Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7661-2014
Radicación n° 25386-31-03-001-2008-00011-01
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
En camino del proferimiento de la sentencia decisoria del recurso de casación que el demandante JOSÉ RICARDO SUÁREZ TORRES interpuso contra el fallo de segundo grado dictado en este proceso, que él adelantó en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES VILLA DE LA MESA, COOTRANSVILLA LTDA., advierto que mi cónyuge, doctora Luz Stella Roca Betancur, integró la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá que profirió el proveído impugnado extraordinariamente, fechado el 30 de marzo de 2012, (fls. 33 a 60, cd. 3).
Así las cosas, por concurrir la circunstancia prevista en la causal 2ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es del caso DECLARARME IMPEDIDO para conocer del presente asunto.
Pase el expediente al despacho que corresponda, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado