Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
ATC730-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00145-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
Pide la actora Araminta de la Concepción García de Medina complementar el fallo dictado por esta Sala el 6 de febrero pasado, dentro de la presente tutela, “(…) en lo referente a la pretensión (…) subsidiaria de la demanda de pertenencia, esto es, la prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria de 10 años, a la cual (…) tiene derecho”.
1. CONSIDERACIONES
1. Para decidir el anterior requerimiento resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la salvaguarda por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando “omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”.
2. En el sub judice, la quejosa accionó contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, porque en el proceso de pertenencia que le adelantó a Julio César Patiño Soto, le negaron la posibilidad de adquirir por “(…) prescripción extraordinaria de 10 años, contenida en la Ley 791 de 2002”.
3. Ahora, con sólo otear la providencia mediante la cual se desató el amparo deprecado por la señora García de Medina, sin dificultad se advierte que esta Corte partiendo de, entre otras, esa inconformidad, analizó en todo su contexto las determinaciones reprochadas, específicamente, la de segundo grado, a fin de establecer la ocurrencia de tal desatino, y tras esa labor, concluyó que el ad quem decidió el asunto “(…) reparando en las pruebas obrantes y en los mandatos jurídicos pertinentes”, tarea que lo condujo a desestimar las pretensiones de la demandante, quien procuraba adquirir el dominio por la vía de la usucapión, planteamientos lejanos de ser fruto de su mero antojo. En consecuencia, negó el amparo incoado.
4. Como es patente que esta Corporación zanjó cabalmente el resguardo deprecado, se desestimará la petición elevada.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud referenciada, por las razones puntualizadas en la motivación precedente.
SEGUNDO: En firme esta providencia, regresen las diligencias al Despacho para decidir sobre la impugnación formulada frente al fallo emitido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA