Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC630-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00309-00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por Delfín Rivera Salcedo frente a la Sala de Casación Penal.
1. ANTECEDENTES
1. Pide el actor la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la Corporación querellada.
2. Sostiene que se le investigó y condenó en ambas instancias, por peculado por apropiación en condición de coautor, sancionándolo a 72 meses de prisión.
Ahora, el señor Delfín Rivera Salcedo reprocha al a quo porque su providencia careció de apoyo probatorio, configurándose con ello un defecto fáctico.
Además expresa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal “(…) omitió las declaraciones y [certificados] que forjaron la convicción errada de que el Director Departamental de Comcaja era el señor Delfín Rivera, y en su totalidad, la valoración de un dictamen contable rendido por el funcionario de la Fiscalía fijado en $62.250.000, suma entregada a manera de cuota inicial para la asignación de vivienda para cada uno de los [ciudadanos]”.
Contra el anterior proveído, su defensora interpuso recurso de casación, el cual culminó contrario a sus intereses.
En su opinión, el fallo adoptado por la Sala de Casación Penal (…) presenta una valoración errónea del acervo probatorio, no siendo suficiente para probar los hechos determinantes del supuesto legal de peculado por apropiación, encontrándose que no existe pleno convencimiento de la responsabilidad penal del acusado más allá de toda duda [razonable]”, exceptuando de esa manera cualquier forma de certeza absoluta y, dejando abierta la posibilidad de incertidumbre.
3. Pide que se absuelva por la conducta penal endilgada.
2. CONSIDERACIONES
1. Revisadas las evidencias adosadas a este expediente se confirma que, en efecto, el amparo deprecado se dirige directamente frente a la Sala de Casación Penal, concretamente, por la providencia dictada el 16 de octubre de 2013, no casando la sentencia expedida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el a quo al tutelante consistente en 72 meses de prisión por peculado por apropiación en condición de coautor.
2. Desde esa óptica, no es posible avocar el conocimiento de la actual tutela, porque la aludida determinación fue proferida por el órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte Suprema de Justicia por disposición constitucional, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, “(…) impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que pueda disputarle los pronunciamientos que haga dentro de su propio ámbito”1.
3. Así las cosas, se impone aplicar el mencionado precedente a la presente situación fáctica, en consecuencia, no se admitirá a trámite el asunto con fundamento en lo expuesto, como tampoco se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión, porque con este proveído no se está definiendo el fondo de la salvaguarda deprecada.
4. Esta determinación es adoptada exclusivamente, por el magistrado ponente, siguiendo la tesis trazada en el auto dictado el 10 de abril de 2008, en el cual se dijo: “[d]e conformidad con el inciso primero del artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, “[l]a tramitación de la tutela estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso,(…)”2 y con arreglo al artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios generales son aplicables al trámite en todo cuanto no se oponga a sus normas3, “[c]orresponde a la Sala de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación y los interlocutorios que no correspondan a la Sala de Decisión”.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Inadmitir a trámite la demanda de tutela presentada por Delfín Rivera Salcedo frente a la a la Sala de Casación Penal.
Segundo: No remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero: Disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
Comuníquese a los interesados la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1 Auto de 30 de junio de 2011, expediente 01355-00, reiterado el 29 de enero de 2013, expediente 00146-00.
2 Expediente 2008-00468-00; autos de 16 de mayo de 2008, exp. 00724-00; 19 de abril de 2010, exp. 00531-00; 10 de febrero de 2011, exp. 00186-00; y 8 de abril de 2013, exp. 00682-00.
3 COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 306. (19, febrero, 1993). Artículo 4. Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1992. no. 40344.