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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSOA VILLABONA
ATC887-2014
Radicación nº 11001-02-30-000-2013-00229-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
La Corte resuelve los impedimentos manifestados por los magistrados MARGARITA CABELLO BLANCO, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ, para conocer de la acción de tutela instaurada por JOSÉ MARTÍN SALAS GRACIA contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de Descongestión y la Inspección Distrital de Policía de la localidad de Chapinero, todos de esta capital.
1. CONSIDERACIONES
1. En el presente asunto, los señores Magistrados arriba citados, han manifestado que se encuentran incursos en la causal de impedimento consagrada por el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de la acción de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991
2. Los motivos de impedimento se fundan en la necesidad de garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya delicada función demanda la existencia de claras fronteras con respecto al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan.
3. Las hipótesis legales para apartarse del conocimiento de un asunto, amén de taxativas, son de interpretación restrictiva, como corresponde en punto a mecanismos de carácter excepcional, pues, en línea de principio, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de las competencias señaladas en la ley.
Por lo anterior, cumple destacar, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que el juez a quien compete el trámite de una acción de tutela sólo podrá dejar de conocer un asunto cuando concurra en él uno de los motivos de impedimento expresamente establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
4. En la presente salvaguarda incoada por el señor JOSÉ MARTÍN SALAS GRACIA, los Magistrados MARGARITA CABELLO BLANCO, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma que prevé como justificación de la separación de un juez respecto de un asunto sometido a su consideración, “(…) que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de consanguinidad o civil, segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
Lo expuesto por los aludidos Magistrados se subsume en la norma anteriormente citada. Revisadas las pruebas adosadas a este expediente se advierte su participación en la Sala que profirió el fallo de tutela de 29 mayo de 2013, el cual constituye objeto el central del amparo constitucional de la referencia. Por tal motivo se les declarará separados del conocimiento de este asunto.
De acuerdo con lo indicado en precedencia, se aceptarán los impedimentos objeto de este pronunciamiento.
5. En armonía con lo anteriormente señalado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
1. RESUELVE
ACEPTAR el impedimento precedentemente declarado por los Magistrados MARGARITA CABELLO BLANCO, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ, para intervenir en la acción de tutela instaurada por JOSÉ MARTÍN SALAS GRACIA contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de Descongestión y la Inspección Distrital de Policía de la localidad de Chapinero, todos de esta capital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ
Conjuez
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Conjuez
GUILLERMO MONTOYA PÉREZ
Conjuez
RAFAEL ROMERO SIERRA
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
1 COLOMBIA, CSJ. Civil. Auto del 8 de abril de 2005, exp. 00142-00.