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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC1246-2014
Radicación nº 11001-22-04-000-2013-02654-03
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se decide lo que corresponde dentro de la tutela de Óscar Augusto Aristizábal López contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
I.- El actor, obrando mediante apoderado, aduce la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa, pues, asegura que los accionados declararon la nulidad de una parte del trámite penal que se adelantó en su contra, dándole la oportunidad al ente investigativo de modificar la imputación y desconocer la aceptación de cargos realizada por él.
II.- Sustenta el libelo en que el Tribunal encartado, al reformar la providencia del a-quo, dejó sin efecto lo actuado desde la audiencia de verificación del «allanamiento a cargos», para que se «pongan en conocimiento de la fiscalía las irregularidades anotadas», de tal forma que ésta haga una «una atribución fáctica y jurídica completa» al quejoso, quien podrá reconocer o negar que cometió las conductas punibles (fls. 4 a 6).
III.- Pretende que se protejan sus prerrogativas y se fijen directrices jurisprudenciales frente al tema (fl. 7).
IV.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento del amparo y notificó a los vinculados, dándoles la oportunidad de manifestarse sobre lo ocurrido (fls. 87 y 88).
V.- Los atacados contestaron en tiempo. El Despacho de Circuito aseguró que en la diligencia de individualización de la sanción no quedaron claros la fecha y lugar de los hechos, ni cuáles armas fueron incautadas; que en el audio de imputación no está grabada la intervención de la entidad inquisidora, y que tales falencias le impedían decidir de fondo la situación del acusado (fls. 96 y 111 a 113).
VI.- La Corporación constitucional de primer grado indicó que los convocados no respondieron; concedió la salvaguarda; invalidó los proveídos criticados, y le ordenó al Juez Séptimo Penal proferir la sentencia que corresponda, limitándose a los tipos penales que se formularon inicialmente y que fueron aceptados por el promotor (fls. 138 a 151).
VII.- El titular del Juzgado impugnó esa determinación, alegando que sí allegó un escrito y pruebas a la tutela, pero no fueron tenidos en cuenta.
Además, pidió «LA NULIDAD DEL FALLO… proferido el 14 de enero hogaño… y en su lugar se disponga que esta alta Corporación (Sala Penal) analice el contexto de los medios aportados en la respuesta emitida por éste recinto el 12 de diciembre, cuando quiera que como puede observarse en efecto fue presentada en tiempo ante ese máximo órgano de control jurisdiccional, no en vano la emisión de decisión de fondo de calenda actual, y tan solo siete (7) días hábiles después de dicha respuesta (destacado original, fls. 136 a 138, cdno 1).
VIII.- La Sala de Casación Penal concedió la alzada (23 de enero de 2014) porque «los accionados… manifestaron su voluntad de impugnar» fl. 198.
IX.- Esta Sala, una vez recibido el expediente remitido por la primera instancia y previo el examen de la situación, dispuso devolver «el asunto… para que se defina lo que corresponda sobre la nulidad solicitada, particularmente, por no atenderse los argumentos del escrito con el que se dio respuesta a la demanda de tutela, mismos en los que se ponen de presente “las falencias que reporta la imputación vertida por la autoridad fiscal, lo que impide la edificación de una sentencia con estricta legalidad y apego”…» (12 de febrero de 2014), fls. 206 a 209.
X.- La Sala de Casación Penal expuso su desacuerdo con la remisión que se le hizo. Al efecto indicó (25 de febrero de 2014) lo siguiente:
(…) como quiera que la solicitud de invalidación formulada por el citado funcionario judicial fue en ejercicio de su derecho a impugnar el fallo de primera instancia, carece esta Sala de competencia para resolver la misma, ya que por una parte, dentro del trámite sumario de la acción de tutela no se encuentra previsto normativamente el incidente de nulidad y por la otra, una vez se profiere el fallo de primer grado y éste es notificado, pierde el a quo la facultad jurisdiccional para anular su propio acto, tanto más cuando se trata de una sentencia… Además, de lo anterior debe entenderse, en estricta lógica procesal, que si el recurrente formula la petición de nulidad en el escrito de impugnación, la misma debe ser resuelta por quien se encuentra llamado a desatar la alzada (fl. 218).
Finalmente agregó:
(…) se ordenará devolver el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto (fl. 219).
CONSIDERACIONES
1.- La jurisprudencia de esta Sala, en los asuntos en los cuales se formulan, además de impugnaciones, nulidades contra el fallo de primer grado ante el juez constitucional de conocimiento, como aquí ocurrió, ha sido la que se consignó en la providencia de 12 de febrero de 2014, que dice
(…) “Sería del caso decidir la impugnación… Sin embargo, ello no se impone si se tiene de presente que en el escrito de impugnación obra… solicitud especial consistente en declarar la nulidad de lo actuado… y ningún pronunciamiento se adoptó al respecto… Por tanto lo procedente es devolver el expediente”… para que [se] defina lo que corresponda sobre la nulidad solicitada.
2.- A continuación se alude a tales precedentes:
a.-) El 17 de mayo de 2011, exp. 00428-01, la Corporación enseñó que:
(…) en el escrito de impugnación… se le formuló… “solicitud especial” consistente en “declarar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la tutela…” y ningún pronunciamiento adoptó al respecto… Por tanto, lo que procede es devolver el expediente a dicha autoridad jurisdiccional de manera inmediata, para lo de su cargo.
b.-) El 16 de marzo de 2012, exp. 2012-00035-01, explicó que «en el memorial de impugnación… [se] formuló… solicitud de “nulidad”… Tras observarse que el Tribunal ninguna postura adoptó frente a esta petición, lo que procede es devolver las diligencias a dicha autoridad jurisdiccional… a efecto que resuelva» tal pedimento.
d.-) El 15 de julio de 2013, exp. 01080-01, anotó que «el interés del memorialista como claramente se deja ver con sus términos, es la declaratoria de nulidad… y la resolución nuevamente de la tutela en primera instancia…, conclusión forzosa de lo relacionado, es que ningún pronunciamiento adoptó [el a-quo] al respecto y por tanto, lo que procede es proferir auto inadmisorio y devolver el expediente a dicha autoridad…».
e.-) El 18 de febrero de 2014, exp. 00251-01, aseveró que «si bien la Sala de Familia del Tribunal… concedió la impugnación… no ha emitido pronunciamiento en torno a la… solicitud de nulidad del fallo… Por tanto, se ordena, por Secretaría, devolver inmediatamente el expediente a la Corporación mencionada».
3.- Inclusive, cabe destacar una situación idéntica a la que suscita este debate y que involucra a dos Salas de la Corte Suprema de Justicia:
a.-) La de Casación Laboral al recibir la apelación de un amparo, estimó lo que a continuación se transcribe:
(…) revisado el escrito…, se advierte que además de impugnar la decisión de primera instancia, elevó solicitud de nulidad de todo lo actuado en el trámite de la presente acción constitucional,… razón por la cual, teniendo en cuenta que nada se dijo al respecto y a que la resolución de dicha solicitud escapa a la competencia de esta Sala, se dispone la devolución de las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil.
b.-) Esta Sala de Casación, recibido el plenario, aceptó lo resuelto manifestando que:
(…) si bien este Despacho entendió que el accionante impugnó la sentencia de tutela con miras a obtener que el juzgador constitucional de segundo grado declarase la “nulidad de todo lo actuado” por la presunta vulneración de sus derechos… en el trámite de primera instancia, es decir que ese era el motivo de su disconformidad…, en atención a lo determinado por la Sala de Casación Laboral… córrase traslado de la solicitud de nulidad a las partes.
4.- Es evidente, entonces, que un tema como el aquí planteado, salvo mejor criterio jurídico, debe seguirse despachando como se ha hecho hasta ahora, según los precedentes de la Sala. Esto es, que la competencia para desatar la nulidad alegada, presentada junto con la alzada o en escrito separado, la tiene el juez de primer grado.
5.- De conformidad con lo reglado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el 4º del Decreto 306 de 1992, se aceptará el conflicto de competencia negativo propuesto por la Sala de Casación Penal.
6.- Consecuentemente, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para que resuelva lo pertinente.
DECISIÓN
En mérito de lo anotado, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el conflicto negativo de competencia.
Segundo: Enviar el expediente a la Corte Constitucional.
Tercero: Ordenar a la Secretaría que comunique esta decisión a los interesados.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente