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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC790-2015
Radicación n.° 11001-31-03-019-2011-00124-01
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).-
Se admite la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que los demandados, señores LEONOR ANTOLINEZ DE CASANOVA y JOSÉ GUILLERMO CASANOVA NAVAS, interpusieron frente a la sentencia proferida el 6 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso ordinario que en su contra y de las “PERSONAS INDETERMINADAS que se encuentra residiendo en el inmueble ubicado en la [c]alle 94 No. 28-36 y/o [c]alle 94 Bis No. 45 A – 36 (dirección catastral) objeto de reivindicación”, adelantó primigeniamente la sociedad SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A., como vocera del patrimonio autónomo denominado “Elba Antolinez”, quien cedió sus derechos litigiosos a la señora GLORIA PATRICIA ANTOLINEZ RUIZ.
En consecuencia, se ordena correr traslado de dicho libelo, por el término de quince (15) días y en la forma establecida en el inciso 4º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, a las citadas cedente y cesionaria, quienes ocupan el extremo demandante y están representadas por un mismo apoderado judicial, doctor Jairo A. Chinchilla Orozco.
Se reconoce al doctor Jairo Parra Quijano como apoderado sustituto de los accionados y recurrentes, en los términos y para los efectos indicados en el escrito que figura a folio 5 precedente.
Notifíquese
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado