ATC569-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado Ponente  

ATC569-2014  

Radicación   nº  11001-02-03-000-2014-00233-00   

         Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).   

La  acción  de  tutela  presentada  por  el  ciudadano  se  dirige  contra  las  decisiones  adoptadas por el Juzgado Segundo  Promiscuo  Municipal  de Timbio (Cauca) y la Sala Penal del Tribunal Superior de  ese distrito judicial.   

Por lo tanto, de acuerdo con los dictados del  Decreto  1382  de  2000 y las normas procesales que regulan la competencia, esta  Sala no es competente para resolver la petición de amparo.   

En  efecto,  al  tenor  de lo normado por el  numeral   2º   del   artículo   1º   del   mencionado  Decreto,  “cuando  la acción de tutela se promueva contra un funcionario o  corporación  judicial,  le será repartida al respectivo superior funcional del  accionado…”   

                     A su vez, el  parágrafo  de la referida disposición señala: “Si  conforme  a  los  hechos  descritos  en  la solicitud de tutela el juez no es el  competente,  éste  deberá  enviarla  al  juez que lo sea a más tardar al día  siguiente  de su recibo, previa comunicación a los interesados… En este caso,  el  término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea  recibida por el juez competente.”   

Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que  es  a  la  Sala  de  Casación  Penal de esta Corporación, a la que corresponde  conocer  la  queja  constitucional,  por  cuanto, es el superior funcional de la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), por  lo  que  se dispondrá dejar sin efectos el auto de admisión del 10 de enero de  2014  que  obra  a  folio  75  y, el envío del expediente a la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia.   

                    En virtud de lo anterior, se dispone:   

PRIMERO.  Dejar sin  efectos  el  auto  del  10 de enero de 2014, de acuerdo a las consideraciones de  este proveído.   

SEGUNDO. REMITIR el  expediente  a  la  Sala  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, para que se  efectúe  el reparto de la misma entre los Magistrados integrantes, a fin de que  se  asuma  el  conocimiento de la solicitud de protección en primera instancia.   

Cúmplase,  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado  

    

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