AC6028-2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC6028-2015  

Radicación  n.° 11001-31-03-018-2007-00427-01  

Bogotá  D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).  

Se  decide lo pertinente frente al recurso excepcional admitido en el  asunto de la referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1.        Dentro del  proceso ordinario de incumplimiento de contrato que promovió  La Previsora S.A. Compañía de Seguros contra Librexport  Cargo Ltda., el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de  Descongestión de Bogotá D.C. profirió sentencia  de primera instancia el 17 de marzo de 2014, en la cual negó  las pretensiones (fls. 271 a 278, cdno. 1).  

2.        Una vez apelada  la citada decisión por la parte accionante, la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad en  pronunciamiento del 7 de mayo de 2015 la confirmó (fls. 22 a  33, cdno. 13).  

3.        Inconforme con  tal providencia, la demandante interpuso recurso de casación  en su contra, el cual fue admitido por esta Corporación en  auto de 21 de agosto de 2015 (fl. 7, cdno. Corte).  

4.        Dentro del  término previsto para presentar la sustentación del  mecanismo extraordinario propuesto, la interesada radicó un  escrito en el cual renunció al mismo (fl. 11, ibídem).  

II.  CONSIDERACIONES  

1.        El artículo  344 del Código de Procedimiento Civil, dispone: «Las  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido»  y, a  su turno pregona el artículo 345 ibídem:  «El  escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en  la forma indicada para la demanda. Siempre que se acepte un  desistimiento se condenará en costas a quien desistió,  salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del  desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».  

De donde se deduce  indudablemente que quien formuló el medio excepcional, se  encuentra facultado para abandonarlo, siempre y cuando eleve su  solicitud de conformidad con las formalidades antes señaladas.  

2.        Así las  cosas, como en el trámite antes reseñado fue La  Previsora S.A. Compañía de Seguros, recurrente en  casación, a través de su apoderado judicial autorizado  expresamente para tal fin, quien además de suscribir la  petición antes referida, autenticó su firma ante un  funcionario competente, se impone la convalidación de lo  querido.  

Lo anterior, no  sin antes precisar que dicha súplica se presentó de  manera previa a que se venciera el término concedido para  sustentar la impugnación, pues los treinta (30) días  hábiles que corresponden empezaron a correr el 31 de agosto de  2015 y culminaron el 9 de octubre siguiente y el documento fue  radicado el día 2 del último mes y año  mencionados (fls. 8 y 11, ídem).  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.-  ACEPTAR el  desistimiento del recurso de casación formulado por La  Previsora S.A. Compañía de Seguros frente al fallo del  7 de mayo de 2015 emitido por la Sala Civil del Tribunal  Superior   del  Distrito  Judicial  de Bogotá D.C., dentro del proceso  ordinario que aquélla promovió en contra de Librexport  Cargo Ltda.  

SEGUNDO.-  CONDENAR en  costas a la parte solicitante.  

TERCERO.-  REMITIR el  expediente al Tribunal de origen, una vez cumplido lo anterior.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

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