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República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC3592-2015
Radicación n.° 15001-22-13-000-2015-00213-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).
Comoquiera que las razones expuestas por el doctor Ariel Salazar Ramírez, encuentran sólidos sustentos en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, respectivamente, se ACEPTA el impedimento que expresa para intervenir en la decisión de este asunto.
Como subsiste el quórum requerido, no es del caso designar Conjuez para reemplazar al funcionario impedido.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ