STC 14615 2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC14615-2015  

Radicación  n.° 11001-22-10-000-2015-00596-01  

(Aprobado  en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., veintitrés  (23) de octubre de dos mil quince (2015).  

Decídese  la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 11  de septiembre de 2015, dictada por la Sala de Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  dentro de la acción de tutela instaurada por Jorge Iván  Santander Sánchez en contra del Juzgado Sexto de Familia de  Descongestión de esta capital, con ocasión del juicio  de “disminución  de cuota alimentaria”  promovido por el aquí gestor respecto de su hijo mayor de  edad, Javier Darío Santander Rosas, extensiva al Juez Quince  de Familia de Oralidad de esta ciudad.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  El promotor solicita  la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad  “prevalencia  del derecho sustancial sobre el formal”  y acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulneradas por la autoridad accionada.  

2.  Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente  (fls.  6 a 9):  

2.1.  El ahora actor, Jorge Iván Santander Sánchez, inició  un litigio de disminución de la obligación alimentaria  que tiene con su hijo mayor de edad, Javier Darío Santander  Rosas.  

2.2.  Mediante proveído de 12 de agosto de 2015, se desestimaron las  pretensiones de la demanda, tras concluirse por el fallador “(…)  que  no se cumplen los presupuestos para reducir la cuota alimentaria,  pues el demandado no cuenta con los recursos para sostenerse por sí  mismo (…)”.  

2.3.  Cuestiona la determinación precedente, pues no se tuvo en  cuenta que “(…)  el demandado se encuentra laborando, percibiendo un salario  suficiente para su manutención (…)”.  

3.  Implora ordenar “(…) reducirle  o exonerarle de la cuota alimentaria (…)”.  

1.1.  Respuesta del accionado y vinculado  

a.  El  Juzgado Sexto de Familia de Descongestión aseveró que  en la sentencia reprochada “(…)  se valoraron todas las pruebas pertinentes oportunamente allegadas al  proceso, de acuerdo a los postulados de la sana crítica, sin  violar ningún derecho fundamental ni incurrir en vía de  hecho  (…)” (fl. 18).  

b.  El  Juez Quince de Familia de Oralidad deprecó su desvinculación,  arguyendo que en el amparo se ataca exclusivamente “(…)  una  decisión proferida por la (…)  Juez  Sexta de Familia de Descongestión (…)”  (fls. 19 y 20).  

                              

2. La                  sentencia impugnada    

Negó  el  resguardo tras inferir:  

1.3.  La impugnación  

La  formuló el  promotor reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito inicial,  enfatizando que su hijo no necesita la mesada alimentaria, por cuanto  “(…) mejoró  su situación económica al percibir un salario (…)”  (fls. 56 a 59).  

            

2. CONSIDERACIONES  

1.  Critica  el actor, Jorge Iván Santander Sánchez, que dentro del  comentado subexámine  se haya dictado sentencia contraria a sus pretensiones,  desconociéndose, según afirma, que  “(…)  el demandado se encuentra laborando, percibiendo un salario  suficiente para su manutención (…)”.  

2.  El  Juzgado Sexto de Familia de Descongestión en el proveído  de 20 de agosto de 2015 (fls. 1 a 5), adujo que no era posible  disminuir la mesada alimentaria de Javier Darío Santander  Rosas, pues, a pesar de ser mayor de edad, 23 años, está  cursando estudios universitarios, sin que ningún elemento  demostrativo revelara la variación “(…) de  las condiciones tanto del alimentante como del alimentario (…)”.  

Razonó la  juzgadora:  

“(…)  [N]o  se dan los presupuestos para reducir la cuota alimentaria, si bien la  parte demandante aseveró que su capacidad económica no  le alcanza para suplir sus necesidades, teniendo que valerse de  créditos y la ayuda de sus otros hijos, tal afirmación  no fue probada, y se ha demostrado que el joven demandado se  encuentra estudiando, conforme a la certificación expedida por  la Universidad Manuela Beltrán  (…)”.  

Del  análisis del señalado fallo refulge que en ese pleito  el ahora quejoso, Santander Sánchez, no hizo ninguna mención  ni arrimó material probatorio conducente a acreditar lo aquí  alegado, es decir, la presunta capacidad económica de su  descendiente.  

3.  Desde esa perspectiva, la providencia examinada no se observa  descabellada al punto de permitir la injerencia de esta justicia.  Según lo ha expresado esta Corte, “(…)  independientemente  de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores  atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en  caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho  (…)”1.  

Téngase  en cuenta que la sola divergencia conceptual no puede ser venero para  demandar el amparo porque la tutela no es instrumento para definir  cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis  de subsunción legal es el válido, ni cuál de las  inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más  acertada o la más correcta para dar lugar a la intervención  del juez constitucional. El resguardo previsto en la regla 86 es  residual y subsidiario.  

4.  Por  los anteriores argumentos, se impone la confirmación del fallo  impugnado.  

3.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CONFIRMAR  la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.  

SEGUNDO:  Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

1          CSJ.          Civil. Sentencia de 18          de marzo de 2010, exp. 2010-00367-00;          ver en el mismo sentido el fallo de          18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01.  

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