STC 5017 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

STC5017-2015  

Radicación  n.° 85001-22-08-001-2015-00019-01  

(Aprobado  en sesión de veintidós de abril de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince  

Decide  la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 18 de  febrero de 2015, proferido por la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal,  dentro de la acción de tutela instaurada por  Maritza Zapata Pino  contra la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y  la  Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante reclama la protección constitucional de los  derechos fundamentales a la vida, familia, unidad familiar,  protección a la niñez, al trabajo en condiciones dignas  y protección de la mujer, que aduce conculcados por las  autoridades encausadas.  

Solicita,  entonces, «…ser  reubicada o trasladada en alguno de los juzgados municipales que  funcionen en esta ciudad, en el mismo cargo en que [se] encuentra  vinculada…»  (folio 7 del cuaderno del Tribunal).  

2.        En  sustento de su pretensión expuso que desde el 11 de mayo de  2011 se desempeña en el cargo de escribiente en  «provisionalidad»  en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina. Añadió  que el 31 de octubre de 2013 al reintegrarse a su labor luego de una  licencia de maternidad, comenzó a recibir amenazas contra su  vida y la de su menor hija por ser cónyuge de un policía,  las cuales provenían de un grupo armado al margen de la ley,  razón por la que decidió abandonar dicha municipalidad  (folios 1 y 2 del cuaderno del Tribunal).  

Señaló  que el 18 de noviembre siguiente presentó la respectiva  denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y puso  en conocimiento esa situación al Consejo Seccional de la  Judicatura de Boyacá, pidiendo ser trasladada o reubicada por  motivos de seguridad (folio 3 del cuaderno del Tribunal).  

Aseveró  que la Unidad Nacional de Protección realizó un estudio  de seguridad concluyendo que se encontraba en «riesgo  extraordinario».  Añadió que mediante Acuerdo No. PSAA14-10104 de 7 de  febrero de 2014 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura ordenó el traslado de los cargos de juez y  escribiente al Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal, a partir  de 24 del mismo mes y año (folio 3 del cuaderno del Tribunal).  

Aseguró  que mediante fallo de tutela de 4 de agosto de 2014 el Tribunal  Administrativo de Casanare amparó los derechos fundamentales  de  acceso a la administración de justicia e igualdad de  Gloria Ximena Quintero, Alix Janeth Lemus Toscano, Rosa María  Corredor Grajales, Isabel Silva, Janedt Velandia Alarcón,  Nidia Patricia Salamanca Moreno, Margarita Ortiz Rincón y  Claudia Patricia Garcés, y ordenó a la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial que adoptaran las medidas  administrativas, presupuestales, técnicas y demás que  sean necesarias para que el Juzgado Promiscuo Municipal de La  Salina-Casanare volviera a funcionar en esa localidad, motivo por el  que fue expedido el Acuerdo  No. PSAA14-10212 de 28 del mismo mes y año  (folio 4 del cuaderno del Tribunal).  

Adujo  que, en efecto, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina retornó  a dicho Municipio y  no ha podido regresar a su sitio de trabajo por temor a las amenazas  que existen en su contra. Adicionó que pidió una  licencia remunerada por 90 días pero ya expiró y aún  no ha recibido una solución definitiva a su situación  (folio 4 del cuaderno del Tribunal).  

Por  último, señaló que actualmente ella y su menor  hija se encuentran registradas en la Unidad Nacional de Víctimas,  en calidad de personas víctimas del desplazamiento forzado  (folio 5 del cuaderno del Tribunal).  

LAS  RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS  

La  Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala  Administrativa del  Consejo  Superior de la Judicatura  adujo que:  

…había  creado la Unidad Judicial de Sacama, y trasladado transitoriamente el  Juzgado Promiscuo del Municipio de La Salina, con el fin de proteger  los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad del Juez y la  Escribiente, que se encontraban amenazados, el Tribunal  Administrativo del Casanare, ordena el retorno del despacho al  Municipio de su sede habitual, y a la vez indico que se debía  coordinar entre la Policía Nacional, el Ejército  Nacional, la Defensoría del Pueblo, la alcaldía  municipal de La Salina, la personería de la misma  municipalidad, y en fin con todas las autoridades del ramo, las  medidas necesarias para garantizar la seguridad del juez promiscuo  municipal de esa localidad y de sus colaboradores.  

Obsérvese…  que el retorno del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina Casanare  a su sede habitual, se hace en cumplimiento de la orden impartida por  el Tribunal Administrativo del Casanare, quien no evidenció  problema alguno en el retorno de la señora Maritza Zapata  Pino, siempre y cuando se le garantizara su seguridad.  

Sin  embargo, de conformidad con la información suministrada por la  Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, la  cual da cuenta que las condiciones de seguridad de la señora  Maritza Zapata Pino, no ha variado, esta Unidad, presentará a  consideración de  la sala, el documento técnico, con el cual se busca resolver  la situación de la accionante, una vez la sala adopte una  decisión al respecto la misma le será  comunicada…(folios  96 a 99 del cuaderno del Tribunal).  

La  Sala  Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá  informó que desde junio de 2014 ha solicitado en varias  ocasiones ante la Sala Administrativa del  Consejo  Superior de la Judicatura  la reubicación y el traslado de la accionante a otros  despachos judiciales, empero es esta la entidad que tiene competencia  para proceder a ello (folios 140 a 143 del cuaderno del Tribunal).  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal constitucional concedió la protección con  fundamento en que:  

…Para  el caso, con la documentación adjuntada e inclusive con las  respuestas a la demanda, queda demostrado que la accionante agotó  esos mecanismos, al reclamar de manera reiterada una solución  a su situación, ya que incluso se vio en la obligación  de pedir licencia no remunerada  por varios meses, por el temor de volver al municipio de La Salina,  ante las injustificadas pero ciertas amenazas del grupo delincuencial  ELN, que allí actúa. Es de conocimiento general que esa  clase de grupos convierte en objetivos de su irracional actuar, a las  mujeres que tienen alguna relación afectiva con miembros de la  fuerza pública. Esto solamente para resaltar que la situación  personal y familiar de la accionante, en cuanto a la situación  de amenaza para su vida, persiste. Tanto es así, que es la  misma Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama  Judicial, la que lo certifica, la que así lo determina. Es  decir, que la situación de amenaza a su vida y la de su hija,  subsiste, de obligarla a volver a laborar en su cargo de escribiente  en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina.  

Es igualmente importante  tener en cuenta que esta situación, aunada a la que en algún  momento tuvo el juez del mismo municipio, fueron objeto ya de varias  decisiones no solo de la Sala Administrativa sino de jueces de  tutela. Inclusive la señora Directora de la Unidad de  Desarrollo y Análisis Estadístico afirma que presentará  ante esta, el correspondiente estudio técnico encaminado a  resolver la situación de la accionada. Pero, como ya se dijo,  la decisión de tutela que ordenó volver al municipio de  La Salina su juzgado, es de agosto cuatro (4) de 2014. Y desde ese  momento la accionante ha impetrado diferentes solicitudes encaminadas  a que se solucione su situación, sin que hasta la fecha ello  haya ocurrido. Tiempo suficiente para que ya se hubiera adoptado  alguna medida, dada la gravedad de la situación, y que solo  puede ser solucionada por la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura. Y como no se ha hecho, debe darse la orden en tal  sentido, como única medida posible de solucionar la situación  de la accionante y su pequeña hija…  

Así  que ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura que «en  un término no superior a cinco (5) días, contados a  partir de la notificación, tome las medidas necesarias para  que la señora MARITZA ZAPATA PINO, escribiente del Juzgado  Promiscuo Municipal de La Salina (Casanare), pueda desempeñar  su cargo en condiciones que no pongan en riesgo su vida ni la de su  pequeña hija»  (folios  121 a 123 del cuaderno del Tribunal).  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  impugnó el fallo referido con argumentos iguales a los  planteados en la contestación a la demanda de amparo (folios  137 a 139 del cuaderno del Tribunal).  

CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor del artículo 86 de la Constitución Política,  la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para  la protección inmediata de los derechos fundamentales de las  personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse  de la acción u omisión de las autoridades públicas  o, en determinadas hipótesis, de los particulares.  

La  Corte jurisprudencialmente ha decantado que este instrumento de  defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las  competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas,  pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de  defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal,  no es dable acudir a este remedio constitucional, a menos que la  tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la  inmediatez connatural a su ejercicio.  

2.        En  el presente caso, la accionante pretende el traslado o reubicación  del Juzgado Promiscuo Municipal de La Salina a otro despacho  judicial, toda vez que ha recibido amenazas contra su vida y la de su  menor hija, provenientes de un grupo armado al margen de la ley, pues  mediante Acuerdo No. No.  PSAA14-10212 de 28 de agosto de 2014 la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso el  retorno de dicho estrado judicial, a pesar de que había sido  ubicado en otro municipio.  

A  su vez, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura  aduce que expidió el acto administrativo referido en  cumplimiento del fallo de tutela de 4 de agosto de 2014, mediante el  cual el Tribunal Administrativo de Casanare amparó  los derechos fundamentales de  acceso a la administración de justicia e igualdad de  Gloria Ximena Quintero, Alix Janeth Lemus Toscano, Rosa María  Corredor Grajales, Isabel Silva, Janedt Velandia Alarcón,  Nidia Patricia Salamanca Moreno, Margarita Ortiz Rincón y  Claudia Patricia Garcés, y le ordenó adoptar  las medidas administrativas, presupuestales, técnicas y demás  que sean necesarias para que el Juzgado Promiscuo Municipal de La  Salina-Casanare volviera a funcionar en esa localidad,  razón por la que estima no ha vulnerado las garantías  de la accionante.  

3.        Nótese  que en el fallo de tutela mencionado el Tribunal Administrativo de  Casanare ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura que en coordinación con la Policía  Nacional, el Ejército Nacional, la Defensoría del  Pueblo, la Alcaldía Municipal de La Salina y la personería  de la misma municipalidad, tomará las medidas necesarias para  garantizar la seguridad de la accionante y los demás  colaboradores del Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad, lo  que, según la accionante no ha ocurrido.  

Sin  embargo, la Corte aprecia que con posterioridad a tal  pronunciamiento, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá  solicitó en varias comunicaciones (folios 111 a 114 del  cuaderno del Tribunal) a la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura solución a la problemática de la  peticionaria, sin que aquella hasta ahora haya tomado alguna decisión  al respecto, ya fuera para cumplir la orden de tutela aludida o para  disponer el traslado de la quejosa, pues de la documental obrante en  el plenario no está acreditado que hubiese realizado, por  ejemplo, un nuevo estudio de seguridad o alguna medida para proteger  la vida de Maritza  Zapata Pino y la de su menor hija.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia objeto de impugnación previa ADICIÓN  en el sentido de ordenarle a  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que  dentro del término de diez (10) días, contados a partir  de la notificación de esta providencia, proceda a tramitar el  traslado laboral efectivo de Maritza  Zapata Pino para  lo cual podrá utilizar los cargos análogos que tenga a  su disposición o, en su defecto, solicitar ese traslado a los  despachos judiciales donde haya vacantes y que se encuentren en  municipios ubicados fuera de la influencia de grupos armados al  margen de la ley; así como actualizar el estudio de evaluación  de seguridad de la prenombrada señora.  

Comuníquese  mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

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