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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC7239-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02671-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince)
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para decidir el recurso de queja de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- El 5 de noviembre de 2015, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto conoció del proceso en el que se profirió la decisión impugnada en el recurso de queja.
CONSIDERACIONES
1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en una situación que podría incidir en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso.
2.- Dentro del catálogo de motivos de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ibídem, el “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
3.- Examinado el expediente, se observa que el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien para la época integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, profirió las siguientes decisiones:
a.-) La sentencia de 13 de septiembre de 2013, que resolvió la apelación contra el fallo de primer grado emitido en el juicio ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa de Martha Amparo Cruz de Ospina y Hernán Ospina Gaitán contra Laura Cuellar Berbeo (folios 10 a 26, cuaderno tres), y,
b.-) Los autos en que designó perito para justipreciar el interés para acudir en casación, fijó los honorarios y el término para el auxiliar, corrió traslado del dictamen y ordenó complementarlo (folios 29, 37, 43, 48 y 63ibídem).
En ese orden de ideas, se configura la razón expuesta, pues, el Honorable Magistrado conoció del asunto, al dictar las aludidas determinaciones.
Al respecto, ha señalado la Corte que “se configura, para este caso particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar” (CSJ AC, 27 feb. De 2013, Rad. 2007-00235-01).
En consecuencia, al configurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse la causal de alejamiento indicada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del trámite de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ