Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC3187-2015
Radicación n.° 11001-22-10-000-2015-00005-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)
Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 27 de enero de 2015, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Víctor Hugo Vásquez Villegas contra la Contraloría General de la República, trámite al cual fueron vinculados la Presidencia de la República, la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- en proceso de liquidación.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, igualdad, debido proceso, seguridad social y salud, presuntamente vulnerados por la entidad administrativa accionada (fl. 195, cdno. 1).
Solicita, se le ordene al ente involucrado «(…) la inaplicación de la Resolución Ordinaria número ORD 8117-001081-2014 del 10 de julio de 2014 (…) hasta tanto no [sic] sea reubicado en una entidad estatal en los términos que establece la Ley 1444 de 2011 y demás normas concordantes, mientras se resuelve la situación de fondo (…)» (fl. 3, cdno. 1).
2. Fundamenta la queja en la situación fáctica que así se compendia (fls. 194 a 225, cdno. 1):
2.1. Adujo que la Ley 1444 de 2011 le otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para «(…) crear, escindir, fusionar, y suprimir, así como para determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los Departamentos Administrativos. Igualmente para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública (…)».
2.2. A través del Decreto 4057 de octubre de 2011, se suprimió el DAS, y además se implementó el traslado de sus funciones a otras entidades del Estado, así como la reubicación de sus funcionarios a esos entes.
2.3. Indica que según Oficio de la CGR Nº. 2012EE41360 de fecha 21-Jun-2012, fue solicitado por «(…) la señora Contralora Sandra Morelli Rico, para prestar [sus] servicios (…) [en] las actividades investigativas adelantadas por dicho organismo de control (…)», siendo incorporado en esa planta de personal mediante resolución 3279 de 23 de diciembre de 2013, de forma transitoria, y que todo ello se pudo realizar, porque el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 le confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República.
2.4. Pese a lo anterior, el 25 de junio de 2014 la Corte Constitucional «(…) emitió el comunicado de prensa EXPEDIENTE D-9896 – Sentencia C-386 declarando inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 (…)», motivo por el que el ente de Control accionado, por medio de la Resolución ordinaria No. ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio del mismo año, derogó las «(…) Resoluciones Ordinarias 3279 de 23 de diciembre de 2013, 0390 de 13 de febrero de 2014, 0398 de 17 de febrero de 2014 y ORD -8117-00829-2014 de junio 18 de 2014, mediante las cuales se dispuso la incorporación en los empleos de la planta de personal transitoria de esa entidad de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del (…) DAS en supresión (…)», lo que generó el retiro de sus labores.
2.4. Afirma que el referido pronunciamiento de la demandada le vulnera las garantías invocadas, toda vez que cuando decidió en la forma como lo hizo el fallo de inconstitucionalidad en que se basó no se encontraba ejecutoriado, además, porque se realizó el estudio técnico correspondiente para la planta transitoria de personal, al punto que la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para todo el año 2014, y asimismo por cuanto adquirió un crédito con Cooexpocredit y no tiene recursos para cubrir dicha obligación.
Agrega que otros de sus compañeros que laboraban en el DAS, sí fueron reincorporados a otras dependencias del Estado «(…) sin que a mi me dieran el mismo trato, ya que no gozo de la estabilidad laboral que le proporcionaron a los demás exfuncionarios (…)».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Contraloría General de la República pidió la denegación de la acción de tutela, tras relatar lo actuado respecto a la desvinculación del promotor, resaltando que en virtud del fallo de la Corte Constitucional C-386 de 25 de junio de 2014 por el cual «(…) declaró inexequible el artículo 15 de la citada ley (…)», profirió la Resolución Ordinaria ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio 2014, a través de la cual derogó en todas y cada unas de sus partes las Resoluciones mediante las cuales se dispuso la incorporación en la planta de personal transitoria de la entidad de los empleados que se desempeñaban en el DAS, motivo por el cual tal proceder se encontraba ajustaba a derecho. Sostuvo además, que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa para poner de presente sus inconformidades (fls. 266 a 272, ídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el resguardo por incumplir el requisito de la subsidiariedad, pues «(…) el gestor de esta acción constitucional tiene el mecanismo a su alcance para obtener lo que por esta vía pretende, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (…)».
Agregó que el actor también cuenta con el trámite administrativo contemplado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, con el fin de solicitar «(…) su incorporación a un cargo igual o equivalente al que ocupaba, o en su defecto, obtener la respectiva indemnización (…)» (fls. 285 a 291, ídem ).
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el actor, con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial, y agregó que no ha podido ser reubicado porque ocupaba el cargo de dirigente sindical en el DAS, y la Contraloría fue la única entidad dispuesta a recibirlo en esas condiciones (fls. 316 a 352, cdno. 1).
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. El accionante acude a este mecanimso constitucional para que se ordene a la Contraloría General de la República suspender los efectos de la Resolución Ordinaria No. ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio de 2014, a través de la cual se le desvinculó de ese organismo de control.
3. Con base en las anteriores premisas concluye la Sala que está llamada al fracaso la impugnación propuesta, toda vez que las inconformidades contra actos administrativos, por regla general, no son susceptibles de debate a través de la acción de tutela, pues para ello concierne al afectado acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativo y a través del procedimiento legalmente establecido para el efecto.
En un caso similar la Corporación sostuvo:
«(…) En ese orden de ideas, como el gestor se duele de la determinación emitida por la «Contraloría General de la República», específicamente de la orden de desvinculación del cargo de Auxiliar de Operación de la planta transitoria de esa entidad, pudo acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde le está permitido allegar elementos demostrativos, como los que aquí trajo, y exponer sus argumentos, sin que este camino excepcionalísimo pueda convertirse en una vía paralela o alterna, mecanismo por el cual puede solicitar a título de medida cautelar la suspensión provisional de la apuntada manifestación de la voluntad de la administración conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 230 ejúsdem (…)» (CSJ STC 8 sep. 2014, rad. 2014-00199-01)
Así mismo, dentro del referido proceso judicial es admisible solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de la resolución cuestionada por así disponerlo el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, siempre que concurran los requisitos previstos en la regla 231 de la misma normativa, lo cual desvirtúa el supuesto perjuicio irremediable alegado, el que de cualquier manera no demostró el peticionario en este trámite constitucional.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia materia de impugnación.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ