STC 6089 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC6089-2015  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2015-01032-00  

(Aprobado en  sesión de veinte de mayo de dos mil quince)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).  

Decídese la  tutela promovida por Miguel  Hernández Oviedo contra el Juzgado Primero Penal del Circuito  de Descongestión de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de la  misma ciudad y la Sala de Casación Penal, con ocasión  de la causa adelantada al aquí gestor por el delito de cohecho  por dar u ofrecer.  

1. ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclama la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, defensa, “doble  instancia”, igualdad,  “buena  fe” y  acceso a la administración de justicia, presuntamente  quebrantados por las autoridades judiciales querelladas.  

2.  En apoyo de la queja constitucional acota, en concreto, que junto con  dos personas más, fue investigado y condenado en ambas  instancias por el punible referido en antelación,  sancionándosele a 45 meses de prisión.  

La decisión  del Tribunal se atacó a través del recurso de casación;  empero la demanda contentiva del mismo se inadmitió por  incumplir los requisitos de claridad, precisión y  trascendencia exigidos para la sustentación de los cargos  endilgados al juzgador.  

Afirma que el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá  únicamente tramitó la apelación presentada por  sus compañeros de causa, omitiendo  conceder la alzada por él  incoada respecto de la sentencia de primer grado, circunstancia  contraria a derecho, por cuanto, su apoderado en oportunidad impugnó  esa providencia.  

Anota que la  irregularidad anterior fue pretermitida por el ad  quem  y no valorada por la Sala de Casación Penal, quien con su  actuar le violó los preceptos iusfundamentales  aquí invocados.  

3.  Tras insistir en los supuestos ya descritos y acusar al  a quo  de prevaricador, pide anular el asunto descrito desde el auto de 14  de noviembre de 2011 y en su lugar, otorgarle “(…) el  término de traslado como sujeto recurrente”.  

1.1.   Respuesta  de los accionados  

El colegiado se  opuso al auxilio porque la determinación atacada se ajusta a  derecho, lo cual descarta la transgresión de postulados  iusfundamentales.  

Las otras  autoridades convocadas guardaron silencio.  

2.  CONSIDERACIONES  

1. El interesado  en la tutela, Miguel Hernández Oviedo está en  desacuerdo con el trámite surtido en el memorado juicio y con  los fallos dictados en éste por el Juzgado Primero Penal del  Circuito de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, el 10 de  noviembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012, respectivamente.  

También  reprocha la providencia de 28 de noviembre de 2012 mediante la cual  se inadmitió la demanda contentiva del recurso de casación  formulado respecto de la sentencia de segunda instancia, emitida en  el citado proceso.  

2. No obstante, la  salvaguarda fue incoada tardíamente el 11 de mayo de 2015,  esto es, luego de transcurridos más de dos (2) años de  proferido el último de los referidos pronunciamientos, término  que supera ampliamente el estimado por esta Sala como tempestivo para  acudir a esta especial jurisdicción.  

En no pocas  ocasiones, esta Corporación ha dicho:  

“(…)  si  bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el  término en el cual debe operar el decaimiento de la petición  de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí  resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que  impida la consolidación de las situaciones jurídicas  creadas por la jurisdicción (…),  [por tanto] (…) muy  breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la  determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que  se enfila contra ella, con miras a que éste último no  pierda su razón de ser (…)  en  el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de  inmediatez de la solicitud por cuanto supera  (…)  el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró,  ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el  accionante”1.  

Desde esa  perspectiva, si el censor se demoró para presentar la demanda  constitucional, su descuido per  sé  es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular  atribuible a los querellados y con repercusión directa en las  garantías fundamentales invocadas como soporte de tal amparo.  

3. Al margen de lo  discurrido, vale indicar que si bien el ahora gestor, Miguel  Hernández Oviedo, ya había propuesto una acción  como la actual apoyada en hechos idénticos a los esbozados en  esta demanda constitucional, lo cierto es que antes de dictarse  providencia sobre su admisión o no, el promotor desistió  de ese resguardo, aceptado el 17 de enero de 20132  por el despacho del magistrado Jesús Vall de Rutén  Ruiz.  

4. No está  demás señalar que la Sala de Casación Penal al  estudiar la causa del aquí quejoso, no halló motivos  suficientes para superar los defectos de la demanda contentiva del  recurso extraordinario y por esa senda “(…)  asegurar, de oficio, el cumplimiento de las garantías  fundamentales (…)”  del acusado.  

5. Finalmente, si  para el actor el juzgador a  quo  incurrió en alguna conducta penal, debe formular su denuncia  ante las autoridades respectivas, por ser las llamadas en establecer  si le asiste o no razón en sus afirmaciones.  

6. Sin más  disquisiciones el auxilio deprecado será desestimado.  

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO: NEGAR  la  tutela solicitada por  Miguel Hernández Oviedo contra el Juzgado Primero Penal del  Circuito de Descongestión de Bogotá, la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala  de Casación Penal, con  ocasión de la causa adelantada al aquí gestor por el  delito de cohecho por dar u ofrecer.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

TERCERO:  Si  este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

1          Sentencia de          2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros          pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.  

2          Expediente 2013-00037-00  

      

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