STC 10662 2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC10662-2015  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2015-01749-00  

(Aprobado en  sesión de once de agosto de dos mil quince)  

Decídese la  tutela promovida por Ignacio  Asdrúbal Llano López frente al Juzgado Cuarto Civil del  Circuito de Manizales y a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma  ciudad, integrada por los magistrados Hilda González Neira,  Sofy Soraya Mosquera Motoa y Álvaro José Trejos Bueno,  con ocasión del amparo propuesto por el aquí gestor  frente al Director de la Cárcel Nacional de Varones La Blanca  de Manizales y otros.  

1. ANTECEDENTES  

1.  El promotor del auxilio pide proteger la garantía a la  igualdad, presuntamente quebrantada por los querellados.  

2.  En sustento de la queja manifiesta, en concreto, que se halla  recluido en la cárcel La Blanca de Manizales, siendo  instructor del colegio Aquilino Villegas ubicado dentro de ese  establecimiento, labor que le permite redimir la pena a él  impuesta.  

Como  consecuencia de una falta disciplinaria cometida, las “(…)  autoridades  penitenciarias procedieron a quitar[le]  el  descuento  (…)  de pena  (…)” obtenido como resultado de la referenciada  actividad, dejándolo “cesante”  por algún tiempo, afectando con ello sus derechos  fundamentales.  

Debido a lo  anterior, interpuso una acción constitucional como la actual,  denegada en ambas instancias.  

Acciona  ahora contra los juzgadores que desestimaron el citado amparo, por no  advertir la flagrante vulneración de los preceptos  iusfundamentales  invocados, entre ellos, el debido proceso administrativo.  

Indica  que en un caso similar, el Juez Tercero de Familia sí concedió  la tutela deprecada por el recluso Johney Fernando Osorio García.  

3.  Luego de insistir en los mismos supuestos, pide proteger su derecho a  la igualdad.  

1.1.   Respuesta  de los accionados  

El colegiado adujo  estarse a los argumentos esgrimidos en el proveído criticado.  

La otra autoridad  convocada guardó silencio.  

2.  CONSIDERACIONES  

1. De entrada se  advierte el fracaso de este amparo, porque el mismo resulta inviable  para alegar la configuración de irregularidades de un fallo  proferido en un proceso de igual naturaleza, cuyo último  trámite es la eventual revisión asignada a la Corte  Constitucional.  

Para esta  Corporación, la salvaguarda no es un instrumento que pueda  utilizarse para atacar ese tipo de providencias, porque de aceptarse  tal postura, se perdería su efectividad como mecanismo de  acceso a la justicia para protección de derechos  fundamentales.  

2. En el sublite,  conforme con los elementos demostrativos aportados a estas  diligencias, el desacierto se predica de las sentencias dictadas por  el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales y la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma  ciudad, en el ruego deprecado por el ahora quejoso, Ignacio Asdrúbal  Llano López, contra el Director de la Cárcel Nacional  de Varones La Blanca de Manizales, el Comandante de Seguridad y  Vigilancia, la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza y la  Directora del Área Educativa, todos del mismo centro de  reclusión, porque,  

“(…)  desde que empezó su labor como monitor en el área  educativa, ha sido perseguido por el anterior y actual Comandante de  Vigilancia, la rectora del área educativa de la institución  (…)  debido  a sus preferencias sexuales y pertencer a la comunidad LGBTI,  aversión que no solo manifiestan en su contra sino contra  otros compañeros que trabajan como monitores en la misma área  y por ello le prohibieron el ingreso a la oficina del área  administrativa donde laboran la rectora (…)  y  la dragoniante Norma, desde hace 9 meses, acusándolo de acoso  sexual contra un practicante de la misma dependencia. (…)  [además] [e]l  20 de enero de 2015 cuando estaba en la sala de sistemas preparando  clase, igresó el Dragoniante Ramírez [y]  le decomisó algunos elementos de trabajo, incluida una USB la  cual había sido autorizada mediante acta firmada en abril de  2015 en reunión presidida por la rectora Luz Mery Toro y el  Dragoniante Ramírez (…)”.  

El  auxilio  fue desestimado, por cuanto,  

“(…)  del  recaudo probatorio arrimado al expediente es indudable que la  terminación de la actividad de instructor que reclama el  demandante, no tuvo otra causa que el propio incumplimiento a los  deberes que como tal había asumido cuando suscribió el  acta de compromiso para poderse desempeñar en esa actividad,  que a sabiendas de las prohibiciones de utilización de  dispositivos de comunicación, estaba utilizando un modem para,  indudablemente, poderse comunicar a través de internet y por  eso, lo tenía camuflado con una cinta aislante para que no se  notara su conexión con el equipo de cómputo. (…).  [R]esulta  evidente que tampoco estaba acatando las órdenes de devolver  al término de la actividad educativa la USB que podía  utilizar para el desarrollo de la clase. (…)  la única medida adoptada por el personal de vigilancia y  administrativo del centro carcelario, consistente en la restricción  de ingreso al área administrativa, fue encaminada a proteger  al practicante, en razón a su manifestación de  inconformidad por el asedio del interno, al solicitarle  insistentemente su número telefónico y su actitud  acusadora; aclarando que con esa medida no se le interrumpía  su función de instructor”.  

En ese orden, es  claro el fracaso de la acción, porque, se itera,  es improcedente cuando se interpone respecto de pronunciamientos  emitidos en asuntos de idénticos perfiles los cuales, están  al tanto de ser o no revisados por parte de la Corte Constitucional.  

3. Referente a la  vulneración del derecho a la igualdad, en este expediente no  existe prueba reveladora de que los funcionarios aquí  querellados en un caso idéntico al ahora auscultado hayan  concedido el amparo deprecado, omisión por la cual no es  posible realizar el cotejo respectivo en aras de determinar si  existió o no el señalado quebranto.  

4. Sin más  disquisiciones el resguardo deprecado será desestimado.  

3. DECISIÓN  

RESUELVE:  

PRIMERO: NEGAR  la  tutela solicitada por  Ignacio  Asdrúbal Llano López frente al Juzgado Cuarto Civil del  Circuito de Manizales y a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma  ciudad, integrada por los magistrados Hilda González Neira,  Sofy Soraya Mosquera Motoa y Álvaro José Trejos Bueno,  con ocasión del amparo propuesto por el aquí gestor  frente al Director de la Cárcel Nacional de Varones La Blanca  de Manizales y otros.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

TERCERO:  Si  este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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