AC792-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC792-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-00254-00  

Bogotá  D.C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).  

Decide la Corte  sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la señora  Lucía Iglesias Servilla, con el propósito de obtener la  homologación de las sentencias proferidas el 13 de junio de  2008 y el 6 de julio de 2009 por «LA  CORTE DE CIRCUITO DEL 19avo. CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO  DE ST. LUCIE, FLORIDA E.E.U.U.»,  por medio de las cuales se aprobó la estipulación  conjunta para ampliar la orden de relaciones domésticas  temporales y para incluir la propiedad extranjera, y, se declaró  disuelto su matrimonio con el señor William Giraldo,  respectivamente.  

De acuerdo con lo  preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código  de Procedimiento Civil, deberá rechazarse el exequátur  «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a  4º del artículo precedente».  

De manera que,  como el numeral 3º del artículo 694 ibídem,  establece  como exigencia para dar trámite a la demanda en este tipo de  asuntos, que la sentencia extranjera  «se  encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de  origen»,  y,  de los anexos presentados no se advierte constancia alguna al  respecto, resulta procedente la imposición de la consecuencia  jurídica antes referida.  

En este orden de  ideas y de conformidad con las normas antes aludidas, se dispone:  

Primero.- Rechazar  la demanda mediante la cual pretende la actora obtener el exequátur  de las sentencias proferidas el 13 de junio de 2008 y el 6 de julio  de 2009 por «LA  CORTE DE CIRCUITO DEL 19avo. CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO  DE ST. LUCIE, FLORIDA E.E.U.U.».  

Segundo.- Por  Secretaría, devuélvanse los anexos a la demandante, sin  necesidad de desglose.  

Tercero.- Se  reconoce personería al abogado Fernando Piedrahita Hernández  como apoderado judicial de la señora Lucía Iglesias  Servilla, en los términos y para los fines indicados en el  memorial visible a folio 1.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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