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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC6743-2015
Radicación n.º 73001-22-13-000-2015-00158-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 21 de abril de 2015, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la acción de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo Regional Tolima, en representación de Daniel Fernando Hernández Rodríguez, respecto de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Batallón de Infantería Nº 13 “Gr. Custodio García Rovira”.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor solicita, a través del referido funcionario, la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, libertad, debido proceso, igualdad, salud, y vida en condiciones dignas, presuntamente quebrantados por los querellados.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 13):
2.1. Se encuentra prestando el servicio militar obligatorio como soldado regular en el Batallón de Ingeniería General Custodio García Rovira, en la “(…) zona rural de Arauca (sic) (…)”, realizando actividades “(…) propias de patrullaje, seguridad de instalaciones de hidrocarburos y control de área (…)”.
2.2. Aduce que los entes acusados al momento de definir la modalidad en la cual iba a desempeñar la prestación militar, pretirieron la Ley 48 de 1993, al omitir darle el tratamiento como “soldado bachiller”.
Señala que su progenitor elevó tal inconformidad a los tutelados, quienes adujeron que la “(…) situación será tenida en cuenta solo tres meses antes de cumplir el tiempo reglamentario (…)”.
2.3. Afirma que los querellados le están imponiendo labores ajenas a la naturaleza del “servicio” castrense como bachiller, pues “(…) se encuentra en zonas de alto impacto o zonas de orden público rojo (…)”.
3. Implora ordenar a los organismos accionados modificar la modalidad en la que fue incorporado al “servicio militar obligatorio”.
El Coordinador Jurídico del Batallón de Infantería Nº 13, General Custodio García Rovira, requirió denegar el amparo constitucional, por hecho superado, debido a que al accionante se le explicó previamente el procedimiento para cambio de nominación, quedando demostrada la diligencia de la entidad al responder los derechos de petición (folios 24 y 25).
1.2. La sentencia impugnada
Negó la salvaguarda por estimar que la Dirección acusada “(…) no ha vulnerado los derechos esgrimidos por el accionante, toda vez que [le] indicó [al actor] el procedimiento a seguir (…)”.
Igualmente expuso que “(…) el [querellante] no fue diligente al momento de presentar los documentos requeridos para la correspondiente vinculación al servicio militar como soldado bachiller, lo que conllevó a la institución a reclutarlo como soldado regular, recordando que [es] responsabilidad (…) exclusiva del [interesado] aportar los documentos requeridos (…)” (fls. 26 a 31).
1.3. La impugnación
La realizó el gestor realzando los mismos argumentos del escrito genitor (folios 35 a 39).
2. CONSIDERACIONES
1. El actor denunció la vulneración de sus derechos con ocasión de la negativa de las autoridades demandadas a modificar su vinculación al Ejército Nacional, de un soldado regular a uno bachiller, por cuanto desde su inscripción cumple con el requisito académico para ello y es su deseo acogerse a la segunda categoría.
2. De las copias allegadas a proceso, se extrae que la Institución Educativa Guillermo Angulo Gómez el 2 de diciembre de 2011, le expidió el diploma de bachiller académico a Daniel Fernando Hernández Rodríguez, y además, que el actor se encuentra como patrullero del Oleoducto Caño – Limón Coveñas, lugar ubicado entre los municipios de Toledo y Chitagá, Norte de Santander.
Asimismo, el gestor radicó un derecho de petición ante el Batallón de Infantería N° 13 “GR. Custodio García Rovira”, con miras a que se modificara su incorporación, escrito en el cual indicó tener la calidad de bachiller y exigió ser tratado como tal.
Frente a la anterior solicitud, en comunicación de 2 de febrero de 2014 se le informó al peticionario que “(…) respecto del cambio de modalidad a la que hace referencia (…), en el transcurso de la prestación del servicio faltando tres (3) meses para completar el año puede acercarse a las instalaciones con la correspondiente documentación (…) con el fin de que se realice el cambio de soldado regular a soldado bachiller (…)” (fl. 17).
2. En virtud de lo precedido, se concluye la procedencia del amparo rogado, toda vez que la decisión cuestionada vulnera la garantía al debido proceso, pues la autoridad accionada enterada de la situación del gestor, debió actuar de inmediato a resolverla, y no lo hizo.
Aunado a lo antelado, se desconoció que en su condición de bachiller, el actor, es titular de las prerrogativas consagradas en el artículo 13 de la Ley 48 de 19931 y por tanto resulta perfectamente viable la modificación solicitada, por cuanto no es otra cosa que su voluntad de retractarse del acta compromisoria suscrita al ingresar a la institución.
Sobre el particular la Sala ha sostenido lo siguiente:
“(…) En torno al tema que suscita la atención de esta Sala, la jurisprudencia se ha orientado a salvaguardar el derecho de retracto que los conscriptos pueden ejercer respecto de la manifestación inicial de renunciar a la condición de bachiller para cumplir con el servicio militar en cualquiera otra modalidad diferente. Es así que, por ejemplo, en las sentencias del 4 de febrero de 2010 (exp. 2009-01804-01) y del 19 de agosto del mismo año (exp. 2010-00063-01), reiteradas en fallo del 10 de mayo de 2011 (exp. 2011-0005-01), se indicó que aun cuando todo nacional colombiano está obligado a cumplir con las cargas públicas que demande el Estado, en particular con el servicio militar, “ninguna autoridad puede hacer más gravosas dichas cargas y trasgredir los límites impuestos por el legislador, ya que con ello se vulneraría el derecho a la igualdad (…)”.
Y en un asunto de similares contornos, ésta Corporación precisó:
“(…) Si bien es cierto que por mandato del artículo 216 de la Constitución Nacional todo colombiano está obligado a prestar el servicio militar, salvo las excepciones y en las condiciones previstas en la ley, también lo es que, en tratándose de cargas públicas, ninguna autoridad, ni norma de inferior rango puede exceder esos límites, so pena de transgredir el derecho a la igualdad, a menos que el afectado acepte espontánea y debidamente informado el gravamen adicional.
“Examinadas las pruebas arrimadas al sumario, se constata que el joven (…), no obstante acreditar oportunamente su calidad de bachiller , fue incorporado como soldado regular al Batallón de Ingenieros No. 13 ‘General Antonio Baraya’, con sustento en el acta de compromiso y en un documento denominado ‘freno extralegal’ que suscribió el conscripto el 14 de octubre de 2008 (folios 7 y 8), una semana después de ser vinculado a la fuerza, lo cual, a juicio de la Sala, se atempera al mandato legal, si se tiene en cuenta que para esa fecha éste era una persona mayor de edad, cuya presunción de capacidad no fue desvirtuada y, de otro lado, no se evidencian hechos que indiquen que su consentimiento fue viciado por error, fuerza o dolo.
“No obstante, la Corte comparte el criterio de que las entidades accionadas no pueden obligar al conscripto a prestar el servicio militar por un tiempo superior al previsto en la ley, cuando éste se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad más gravosa, como aconteció en este caso (…)”.
2. En estas condiciones se dispone revocar el fallo impugnado y se concede la protección constitucional pedida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y, en su lugar, dispone:
PRIMERO: CONCEDER al soldado Daniel Fernando Hernández Rodríguez el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR al Comandante del Ejército Nacional, al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón N° 13 Grupo Custodio García Rovira, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, dispongan lo pertinente para reclasificar al accionante como soldado bachiller. Por Secretaría, remítasele a cada uno de ellos copia de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
1 El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar:
a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses.
b. Como soldado bachiller, durante 12 meses.
c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses
d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.