por La Previsora S.A. Compañía de Seguros frente al fallo del 7 de mayo de 2015 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario que aquélla promovió en contra de Librexport Cargo Ltda.
SEGUNDO.- CONDENAR en costas a la parte solicitante.
TERCERO.- REMITIR el expediente al Tribunal de origen, una vez cumplido lo anterior.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
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