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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC631-2014
Bogotá, D. C., diecinueve de febrero de dos mil catorce
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2014-00276-00
Se resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela formulada por Germán Isaza Quintero contra Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante reclamó la protección de sus derechos a la dignidad, derecho de petición, buen nombre, integridad personal, debido proceso, legalidad, defensa, cosa juzgada y prohibición de doble imputación, presuntamente conculcados por los accionados, con ocasión del cobro de impuestos efectuado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Solicitó en consecuencia: i) ordenar a la DIAN dar aplicación al artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, con el fin de que le sea otorgado el beneficio de hasta el 80% de los intereses causados por concepto de deudas de impuestos, tasas y contribuciones tributarias y aduaneras; ii) que se ordene a esa entidad tener en cuenta el embargo de remanentes que persigue en el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá; y iii) se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal en el cual fue condenado por el delito de omisión de agente retenedor. [Folio 67 y 68, c. 1]
B. Los hechos
1. El reclamante refirió que funge como representante legal de las empresas, COTTON DYE S. A., y DYE COTTON LTDA., cuyo objeto es la fabricación de textiles. [Folios 1 a 23 y 64, c. 1]
2. Que entre los años 2003 y 2005, dada la crisis económica del país, los clientes de éstas entraron en mora, razón por la que a su vez, no pudo cumplir con las obligaciones tributarías ante la DIAN.
3. Por tales circunstancias, firmó acuerdo de pago No. 200502808000167 de 16 de marzo de 2005, en el que se difirió la deuda a diez cuotas de $8.762.000 y una de $8.757.000, con las cuales, dijo haber cumplido a cabalidad. [Folio 4, c. 1]
5. No obstante lo anterior, mediante Resolución No. 0048 de 15 de junio de 2006, de forma injustificada, se revocó el acuerdo de pago No. 200502808000167, atribuyéndole mora de periodos anteriores al acuerdo (años 2002 y 2003).
6. Sucedido lo anterior, la DIAN promovió en su contra el proceso penal No. 11001600004920005944 que terminó con decisión de preclusión a su favor el 9 de agosto de 2011, y el No. 110006000049200700547 del cual conocieron en primera instancia el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Descongestión, en apelación la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en casación la Corte Suprema de Justicia, bajo la radicación No. 39.137, en el cual fue condenado por el delito de omisión de agente retenedor.
7. Destacó que luego, la entidad solicitó el embargó de remanentes dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 11001400305820090075300 que adelanta en su contra el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A., y pese a ello sigue reportado en el sistema con una deuda superior a $300.000.000. [Folio 6, c. 1]
8. Se concreta la inconformidad del accionante en que el 17 de septiembre de 2013, le llegó una nueva comunicación en la que se le informa del inició de un nuevo cobro coactivo, razón por la que pese a que considera no deber dichas sumas de dinero, se presentó a la DIAN para aclarar la situación, oportunidad en la que solicitó la inclusión dentro de la amnistía tributaria de que trata la Ley 1607 de 2012, a efectos de hacerse al 80% o 50% de descuento, pero no le dieron información alguna, motivo por el que radicó derecho de petición a finales de ese mes, el cual no le han respondido.
II. CONSIDERACIONES
1. Reiterada ha sido la jurisprudencia de esta Sala en lo relativo a las acciones de tutela instauradas en contra de órganos que dentro del ordenamiento positivo, constituyen cierre para la jurisdicción ordinaria, en el sentido de manifestar que no es posible admitirlas a trámite. (CSJ Autos 7 sep. 2004, exp. 00933-00; 7 sep. 2007, exp. 01453; 14 ago. 2008, exp. 01296-00; 13 feb. 2009, exp. 00162-00; 24 jun. 2010, exp. 00944-00; y 12 sep. 2011, exp. 01639-02)
2. Resulta en el caso sub judice, que la actividad de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que se ubica en la cúspide de la organización judicial por mandato del artículo 234 de la Constitución Política, necesariamente está involucrada en el reclamo constitucional, dado que el tutelante cuestiona que las autoridades que intervinieron dentro del proceso penal por el cual fue condenado por el delito de omisión de agente retenedor, entre ellas la Corte, hubieran desestimado las pruebas que presuntamente demuestran su inocencia.
La aludida actuación jurisdiccional no está sujeta a control, pues el ordenamiento positivo no prevé la existencia de un superior u órgano de mayor nivel a la citada Corporación, la que por tanto, precisamente tiene reconocidas atribuciones de cierre para la jurisdicción ordinaria o común.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte, mediante providencia de 10 de octubre de 2012, inadmitió la demanda de casación No. 39.137, interpuesta por el defensor del accionante, contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de enero de ese año, el amparo constitucional deprecado no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, porque de acuerdo con las pautas establecidas en el ordenamiento superior no es admisible aceptar la apertura de un nuevo escenario que implique censurar las decisiones que fueron adoptadas por el órgano limite de la jurisdicción ordinaria, menos por vía de tutela ya que ello atentaría contra sus funciones constitucionales privativas, el debido proceso, el carácter “intangible e inmutable” de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica e infirmaría su naturaleza de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” artículo 234 de la Constitución Política.
3. De otra lado, no hay lugar a predicar esa conclusión frente al resto de la inconformidad relativa a la solicitud de amnistía que elevó en el mes de septiembre de 2013 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que de acuerdo a los actos de creación y de restructuración, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio.
En consecuencia, de acuerdo con la ley 489 de 1998, artículo 38, literal C, la referida entidad hace parte del sector descentralizado por servicios, razón por la que de conformidad con el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la misma corresponde a los Jueces del circuito, a donde se remitirá para lo pertinente.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. No admitir la solicitud de amparo presentada por Germán Isaza Quintero en lo que se relaciona con el proceso penal por el cual fue condenado por el delito de omisión de agente retenedor del cual conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. REMITIR el expediente a los Juzgados del Circuito, para que se efectúe el reparto entre los despachos de esa categoría, a fin de que se asuma el conocimiento de la solicitud de protección en primera instancia en lo que respecta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
TERCERO. Entérese de esta decisión al interesado por el medio más expedito.
Cúmplase
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado