ATC4743-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República          de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ATC4743-2015  

Radicación  n° 08001-22-13-000-2014-00229-01  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015).  

1.        Mediante  escrito radicado el 8 de octubre de 2014 (fls. 66 y 67), el apoderado  judicial de María de los Reyes Sánchez Caballero,  demanda la aclaración de la providencia dictada por esta Corte  el 27 de junio de 2014, con la cual se decidió revocar el  fallo proferido el 19 de mayo de esa anualidad por la Sala Civil –  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla  para, en su lugar, denegar el resguardo solicitado por Édgar  José Perea Arias contra el Juzgado Quinto de Familia de la  misma ciudad, con ocasión de la ejecución alimentaria  iniciada por la citada memorialista frente al tutelante.  

El  enunciado pedimento se sustentó en que a pesar de la  determinación adoptada por esta Corporación, el  juzgador accionado no le “(…) ha  devuelto los derechos adquiridos (…),  [relacionados con] seguir  recibiendo la cuota alimentaria definida mediante sentencia de  divorcio  (…)”.  

2.        Como  el expediente de la referencia había sido remitido a la Corte  Constitucional para la eventual revisión de la decisión  con la cual se desató la impugnación, se pidió  la devolución del mismo para resolver la presente solicitud.  

3.        Expresado  lo anterior, se constata que el pedimento orientado a aclarar el  pronunciamiento de esta Sala, dictado el 27 de junio de 2014,  conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 309  del Código de Procedimiento Civil1,  debe rechazarse por ser extemporáneo, por cuanto la enunciada  providencia se encuentra ejecutoriada.  

4.        Comuníquese  esta decisión a la solicitante por el medio más  expedito.  

5.        Remítanse  estas diligencias al Tribunal de origen para lo pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1          Precepto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto          en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario          del 2591 de 1991.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *