ATC928-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

MARGARITA   CABELLO  BLANCO   

MAGISTRADA PONENTE  

ATC 928-2014  

Radicación    n°  11001-02-04-000-2013-02666-01   

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de febrero  de dos mil catorce (2014).   

Sería   del  caso  entrar  a  decidir  la  impugnación  interpuesta  contra  la sentencia de 16 de enero de 2014, mediante  la  cual  la  Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de tutela  promovida  por  Leonardo Aranda Peralta frente a la Sala de Casación Laboral de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  y  el  Juzgado Décimo Laboral del Circuito de  Bogotá,  siendo vinculados el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral,   y  la  empresa  Louzao & Lloreda S. en C. industrias King Master, sino fuera  porque  se  observa  que  en  la tramitación surtida en la primera instancia se  incurrió en causal de nulidad que afectó la actuación.   

ANTECEDENTES   

1. El actor, a través de apoderada, demanda  la  protección  de  los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido  proceso,  acceso  a  la  administración  de justicia, mínimo vital y seguridad  social,  presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio  laboral ordinario que le inició a la sociedad convocada.   

2.  La  acción  de  tutela  fue  presentada  inicialmente  ante  la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de  la  Judicatura,  la  que  en proveído de 2 de diciembre de 2013 ordenó remitir  las diligencias a esta Corporación.   

3. El juzgador constitucional de primer grado  negó  el  amparo  solicitado  con sustento en que «el  interesado  desechó  el  mecanismo  ordinario  que  tenía  a  su alcance en la  oportunidad  procesal  correspondiente,  surge  una  clara  incuria que no puede  pretender  suplir  con  la  interposición  de  la acción de tutela, cual si se  tratara  de  una  instancia  extraordinaria  con la que se pudieran resarcir los  daños causados por el propio descuido».   

CONSIDERACIONES   

Resulta evidente que la acción de tutela no  podía  admitirse  a   trámite de acuerdo con la  posición  que  ha  sustentado esta Sala que, como es  sabido,   se  afinca  en  la  intangibilidad  de  las  decisiones  de  carácter  judicial  emitidas por las  Salas   de   Casación   de  la  Corte  (Ver,  entre  otros,  autos CSJ ATC 7 Sep. 2004, Rad. 00933-00,  7  Sep.  2007,  Rad.  01453;  14  Ago.  2008, Rad. 01296-00 y 13 Feb. 2009, Rad.  00162-00)   

En  efecto,  según  el  artículo 234 de la  Carta  Política,  la  Corte  Suprema de Justicia, en ejercicio de las funciones  que  le  son  propias,  «es el máximo tribunal de la  jurisdicción  ordinaria»,  vale  decir,  el  órgano  límite  en  los  asuntos  que  le  competen,  de  donde  claramente  emerge que  funcionalmente  no  hay,  ni puede haber, otro grado de conocimiento respecto de  las providencias de esta Corporación.   

Así  las  cosas,   como  la  Sala  de  Casación  Penal  tramitó y falló la petición de amparo sin tener competencia  para  ello,  se declarará la nulidad de todo lo actuado en primera instancia y,  en su lugar, no se admitirá.   

En sentido similar se ha pronunciado la Sala,  entre  otros, en autos 10 de abril, 25 de noviembre, 18 de diciembre de 2008 y 2  de   febrero   de   2009,  expedientes  00468,  02591,  02585  -01  y  02958-01,  respectivamente.   

RESUELVE   

1.  Declarar  la  nulidad  de  todo  lo actuado por la Sala de Casación  Penal de esta Corporación a partir del auto admisorio.   

2. Subsecuentemente, se dispone no admitir la  solicitud  de  amparo presentada por el accionante, por las razones expuestas en  la parte motiva de esta providencia.   

3.  Devuélvase  el  escrito de tutela y los  anexos, sin necesidad de desglose.   

4.   Comuníquese  esta  decisión  a  los  interesados,  en  la  forma  prescrita  en  el  artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.   

Notifíquese  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

Magistrada  

    

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *