ATC4679-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC4679-2015  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2015-01350-00  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C.,  diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).  

Procede  la Sala a decidir lo que corresponda en relación con los  impedimentos manifestados por los Magistrados Ariel Salazar Ramírez,  Álvaro Fernando García Restrepo y Fernando Giraldo  Gutiérrez para conocer del resguardo constitucional propuesto  por José Vicente Rodríguez Sierra frente al Juzgado  Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y  a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la  misma ciudad, con ocasión del juicio de simulación  incoado por Gundisalvo Rodríguez Páez contra el citado  tutelante y otros.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  El gestor formuló acción de tutela por hallarse  inconforme con los  fallos emitidos en el referenciado asunto judicial, pues en su  opinión, los funcionarios querellados no valoraron  rigurosamente la prueba indiciaria recopilada en el mismo, falencia  que le quebrantó los derechos al debido proceso e igualdad al  ahora promotor.  

2.  El  Magistrado Ariel Salazar Ramírez, a quien por reparto se le  asignó la actual salvaguarda, luego de admitirla a trámite,  por auto de 24 de junio de 2015 se declaró impedido para  continuar con su curso, con fundamento en los numerales 1º y 6º  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,  porque participó “(…)  en la Sala en la que se inadmitió la demanda de casación  que se formuló contra la sentencia que se cuestiona en el  trámite de la referencia”.  

3.  Los Magistrados  Álvaro Fernando García Restrepo y Fernando Giraldo  Gutiérrez en proveídos separados, proferidos el 2 y 7  de julio pasado, respectivamente, con soporte en el numeral 6º  ibídem,  manifestaron sus impedimentos para conocer de la tutela, por haber  participado en las sesiones en las cuales se adoptaron decisiones  respecto del recurso de casación formulado por el aquí  interesado contra el fallo del Tribunal accionado.  

            

2. CONSIDERACIONES  

1.  Los motivos de impedimento obedecen a la fundada necesidad de  garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya  función demanda la existencia de claras fronteras con respecto  al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las  representan.  

Sobre  ese aspecto, esta Corporación ha precisado:  

“(…) [L]os  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus  clausus, el  legislador consideró bastante para afectar su buen juicio,  bien sea por interés, animadversión o amor propio del  juzgador (…)  [destacando que] (…),  según las  normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden  admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse  motivados, estructuren una de las causales específicamente  previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del  Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan  sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica (…)”1.  

2.  Las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento  de un caso, además de taxativas, son de interpretación  restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por  regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de  la competencia que les asigna la ley.  

Si  bien es verdad, esta Sala mediante providencia de 24 de noviembre de  2014 declaró inadmisible y en consecuencia, desierto el  recurso de casación formulado por José Vicente  Rodríguez Sierra (ahora accionante) y Francisco Eduardo Sierra  Vargas, frente a la sentencia dictada en segunda instancia dentro del  proceso materia del presente auxilio, también lo es que el  petente de la tutela no  la enfila contra esta Corte ni reprocha de modo alguno la señalada  determinación.  

4.  Así las cosas, se descarta cualquier impedimento en los  Magistrados Salazar Ramírez, García Restrepo y Giraldo  Gutiérrez porque, primero, no se acciona a esta Corporación  y, segundo, el pronunciamiento referenciado en antelación no  es atacado por el promotor del resguardo, pues como quedó  consignado líneas iniciales, el interesado delimita su crítica  a los fallos de instancia por errores en la valoración  probatoria realizada por los juzgadores que los emitieron, quienes,  en sentir del ahora quejoso, actuaron “de  manera caprichosa y arbitraria”.  

En  casos como el actual, ha dicho esta Sala:  

“(…)  que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión  se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste  último en que ha de entenderse que no es cualquier  participación en el mismo, sino una que haya recaído  sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende  es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el  respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en  su revisión”2.  

5.  Decisiones como la presente se adoptaron en los amparos radicados  bajo los números 2014-00542-003,  2014-01213-004,  2015-00779-005  y 2015-01186-006.  

6.  Por virtud de lo anterior, como desde el inicio se anunció, no  hay lugar a admitir los impedimentos examinados.  

            

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, NO  ACEPTA  los  impedimentos declarados por los Magistrados Ariel Salazar Ramírez,  Álvaro Fernando García Restrepo y Fernando Giraldo  Gutiérrez para separarse del conocimiento del presente asunto  de tutela. Por consiguiente, se dispone que el expediente vuelva al  despacho de origen, para lo pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

DORA CONSUELO  BENÍTEZ TOBÓN  

Conjuez  

Conjuez  

JAIRO PARRA  QUIJANO  

Conjuez  

1          Providencia de 8 de abril de 2005, exp. 00142-00.  

2          Proveído          de 25          de marzo de 2004, exp. 2004-          00006-01; citado el 25 de julio de 2011, exp. 2011-01388-00.  

3          Proveído de 31 de marzo de 2014.  

4          Proveído de 19 de junio de 2014.  

5          Proveído de 8 de abril de 2015.  

6          Proveído          de 3 de julio de 2015  

7      

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