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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
ATC374-2014
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de diciembre de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.
I. ANTECEDENTES
1. El ciudadano Fredy Andrés Posada Bolívar instauró acción de tutela contra la Policía Nacional y el Tribunal de Revisión Militar y de Policía, cuyo conocimiento fue avocado por el Tribunal Superior de ese distrito judicial, mediante auto de diez de septiembre de dos mil trece. [Folio 73]
2. El 18 de diciembre de 2013 se dictó el fallo que puso fin a la primera instancia, negando, por improcedente, el amparo. [Folio 79 a 95]
3. Luego de ser impugnada la sentencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación para la resolución del correspondiente recurso. [Folios 111 a 115]
II. CONSIDERACIONES
1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de notificar las providencias proferidas en su trámite, a las partes o intervinientes, según lo disponen el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.
En el aludido concepto, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio del resultado de la acción, a quienes importa enterar de su inicio, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, cuando determina lo siguiente: «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud».
El criterio que se expone ha sido reiterado por la Corte, pues lo que se involucra es la efectividad material de las garantías de contradicción y debido proceso de las personas que pueden resultar afectadas con las decisiones que se adopten dentro del trámite que incumbe dar a la queja constitucional. (CSJ ATC 29 may. 2008, exp.0079-01; 18 sep. 2008, exp. 00167-01; y 8 jul. 2009, exp. 00048-01)
2. Aplicadas las anteriores premisas a la actuación de la que ahora se ocupa esta instancia, emerge que parte del reclamo de tutela se dirige contra las decisiones adoptadas dentro del procedimiento administrativo por el cual se desvinculó del servicio activo al accionante, y en razón del cual denunció que quedo desamparado
Razón por la que era preciso vincular a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, porque es evidente el interés de la misma en la decisión que pueda adoptarse dentro de la acción de tutela.
3. En efecto, en el auto que avocó el conocimiento de la petición de amparo, el Tribunal omitió vincular a la Dirección, por lo que no se garantizó su derecho de defensa, y bajo ese panorama, no era posible emitir el fallo que se remitió para revisar en sede de impugnación.
4. Imponen las razones consignadas, la declaración de la nulidad del trámite para que el Tribunal efectúe la notificación omitida, dejando constancia de la misma.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil trece, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el fin de que se proceda a vincular a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, conservando validez las pruebas obrantes en la actuación, en los términos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO. Comunicar lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito posible.
Cúmplase
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado