Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
ATC569-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00233-00
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).
La acción de tutela presentada por el ciudadano se dirige contra las decisiones adoptadas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Timbio (Cauca) y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial.
Por lo tanto, de acuerdo con los dictados del Decreto 1382 de 2000 y las normas procesales que regulan la competencia, esta Sala no es competente para resolver la petición de amparo.
En efecto, al tenor de lo normado por el numeral 2º del artículo 1º del mencionado Decreto, “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…”
A su vez, el parágrafo de la referida disposición señala: “Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados… En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.”
Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que es a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a la que corresponde conocer la queja constitucional, por cuanto, es el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), por lo que se dispondrá dejar sin efectos el auto de admisión del 10 de enero de 2014 que obra a folio 75 y, el envío del expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En virtud de lo anterior, se dispone:
PRIMERO. Dejar sin efectos el auto del 10 de enero de 2014, de acuerdo a las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto de la misma entre los Magistrados integrantes, a fin de que se asuma el conocimiento de la solicitud de protección en primera instancia.
Cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado