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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC10662-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-01749-00
(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil quince)
Decídese la tutela promovida por Ignacio Asdrúbal Llano López frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Hilda González Neira, Sofy Soraya Mosquera Motoa y Álvaro José Trejos Bueno, con ocasión del amparo propuesto por el aquí gestor frente al Director de la Cárcel Nacional de Varones La Blanca de Manizales y otros.
1. ANTECEDENTES
1. El promotor del auxilio pide proteger la garantía a la igualdad, presuntamente quebrantada por los querellados.
2. En sustento de la queja manifiesta, en concreto, que se halla recluido en la cárcel La Blanca de Manizales, siendo instructor del colegio Aquilino Villegas ubicado dentro de ese establecimiento, labor que le permite redimir la pena a él impuesta.
Como consecuencia de una falta disciplinaria cometida, las “(…) autoridades penitenciarias procedieron a quitar[le] el descuento (…) de pena (…)” obtenido como resultado de la referenciada actividad, dejándolo “cesante” por algún tiempo, afectando con ello sus derechos fundamentales.
Debido a lo anterior, interpuso una acción constitucional como la actual, denegada en ambas instancias.
Acciona ahora contra los juzgadores que desestimaron el citado amparo, por no advertir la flagrante vulneración de los preceptos iusfundamentales invocados, entre ellos, el debido proceso administrativo.
Indica que en un caso similar, el Juez Tercero de Familia sí concedió la tutela deprecada por el recluso Johney Fernando Osorio García.
3. Luego de insistir en los mismos supuestos, pide proteger su derecho a la igualdad.
1.1. Respuesta de los accionados
El colegiado adujo estarse a los argumentos esgrimidos en el proveído criticado.
La otra autoridad convocada guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. De entrada se advierte el fracaso de este amparo, porque el mismo resulta inviable para alegar la configuración de irregularidades de un fallo proferido en un proceso de igual naturaleza, cuyo último trámite es la eventual revisión asignada a la Corte Constitucional.
Para esta Corporación, la salvaguarda no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar ese tipo de providencias, porque de aceptarse tal postura, se perdería su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para protección de derechos fundamentales.
2. En el sublite, conforme con los elementos demostrativos aportados a estas diligencias, el desacierto se predica de las sentencias dictadas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el ruego deprecado por el ahora quejoso, Ignacio Asdrúbal Llano López, contra el Director de la Cárcel Nacional de Varones La Blanca de Manizales, el Comandante de Seguridad y Vigilancia, la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza y la Directora del Área Educativa, todos del mismo centro de reclusión, porque,
“(…) desde que empezó su labor como monitor en el área educativa, ha sido perseguido por el anterior y actual Comandante de Vigilancia, la rectora del área educativa de la institución (…) debido a sus preferencias sexuales y pertencer a la comunidad LGBTI, aversión que no solo manifiestan en su contra sino contra otros compañeros que trabajan como monitores en la misma área y por ello le prohibieron el ingreso a la oficina del área administrativa donde laboran la rectora (…) y la dragoniante Norma, desde hace 9 meses, acusándolo de acoso sexual contra un practicante de la misma dependencia. (…) [además] [e]l 20 de enero de 2015 cuando estaba en la sala de sistemas preparando clase, igresó el Dragoniante Ramírez [y] le decomisó algunos elementos de trabajo, incluida una USB la cual había sido autorizada mediante acta firmada en abril de 2015 en reunión presidida por la rectora Luz Mery Toro y el Dragoniante Ramírez (…)”.
El auxilio fue desestimado, por cuanto,
“(…) del recaudo probatorio arrimado al expediente es indudable que la terminación de la actividad de instructor que reclama el demandante, no tuvo otra causa que el propio incumplimiento a los deberes que como tal había asumido cuando suscribió el acta de compromiso para poderse desempeñar en esa actividad, que a sabiendas de las prohibiciones de utilización de dispositivos de comunicación, estaba utilizando un modem para, indudablemente, poderse comunicar a través de internet y por eso, lo tenía camuflado con una cinta aislante para que no se notara su conexión con el equipo de cómputo. (…). [R]esulta evidente que tampoco estaba acatando las órdenes de devolver al término de la actividad educativa la USB que podía utilizar para el desarrollo de la clase. (…) la única medida adoptada por el personal de vigilancia y administrativo del centro carcelario, consistente en la restricción de ingreso al área administrativa, fue encaminada a proteger al practicante, en razón a su manifestación de inconformidad por el asedio del interno, al solicitarle insistentemente su número telefónico y su actitud acusadora; aclarando que con esa medida no se le interrumpía su función de instructor”.
En ese orden, es claro el fracaso de la acción, porque, se itera, es improcedente cuando se interpone respecto de pronunciamientos emitidos en asuntos de idénticos perfiles los cuales, están al tanto de ser o no revisados por parte de la Corte Constitucional.
3. Referente a la vulneración del derecho a la igualdad, en este expediente no existe prueba reveladora de que los funcionarios aquí querellados en un caso idéntico al ahora auscultado hayan concedido el amparo deprecado, omisión por la cual no es posible realizar el cotejo respectivo en aras de determinar si existió o no el señalado quebranto.
4. Sin más disquisiciones el resguardo deprecado será desestimado.
3. DECISIÓN
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Ignacio Asdrúbal Llano López frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Hilda González Neira, Sofy Soraya Mosquera Motoa y Álvaro José Trejos Bueno, con ocasión del amparo propuesto por el aquí gestor frente al Director de la Cárcel Nacional de Varones La Blanca de Manizales y otros.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ