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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC6089-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-01032-00
(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por Miguel Hernández Oviedo contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal, con ocasión de la causa adelantada al aquí gestor por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
1. ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, “doble instancia”, igualdad, “buena fe” y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales querelladas.
2. En apoyo de la queja constitucional acota, en concreto, que junto con dos personas más, fue investigado y condenado en ambas instancias por el punible referido en antelación, sancionándosele a 45 meses de prisión.
La decisión del Tribunal se atacó a través del recurso de casación; empero la demanda contentiva del mismo se inadmitió por incumplir los requisitos de claridad, precisión y trascendencia exigidos para la sustentación de los cargos endilgados al juzgador.
Afirma que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá únicamente tramitó la apelación presentada por sus compañeros de causa, omitiendo conceder la alzada por él incoada respecto de la sentencia de primer grado, circunstancia contraria a derecho, por cuanto, su apoderado en oportunidad impugnó esa providencia.
Anota que la irregularidad anterior fue pretermitida por el ad quem y no valorada por la Sala de Casación Penal, quien con su actuar le violó los preceptos iusfundamentales aquí invocados.
3. Tras insistir en los supuestos ya descritos y acusar al a quo de prevaricador, pide anular el asunto descrito desde el auto de 14 de noviembre de 2011 y en su lugar, otorgarle “(…) el término de traslado como sujeto recurrente”.
1.1. Respuesta de los accionados
El colegiado se opuso al auxilio porque la determinación atacada se ajusta a derecho, lo cual descarta la transgresión de postulados iusfundamentales.
Las otras autoridades convocadas guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. El interesado en la tutela, Miguel Hernández Oviedo está en desacuerdo con el trámite surtido en el memorado juicio y con los fallos dictados en éste por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, el 10 de noviembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012, respectivamente.
También reprocha la providencia de 28 de noviembre de 2012 mediante la cual se inadmitió la demanda contentiva del recurso de casación formulado respecto de la sentencia de segunda instancia, emitida en el citado proceso.
2. No obstante, la salvaguarda fue incoada tardíamente el 11 de mayo de 2015, esto es, luego de transcurridos más de dos (2) años de proferido el último de los referidos pronunciamientos, término que supera ampliamente el estimado por esta Sala como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción.
En no pocas ocasiones, esta Corporación ha dicho:
“(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante”1.
Desde esa perspectiva, si el censor se demoró para presentar la demanda constitucional, su descuido per sé es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular atribuible a los querellados y con repercusión directa en las garantías fundamentales invocadas como soporte de tal amparo.
3. Al margen de lo discurrido, vale indicar que si bien el ahora gestor, Miguel Hernández Oviedo, ya había propuesto una acción como la actual apoyada en hechos idénticos a los esbozados en esta demanda constitucional, lo cierto es que antes de dictarse providencia sobre su admisión o no, el promotor desistió de ese resguardo, aceptado el 17 de enero de 20132 por el despacho del magistrado Jesús Vall de Rutén Ruiz.
4. No está demás señalar que la Sala de Casación Penal al estudiar la causa del aquí quejoso, no halló motivos suficientes para superar los defectos de la demanda contentiva del recurso extraordinario y por esa senda “(…) asegurar, de oficio, el cumplimiento de las garantías fundamentales (…)” del acusado.
5. Finalmente, si para el actor el juzgador a quo incurrió en alguna conducta penal, debe formular su denuncia ante las autoridades respectivas, por ser las llamadas en establecer si le asiste o no razón en sus afirmaciones.
6. Sin más disquisiciones el auxilio deprecado será desestimado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Miguel Hernández Oviedo contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal, con ocasión de la causa adelantada al aquí gestor por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
1 Sentencia de 2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.
2 Expediente 2013-00037-00