Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC4679-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01350-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a decidir lo que corresponda en relación con los impedimentos manifestados por los Magistrados Ariel Salazar Ramírez, Álvaro Fernando García Restrepo y Fernando Giraldo Gutiérrez para conocer del resguardo constitucional propuesto por José Vicente Rodríguez Sierra frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del juicio de simulación incoado por Gundisalvo Rodríguez Páez contra el citado tutelante y otros.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor formuló acción de tutela por hallarse inconforme con los fallos emitidos en el referenciado asunto judicial, pues en su opinión, los funcionarios querellados no valoraron rigurosamente la prueba indiciaria recopilada en el mismo, falencia que le quebrantó los derechos al debido proceso e igualdad al ahora promotor.
2. El Magistrado Ariel Salazar Ramírez, a quien por reparto se le asignó la actual salvaguarda, luego de admitirla a trámite, por auto de 24 de junio de 2015 se declaró impedido para continuar con su curso, con fundamento en los numerales 1º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque participó “(…) en la Sala en la que se inadmitió la demanda de casación que se formuló contra la sentencia que se cuestiona en el trámite de la referencia”.
3. Los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo y Fernando Giraldo Gutiérrez en proveídos separados, proferidos el 2 y 7 de julio pasado, respectivamente, con soporte en el numeral 6º ibídem, manifestaron sus impedimentos para conocer de la tutela, por haber participado en las sesiones en las cuales se adoptaron decisiones respecto del recurso de casación formulado por el aquí interesado contra el fallo del Tribunal accionado.
2. CONSIDERACIONES
1. Los motivos de impedimento obedecen a la fundada necesidad de garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya función demanda la existencia de claras fronteras con respecto al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan.
Sobre ese aspecto, esta Corporación ha precisado:
“(…) [L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador (…) [destacando que] (…), según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…)”1.
2. Las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley.
Si bien es verdad, esta Sala mediante providencia de 24 de noviembre de 2014 declaró inadmisible y en consecuencia, desierto el recurso de casación formulado por José Vicente Rodríguez Sierra (ahora accionante) y Francisco Eduardo Sierra Vargas, frente a la sentencia dictada en segunda instancia dentro del proceso materia del presente auxilio, también lo es que el petente de la tutela no la enfila contra esta Corte ni reprocha de modo alguno la señalada determinación.
4. Así las cosas, se descarta cualquier impedimento en los Magistrados Salazar Ramírez, García Restrepo y Giraldo Gutiérrez porque, primero, no se acciona a esta Corporación y, segundo, el pronunciamiento referenciado en antelación no es atacado por el promotor del resguardo, pues como quedó consignado líneas iniciales, el interesado delimita su crítica a los fallos de instancia por errores en la valoración probatoria realizada por los juzgadores que los emitieron, quienes, en sentir del ahora quejoso, actuaron “de manera caprichosa y arbitraria”.
En casos como el actual, ha dicho esta Sala:
“(…) que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión”2.
5. Decisiones como la presente se adoptaron en los amparos radicados bajo los números 2014-00542-003, 2014-01213-004, 2015-00779-005 y 2015-01186-006.
6. Por virtud de lo anterior, como desde el inicio se anunció, no hay lugar a admitir los impedimentos examinados.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, NO ACEPTA los impedimentos declarados por los Magistrados Ariel Salazar Ramírez, Álvaro Fernando García Restrepo y Fernando Giraldo Gutiérrez para separarse del conocimiento del presente asunto de tutela. Por consiguiente, se dispone que el expediente vuelva al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez
Conjuez
JAIRO PARRA QUIJANO
Conjuez
1 Providencia de 8 de abril de 2005, exp. 00142-00.
2 Proveído de 25 de marzo de 2004, exp. 2004- 00006-01; citado el 25 de julio de 2011, exp. 2011-01388-00.
3 Proveído de 31 de marzo de 2014.
4 Proveído de 19 de junio de 2014.
5 Proveído de 8 de abril de 2015.
6 Proveído de 3 de julio de 2015
7