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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
ATC 123-2014
Radicación n°. 11001 02 03 000 2014 00021-00
Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por Álvaro Morón Cuello frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de la misma ciudad, extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES
1. El peticionario, a través de apoderada, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «presunción de inocencia» e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, dentro del trámite penal adelantado en su contra en el que fue condenado a purgar 100 meses de prisión por los delitos de «concierto para promover grupos armados al margen de la ley y determinador de constreñimiento al sufragante».
2. Afirma que “teniendo en cuenta que se profiere sentencia condenatoria y se confirma la misma, con ausencia de valoración de las pruebas que demostraron ampliamente la inocencia del condenado frente a los delitos que le imputaron, se configura defecto fáctico en las sentencias, por ausencia de valoración probatoria y por considerarse demostrados hechos que están desvirtuados, vulnerando además el derecho a la igualdad en la valoración de las pruebas” (folio 6).
3. Sostiene que formuló recurso extraordinario de casación, pero la Saña Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitó la demanda por auto de 3 de abril de 2013 y tampoco prospero el «mecanismo de insistencia interpuesto por su defensor».
3. Solicita que se revoquen los fallos de primera y segunda instancia emitidas el 30 de julio de 2010 y el 20 de septiembre de 2011 y, como consecuencia de lo anterior se “profiera nuevo fallo donde se valoren adecuadamente las pruebas obrantes en el expediente” (folio 67).
CONSIDERACIONES
Resulta palmario que aun cuando la petición de amparo objeto de estudio no fue dirigida contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, sí involucra la decisión proferida por ella el 3 de abril de 2013, mediante la cual inadmitió la demanda de casación, precisando que “no se advierte la afectación o vulneración de las garantías fundamentales del acusado”; evidenciándose que la acción de tutela no puede ser admitida a trámite de acuerdo con la posición que ha sustentado esta Sala, que, como es sabido, se afinca en la intangibilidad de las decisiones de carácter judicial emitidas por las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia (Crf., entre otros, autos de 7 de septiembre de 2004, exp. No. 00933 00, 27 de enero de 2006, exp. No. 00017 00; 14 de marzo de 2007, exp. No. 00291 00 y 10 de diciembre de 2009, exp. 02195 00).
Así las cosas, se impone inferir que los pronunciamientos judiciales de esta Corporación, proferidos por las distintas Salas que la integran, precisamente al emanar del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, tienen carácter definitivo e inmutable, salvo el caso del recurso extraordinario de revisión en los términos previstos por la ley; de tal modo que so pretexto de la guarda de los derechos fundamentales que, por supuesto, ella garantiza con sus actuaciones, no pueden ser objeto de interferencias o manipulaciones por ninguna otra autoridad pública, porque si así fuese se desconocería su calidad de tribunal más alto en la órbita de sus atribuciones, amén del quebranto evidente que sufrirían los principios de desconcentración, autonomía e independencia de la función judicial, que en los casos de decisiones definitivas se complementan con la institución de la cosa juzgada.
De otra parte, si bien es cierto que resoluciones como la de esta estirpe venían siendo adoptadas por toda la Sala, es palpable que revisada una vez más la competencia de esta para proferir esa determinación se ha advertido que corresponde al magistrado ponente resolver lo pertinente.
“Desde esta perspectiva, corresponde al ponente la decisión a propósito de la admisión a trámite de la demanda de tutela y, por lo expresado, será inadmitida…” (auto de 10 de abril de 2008, exp.T. No. 00468-00).
De otro lado, respecto de la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, la Sala entiende que no hay lugar a disponerla por las mismas razones que fundamentan la determinación que así se tomará.
DECISIÓN
Por lo expuesto, se RESUELVE no admitir a trámite la acción de tutela de la referencia.
Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama.
Por Secretaría de la Sala, entréguense a los peticionarios el escrito de tutela y sus anexos, sin necesidad de desglose.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada