ATC4678-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC4678-2015  

Radicación n.°  11001-22-10-000-2015-00307-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C.,  diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).  

Procede  la Sala a decidir lo que corresponda en relación con la  manifestación de impedimento efectuada por los H. Magistrados  Ariel Salazar Ramírez y Álvaro Fernando García  Restrepo, para conocer de la impugnación formulada  frente a la sentencia dictada el 2 de junio de 2015 por la Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  dentro del resguardo constitucional  propuesto por Raúl Antonio Contreras Gaitán respecto  del Juzgado Diecisiete de Familia de esta ciudad.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  El gestor formuló acción de tutela por hallarse  inconforme con la  demora del querellado para finiquitar el juicio de sucesión de  Luis Antonio Contreras, en donde aquél funge como heredero  reconocido, pues en su sentir, su trámite “se  ha extendido por más de 13 años sin que a la fecha se  haya proferido sentencia aprobatoria del trabajo de partición”.  

2.  La  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  negó el auxilio tras advertir que el estrado accionado no es  el responsable de retrasar la definición del comentado  litigio, sino a las partes allí involucradas, por ser éstas  a quienes les corresponde impulsar las actuaciones pendientes de  desatar en ese decurso.  

3.  La decisión antelada fue impugnada por el  promotor.  

4.  El  H. Magistrado Ariel Salazar Ramírez, a quien por reparto se le  asignó el trámite en segundo grado, mediante proveído  de 2 de julio de 2015, con fundamento en el numeral 6º del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se  declaró impedido para conocer del asunto, por haber  desempeñado su cónyuge el cargo de Juez Diecisiete de  Familia de esta capital.  

5.  A su  turno, el H. Magistrado Álvaro Fernando García por auto  de 7 julio siguiente, realizó similar manifestación,  por cuanto expresó que su consorte, “la  Doctora Luz Stella Roca Betancur, como Magistrada de la Sala Civil de  Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, conoció y decidió lo de rigor, dentro  del trámite del proceso ordinario que ahora por vía de  tutela se cuestiona”.  

            

2. CONSIDERACIONES  

1.  Los motivos de impedimento obedecen a la fundada necesidad de  garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya  función demanda la existencia de claras fronteras con respecto  al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las  representan.  

Sobre  ese aspecto, esta Corporación ha precisado:  

“(…) [L]os  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus  clausus, el  legislador consideró bastante para afectar su buen juicio,  bien sea por interés, animadversión o amor propio del  juzgador (…)  [destacando que] (…),  según las  normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden  admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse  motivados, estructuren una de las causales específicamente  previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del  Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan  sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica (…)”1.  

2.  Las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento  de un caso, además de taxativas, son de interpretación  restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por  regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de  la competencia que les asigna la ley.  

3.  Revisado  el escrito formulado por Raúl  Antonio Contreras Gaitán y relievadas las razones de  inconformidad expresadas por éste, se  avizora prima  facie  que no ataca o censura las  providencias emitidas por la doctora Adriana Saavedra Lozada, cónyuge  del H. Magistrado Ariel Salazar Ramírez, pues aquélla  fungiendo en pretérita oportunidad como titular del despacho  accionado, conoció del proceso materia de este resguardo en el  2003, dictando en ese asunto autos de trámite, calendados el  24 septiembre y 31 de octubre, respectivamente.  

4.  Lo mismo ocurre frente a la actuación desplegada por la  doctora Luz Stella Roca Betancur, esposa del H. Magistrado Álvaro  Fernando García, quien en el desempeño de su cargo como  Magistrada de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, suscribió el  31 de enero de 2013, la sentencia que desató la apelación  propuesta en el juicio de simulación incoado por “L.A.  Sociedad Contreras y Cía S. en C.”  respecto de Luz Marina y Martha Ligia Contreras Torres, herederas del  causante en el pleito sucesoral objeto de esta salvaguarda, pues  analizado el libelo del tutelante, no se observa en él mención  o reparo alguno en contra de dicho fallo.  

5.  Así las cosas, se descarta cualquier impedimento en los H.  Magistrados Ariel Salazar Ramírez y Álvaro Fernando  García Restrepo, porque los hechos descritos en el documento  genitor tienen como único epicentro la mora injustificada del  Juez Diecisiete de Familia de Bogotá para dictar “sentencia  aprobatoria del trabajo de partición”  y no, como según se vio, cuestionar una actuación  concreta o específica realizada por las cónyuges de  aquéllos.  

6.  Por virtud de lo anterior, como desde el inicio se anunció, no  hay lugar a admitir los impedimentos examinados.  

            

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, NO  ACEPTA  los  impedimentos declarados por los H. Magistrados Ariel Salazar Ramírez  y Álvaro Fernando García Restrepo para separarse del  conocimiento del presente asunto de tutela.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

Conjuez  

RAFAEL  ROMERO SIERRA  

Conjuez  

1          Providencia de 8 de abril de 2005, exp. 00142-00.  

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