AC6202-2014 [1995-02015-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    República    de  Colombia   

    

Corte   Suprema   de  Justicia   

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC6202-2014  

Radicación           n°  11001-31-03-014-1995-02015-01   

Bogotá,  D.C.,  catorce (14) de octubre de  dos mil catorce (2014).   

Visto  el  informe secretarial que antecede  (fl.  253)  y  revisada  la actuación surtida en el asunto de la referencia, se  advierte  que  pese  a  que  en  la  diligencia  de posesión del auxiliar de la  justicia  se  determinaron  los gastos concernientes a la práctica del dictamen  pericial,  se  omitió  fijar  el término con el que cuenta la parte interesada  para  sufragarlos (fl. 251), razón por la cual, se señala como tal el lapso de  diez   (10)   días   contados   a  partir  de  la  notificación  del  presente  pronunciamiento,  so  pena  de  considerar  desistida  la  mencionada prueba, de  conformidad  con  lo previsto en el numeral 6º del artículo 389 del Código de  Procedimiento Civil.   

De  igual  manera  y  en  atención  a  lo  manifestado  por  el  perito designado (fl. 252), se aclara que el término para  rendir  la  experticia (fl. 246), empezará a correr a partir del día siguiente  a  aquél  en  que  el  incidentante  acredite  el  pago  de  las expensas antes  aludidas.   

Notifíquese.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

Magistrado    

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