AC7239-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

Corte Suprema de          Justicia          

Sala de Casación          Civil    

CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA  

SALA   DE  CASACIÓN  CIVIL  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado Ponente  

AC7239-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-02671-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince)  

Bogotá D. C., once (11)  de diciembre de dos mil quince (2015).  

Se procede a dictar la decisión  que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable  Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para  decidir el recurso de queja de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El 5 de noviembre de 2015, el Honorable Magistrado se declaró  impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal  de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código  de Procedimiento Civil, por cuanto conoció del proceso en el  que se profirió la decisión impugnada en el recurso de  queja.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La administración de justicia tiene, como perentorio mandato,  que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial  por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de  ellos está incurso en una situación que podría  incidir en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo  pertinente es  que se aleje del conocimiento del proceso.  

2.-  Dentro del catálogo de motivos de recusación y, por  extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo  ibídem,  el “[h]aber  conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge  o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.  

3.-  Examinado el expediente, se observa que el Honorable Magistrado  Álvaro Fernando García Restrepo, quien para la época  integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  profirió las siguientes decisiones:  

a.-)  La sentencia de 13 de septiembre de 2013, que resolvió la  apelación contra el fallo de primer grado emitido en el juicio  ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa  de Martha Amparo Cruz de Ospina y Hernán Ospina Gaitán  contra Laura Cuellar Berbeo (folios 10 a 26, cuaderno tres), y,  

b.-)  Los autos en que designó perito para justipreciar el interés  para acudir en casación, fijó los honorarios y el  término para el auxiliar, corrió traslado del dictamen  y ordenó complementarlo (folios 29, 37, 43, 48 y 63ibídem).  

En  ese orden de ideas, se configura la razón expuesta, pues, el  Honorable Magistrado conoció del asunto, al dictar las  aludidas determinaciones.  

Al  respecto, ha señalado la Corte que “se  configura, para este caso particular, la razón expuesta, pues,  la participación en cualquier etapa de las instancias implica  un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un  convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución  a tomar”  (CSJ AC, 27 feb. De 2013, Rad. 2007-00235-01).  

En  consecuencia, al configurarse el supuesto fáctico que prevé  la norma, tiene que admitirse la causal de alejamiento indicada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar  el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado  Álvaro Fernando García Restrepo dentro del trámite  de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que  haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el  quórum  requerido.  

Segundo:  Continuar con el trámite pertinente.  

Notifíquese  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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