ATC374-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado Ponente  

ATC374-2014  

         Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).   

De  la  revisión del expediente a efectos de  resolver  la  impugnación  formulada  contra el fallo proferido el dieciocho de  diciembre  de  dos  mil  trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín,  se  advierte  que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad  insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.   

I. ANTECEDENTES  

1.  El  ciudadano  Fredy  Andrés  Posada  Bolívar  instauró acción de tutela contra la Policía  Nacional  y  el  Tribunal  de Revisión Militar y de Policía, cuyo conocimiento  fue  avocado por el Tribunal Superior de ese distrito judicial, mediante auto de  diez de septiembre de dos mil trece. [Folio 73]   

2.   El  18  de  diciembre  de  2013  se  dictó  el  fallo  que puso fin a la primera instancia,  negando, por improcedente, el amparo. [Folio 79 a 95]   

3.  Luego  de  ser  impugnada  la  sentencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación para  la resolución del correspondiente recurso. [Folios 111 a 115]   

II. CONSIDERACIONES  

1. Si bien la tutela  se  caracteriza  por  ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas  del  debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de  notificar   las   providencias  proferidas  en  su  trámite,  a  las  partes  o  intervinientes,  según  lo  disponen el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y  el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.   

En  el  aludido  concepto, se comprenden los  terceros  determinados  o  determinables que pueden recibir provecho o perjuicio  del  resultado de la acción, a quienes importa enterar de su inicio, con el fin  de  que  tengan  la  oportunidad de ejercer su derecho de defensa, intervención  que   autoriza  el  artículo  13  del  decreto  que  sirve  de  marco a la  regulación  del  recurso  excepcional de amparo, cuando determina lo siguiente:  «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado  del  proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona  o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud».   

El  criterio que se expone ha sido reiterado  por  la  Corte,  pues  lo  que  se  involucra  es la efectividad material de las  garantías  de  contradicción  y  debido  proceso  de  las  personas que pueden  resultar  afectadas  con  las  decisiones que se adopten dentro del trámite que  incumbe  dar  a  la queja constitucional. (CSJ ATC 29 may. 2008, exp.0079-01; 18  sep. 2008, exp. 00167-01; y 8 jul. 2009, exp. 00048-01)   

2.  Aplicadas  las  anteriores  premisas  a  la  actuación de la que ahora se ocupa esta instancia,  emerge  que  parte  del  reclamo  de  tutela  se  dirige  contra  las decisiones  adoptadas  dentro  del  procedimiento  administrativo por el cual se desvinculó  del  servicio  activo  al  accionante,  y en razón del cual denunció que quedo  desamparado   

Razón  por la que era preciso vincular a la  Dirección  de  Sanidad  de la Policía Nacional, porque es evidente el interés  de  la  misma  en  la  decisión  que  pueda  adoptarse  dentro de la acción de  tutela.   

3. En efecto, en el  auto  que  avocó el conocimiento de la petición de amparo, el Tribunal omitió  vincular  a  la Dirección, por lo que no se garantizó su derecho de defensa, y  bajo  ese  panorama, no era posible emitir el fallo que se remitió para revisar  en sede de impugnación.   

4.  Imponen  las  razones  consignadas,  la  declaración  de  la nulidad del trámite para que el  Tribunal   efectúe   la   notificación   omitida,  dejando  constancia  de  la  misma.   

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Civil,   

RESUELVE:  

PRIMERO. Declarar la  nulidad  de  lo  actuado  en  la  presente  acción  de  tutela,  a partir de la  sentencia  de  dieciocho  de  diciembre  de dos mil trece, proferida por la Sala  Civil  del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el fin de  que  se  proceda  a vincular a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional,  conservando  validez las pruebas obrantes en la actuación, en los términos del  artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.   

SEGUNDO. Comunicar  lo  aquí  resuelto  a  los  interesados  a  través  del  medio  más  expedito  posible.   

Cúmplase  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

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