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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC975-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00143-00
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente en relación con el cambio de radicación que pretende Marina Robayo de López del proceso ordinario que adelanta contra la Universidad Cooperativa de Colombia, del cual han conocido los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio y la Sala Civil del Tribunal Superior de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES:
1. La peticionaria busca la reasignación de un trámite con el que busca la indemnización de perjuicios por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento, a un funcionario judicial de diferente Distrito al de los Despachos que lo han adelantado.
1. Sustenta el reclamo la accionante en «la complejidad del asunto, calidad de la demandada, cuantía de las pretensiones y a las circunstancias que afectan la imparcialidad de la administración de justicia, deficiencias de gestión y celeridad del proceso».
CONSIDERACIONES
1. El artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, en el numeral 8°, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver “las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”, como ocurre en el presente caso, cuando “en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes”.
Sin embargo, la forma como se debe tramitar y decidir esta novel figura en el campo civil, según dicha norma, se restringe a que “[a] la solicitud (…) se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos”, y que si la solicitud obedece a “deficiencias de gestión y celeridad de los procesos”, se debe obtener con antelación “concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.
1. En el campo penal está contemplada con mayor antigüedad tal prerrogativa, de conformidad con los artículos 32 y 46 al 49 de la Ley 906 de 2004, con semejanza en cuanto a las causales a invocar, salvo en las relacionadas con el incumplimiento de los deberes del funcionario.
Tal proceder garantiza, para todos los interesados en el pleito, los principios de imparcialidad, transparencia y contradicción, pues, les permite estar al tanto de lo pretendido y opinar sobre los motivos expuestos con tal fin.
1. Como lo estimó la Sala en auto de 18 de diciembre de 2012 y reiterado el 22 de enero de 2014, Rad. 2012-02646 y 2013-02920, independientemente de la causal propuesta, «lo más apropiado en todos los casos en que se pida el cambio de radicación es que se informe al despacho de conocimiento, sobre la presentación del escrito y, por ese medio, hacerlo conocer de todos los participantes en el debate”.
1. En consecuencia se dispondrá que previamente a resolver de fondo este asunto, se avise sobre la existencia del mismo a los despachos judiciales involucrados, para que lo pongan en conocimiento de todos los interesados.
1. De igual manera, como entre los motivos aducidos por la suplicante se encuentran «deficiencias de gestión y celeridad del proceso», tales inconformidades están relacionadas con falencias procesales, que requieren de un examen y concepto previo de los funcionarios encargados de administrar la Rama Judicial, como lo ordena el artículo 30 del Código General del Proceso en el inciso quinto del numeral 8, sin que ello implique su obligatoriedad.
1. En vista de que la norma adjetiva citada no señala un lapso para rendir el informe, siendo perentoria la solución, se concederán diez (10) días para el efecto, conforme lo autoriza el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil.
1. Sobre el particular la Sala en auto de 7 de marzo de 2013, rad. 2012-02646-00, precisó que
(…) la decisión sobre el cambio de radicación de un determinado asunto, “cuando se adviertan diferencias de gestión y celeridad de los procesos” debe contar, previamente, con el concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (…) Por ello, se dispone que dicho organismo, en el término de diez (10) días, emita su opinión alrededor de la petición de cambio de radicación a que se contraen estas diligencias.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Librar comunicación a los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio y la Sala Civil del Tribunal Superior de ese mismo Distrito, poniéndolos al tanto de la solicitud de cambio de radicación que formula Marina Robayo de López del proceso ordinario que adelanta contra la Universidad Cooperativa de Colombia.
Segundo: Pedir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en diez (10) días, emita concepto sobre el presente trámite. Para el efecto se le remitirá copia del escrito que lo provoca.
Tercero: Ordenar a Secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las diligencias a Despacho para lo pertinente.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado