AC790-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC790-2015  

Radicación  n.° 11001-31-03-019-2011-00124-01  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).-  

Se admite la  demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de  casación que los demandados, señores LEONOR  ANTOLINEZ DE CASANOVA  y JOSÉ  GUILLERMO CASANOVA NAVAS,  interpusieron frente a la sentencia proferida el 6 de mayo de 2014  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala  Civil, dentro del proceso ordinario que en su contra y de las  “PERSONAS  INDETERMINADAS que  se encuentra residiendo en el inmueble ubicado en la [c]alle 94 No.  28-36 y/o [c]alle 94 Bis No. 45 A – 36 (dirección  catastral) objeto de reivindicación”,  adelantó primigeniamente la sociedad SERVITRUST  GNB SUDAMERIS S.A.,  como vocera del patrimonio autónomo denominado “Elba  Antolinez”,  quien cedió sus derechos litigiosos a la señora GLORIA  PATRICIA ANTOLINEZ RUIZ.  

En consecuencia,  se ordena correr traslado de dicho libelo, por el término de  quince (15) días y en la forma establecida en el inciso 4º  del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, a  las citadas cedente y cesionaria, quienes ocupan el extremo  demandante y están representadas por un mismo apoderado  judicial, doctor Jairo A. Chinchilla Orozco.  

Se reconoce al  doctor Jairo Parra Quijano como apoderado sustituto de los accionados  y recurrentes, en los términos y para los efectos indicados en  el escrito que figura a folio 5 precedente.  

Notifíquese  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *