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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC4678-2015
Radicación n.° 11001-22-10-000-2015-00307-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a decidir lo que corresponda en relación con la manifestación de impedimento efectuada por los H. Magistrados Ariel Salazar Ramírez y Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer de la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 2 de junio de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del resguardo constitucional propuesto por Raúl Antonio Contreras Gaitán respecto del Juzgado Diecisiete de Familia de esta ciudad.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor formuló acción de tutela por hallarse inconforme con la demora del querellado para finiquitar el juicio de sucesión de Luis Antonio Contreras, en donde aquél funge como heredero reconocido, pues en su sentir, su trámite “se ha extendido por más de 13 años sin que a la fecha se haya proferido sentencia aprobatoria del trabajo de partición”.
2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el auxilio tras advertir que el estrado accionado no es el responsable de retrasar la definición del comentado litigio, sino a las partes allí involucradas, por ser éstas a quienes les corresponde impulsar las actuaciones pendientes de desatar en ese decurso.
3. La decisión antelada fue impugnada por el promotor.
4. El H. Magistrado Ariel Salazar Ramírez, a quien por reparto se le asignó el trámite en segundo grado, mediante proveído de 2 de julio de 2015, con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se declaró impedido para conocer del asunto, por haber desempeñado su cónyuge el cargo de Juez Diecisiete de Familia de esta capital.
5. A su turno, el H. Magistrado Álvaro Fernando García por auto de 7 julio siguiente, realizó similar manifestación, por cuanto expresó que su consorte, “la Doctora Luz Stella Roca Betancur, como Magistrada de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció y decidió lo de rigor, dentro del trámite del proceso ordinario que ahora por vía de tutela se cuestiona”.
2. CONSIDERACIONES
1. Los motivos de impedimento obedecen a la fundada necesidad de garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya función demanda la existencia de claras fronteras con respecto al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan.
Sobre ese aspecto, esta Corporación ha precisado:
“(…) [L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador (…) [destacando que] (…), según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…)”1.
2. Las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley.
3. Revisado el escrito formulado por Raúl Antonio Contreras Gaitán y relievadas las razones de inconformidad expresadas por éste, se avizora prima facie que no ataca o censura las providencias emitidas por la doctora Adriana Saavedra Lozada, cónyuge del H. Magistrado Ariel Salazar Ramírez, pues aquélla fungiendo en pretérita oportunidad como titular del despacho accionado, conoció del proceso materia de este resguardo en el 2003, dictando en ese asunto autos de trámite, calendados el 24 septiembre y 31 de octubre, respectivamente.
4. Lo mismo ocurre frente a la actuación desplegada por la doctora Luz Stella Roca Betancur, esposa del H. Magistrado Álvaro Fernando García, quien en el desempeño de su cargo como Magistrada de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, suscribió el 31 de enero de 2013, la sentencia que desató la apelación propuesta en el juicio de simulación incoado por “L.A. Sociedad Contreras y Cía S. en C.” respecto de Luz Marina y Martha Ligia Contreras Torres, herederas del causante en el pleito sucesoral objeto de esta salvaguarda, pues analizado el libelo del tutelante, no se observa en él mención o reparo alguno en contra de dicho fallo.
5. Así las cosas, se descarta cualquier impedimento en los H. Magistrados Ariel Salazar Ramírez y Álvaro Fernando García Restrepo, porque los hechos descritos en el documento genitor tienen como único epicentro la mora injustificada del Juez Diecisiete de Familia de Bogotá para dictar “sentencia aprobatoria del trabajo de partición” y no, como según se vio, cuestionar una actuación concreta o específica realizada por las cónyuges de aquéllos.
6. Por virtud de lo anterior, como desde el inicio se anunció, no hay lugar a admitir los impedimentos examinados.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, NO ACEPTA los impedimentos declarados por los H. Magistrados Ariel Salazar Ramírez y Álvaro Fernando García Restrepo para separarse del conocimiento del presente asunto de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado
Conjuez
RAFAEL ROMERO SIERRA
Conjuez
1 Providencia de 8 de abril de 2005, exp. 00142-00.
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