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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC5017-2015
Radicación n.° 85001-22-08-001-2015-00019-01
(Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 18 de febrero de 2015, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela instaurada por Maritza Zapata Pino contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, familia, unidad familiar, protección a la niñez, al trabajo en condiciones dignas y protección de la mujer, que aduce conculcados por las autoridades encausadas.
Solicita, entonces, «…ser reubicada o trasladada en alguno de los juzgados municipales que funcionen en esta ciudad, en el mismo cargo en que [se] encuentra vinculada…» (folio 7 del cuaderno del Tribunal).
2. En sustento de su pretensión expuso que desde el 11 de mayo de 2011 se desempeña en el cargo de escribiente en «provisionalidad» en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina. Añadió que el 31 de octubre de 2013 al reintegrarse a su labor luego de una licencia de maternidad, comenzó a recibir amenazas contra su vida y la de su menor hija por ser cónyuge de un policía, las cuales provenían de un grupo armado al margen de la ley, razón por la que decidió abandonar dicha municipalidad (folios 1 y 2 del cuaderno del Tribunal).
Señaló que el 18 de noviembre siguiente presentó la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y puso en conocimiento esa situación al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, pidiendo ser trasladada o reubicada por motivos de seguridad (folio 3 del cuaderno del Tribunal).
Aseveró que la Unidad Nacional de Protección realizó un estudio de seguridad concluyendo que se encontraba en «riesgo extraordinario». Añadió que mediante Acuerdo No. PSAA14-10104 de 7 de febrero de 2014 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ordenó el traslado de los cargos de juez y escribiente al Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal, a partir de 24 del mismo mes y año (folio 3 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que mediante fallo de tutela de 4 de agosto de 2014 el Tribunal Administrativo de Casanare amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia e igualdad de Gloria Ximena Quintero, Alix Janeth Lemus Toscano, Rosa María Corredor Grajales, Isabel Silva, Janedt Velandia Alarcón, Nidia Patricia Salamanca Moreno, Margarita Ortiz Rincón y Claudia Patricia Garcés, y ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que adoptaran las medidas administrativas, presupuestales, técnicas y demás que sean necesarias para que el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina-Casanare volviera a funcionar en esa localidad, motivo por el que fue expedido el Acuerdo No. PSAA14-10212 de 28 del mismo mes y año (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
Adujo que, en efecto, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina retornó a dicho Municipio y no ha podido regresar a su sitio de trabajo por temor a las amenazas que existen en su contra. Adicionó que pidió una licencia remunerada por 90 días pero ya expiró y aún no ha recibido una solución definitiva a su situación (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
Por último, señaló que actualmente ella y su menor hija se encuentran registradas en la Unidad Nacional de Víctimas, en calidad de personas víctimas del desplazamiento forzado (folio 5 del cuaderno del Tribunal).
LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adujo que:
…había creado la Unidad Judicial de Sacama, y trasladado transitoriamente el Juzgado Promiscuo del Municipio de La Salina, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad del Juez y la Escribiente, que se encontraban amenazados, el Tribunal Administrativo del Casanare, ordena el retorno del despacho al Municipio de su sede habitual, y a la vez indico que se debía coordinar entre la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Defensoría del Pueblo, la alcaldía municipal de La Salina, la personería de la misma municipalidad, y en fin con todas las autoridades del ramo, las medidas necesarias para garantizar la seguridad del juez promiscuo municipal de esa localidad y de sus colaboradores.
Obsérvese… que el retorno del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina Casanare a su sede habitual, se hace en cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Casanare, quien no evidenció problema alguno en el retorno de la señora Maritza Zapata Pino, siempre y cuando se le garantizara su seguridad.
Sin embargo, de conformidad con la información suministrada por la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, la cual da cuenta que las condiciones de seguridad de la señora Maritza Zapata Pino, no ha variado, esta Unidad, presentará a consideración de la sala, el documento técnico, con el cual se busca resolver la situación de la accionante, una vez la sala adopte una decisión al respecto la misma le será comunicada…(folios 96 a 99 del cuaderno del Tribunal).
La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá informó que desde junio de 2014 ha solicitado en varias ocasiones ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la reubicación y el traslado de la accionante a otros despachos judiciales, empero es esta la entidad que tiene competencia para proceder a ello (folios 140 a 143 del cuaderno del Tribunal).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional concedió la protección con fundamento en que:
…Para el caso, con la documentación adjuntada e inclusive con las respuestas a la demanda, queda demostrado que la accionante agotó esos mecanismos, al reclamar de manera reiterada una solución a su situación, ya que incluso se vio en la obligación de pedir licencia no remunerada por varios meses, por el temor de volver al municipio de La Salina, ante las injustificadas pero ciertas amenazas del grupo delincuencial ELN, que allí actúa. Es de conocimiento general que esa clase de grupos convierte en objetivos de su irracional actuar, a las mujeres que tienen alguna relación afectiva con miembros de la fuerza pública. Esto solamente para resaltar que la situación personal y familiar de la accionante, en cuanto a la situación de amenaza para su vida, persiste. Tanto es así, que es la misma Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, la que lo certifica, la que así lo determina. Es decir, que la situación de amenaza a su vida y la de su hija, subsiste, de obligarla a volver a laborar en su cargo de escribiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina.
Es igualmente importante tener en cuenta que esta situación, aunada a la que en algún momento tuvo el juez del mismo municipio, fueron objeto ya de varias decisiones no solo de la Sala Administrativa sino de jueces de tutela. Inclusive la señora Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico afirma que presentará ante esta, el correspondiente estudio técnico encaminado a resolver la situación de la accionada. Pero, como ya se dijo, la decisión de tutela que ordenó volver al municipio de La Salina su juzgado, es de agosto cuatro (4) de 2014. Y desde ese momento la accionante ha impetrado diferentes solicitudes encaminadas a que se solucione su situación, sin que hasta la fecha ello haya ocurrido. Tiempo suficiente para que ya se hubiera adoptado alguna medida, dada la gravedad de la situación, y que solo puede ser solucionada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Y como no se ha hecho, debe darse la orden en tal sentido, como única medida posible de solucionar la situación de la accionante y su pequeña hija…
Así que ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que «en un término no superior a cinco (5) días, contados a partir de la notificación, tome las medidas necesarias para que la señora MARITZA ZAPATA PINO, escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina (Casanare), pueda desempeñar su cargo en condiciones que no pongan en riesgo su vida ni la de su pequeña hija» (folios 121 a 123 del cuaderno del Tribunal).
LA IMPUGNACIÓN
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura impugnó el fallo referido con argumentos iguales a los planteados en la contestación a la demanda de amparo (folios 137 a 139 del cuaderno del Tribunal).
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares.
La Corte jurisprudencialmente ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este remedio constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.
2. En el presente caso, la accionante pretende el traslado o reubicación del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina a otro despacho judicial, toda vez que ha recibido amenazas contra su vida y la de su menor hija, provenientes de un grupo armado al margen de la ley, pues mediante Acuerdo No. No. PSAA14-10212 de 28 de agosto de 2014 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso el retorno de dicho estrado judicial, a pesar de que había sido ubicado en otro municipio.
A su vez, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura aduce que expidió el acto administrativo referido en cumplimiento del fallo de tutela de 4 de agosto de 2014, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Casanare amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia e igualdad de Gloria Ximena Quintero, Alix Janeth Lemus Toscano, Rosa María Corredor Grajales, Isabel Silva, Janedt Velandia Alarcón, Nidia Patricia Salamanca Moreno, Margarita Ortiz Rincón y Claudia Patricia Garcés, y le ordenó adoptar las medidas administrativas, presupuestales, técnicas y demás que sean necesarias para que el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina-Casanare volviera a funcionar en esa localidad, razón por la que estima no ha vulnerado las garantías de la accionante.
3. Nótese que en el fallo de tutela mencionado el Tribunal Administrativo de Casanare ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que en coordinación con la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Municipal de La Salina y la personería de la misma municipalidad, tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la accionante y los demás colaboradores del Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad, lo que, según la accionante no ha ocurrido.
Sin embargo, la Corte aprecia que con posterioridad a tal pronunciamiento, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá solicitó en varias comunicaciones (folios 111 a 114 del cuaderno del Tribunal) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura solución a la problemática de la peticionaria, sin que aquella hasta ahora haya tomado alguna decisión al respecto, ya fuera para cumplir la orden de tutela aludida o para disponer el traslado de la quejosa, pues de la documental obrante en el plenario no está acreditado que hubiese realizado, por ejemplo, un nuevo estudio de seguridad o alguna medida para proteger la vida de Maritza Zapata Pino y la de su menor hija.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de impugnación previa ADICIÓN en el sentido de ordenarle a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a tramitar el traslado laboral efectivo de Maritza Zapata Pino para lo cual podrá utilizar los cargos análogos que tenga a su disposición o, en su defecto, solicitar ese traslado a los despachos judiciales donde haya vacantes y que se encuentren en municipios ubicados fuera de la influencia de grupos armados al margen de la ley; así como actualizar el estudio de evaluación de seguridad de la prenombrada señora.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
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