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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6202-2014
Radicación n° 11001-31-03-014-1995-02015-01
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).
Visto el informe secretarial que antecede (fl. 253) y revisada la actuación surtida en el asunto de la referencia, se advierte que pese a que en la diligencia de posesión del auxiliar de la justicia se determinaron los gastos concernientes a la práctica del dictamen pericial, se omitió fijar el término con el que cuenta la parte interesada para sufragarlos (fl. 251), razón por la cual, se señala como tal el lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente pronunciamiento, so pena de considerar desistida la mencionada prueba, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera y en atención a lo manifestado por el perito designado (fl. 252), se aclara que el término para rendir la experticia (fl. 246), empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que el incidentante acredite el pago de las expensas antes aludidas.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado