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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC7459-2015
Radicación N° 68679-22-14-000-2015-00029-01
(Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil quince)
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de abril de 2015, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por Heidy Elizabeth Rodríguez contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de apoderado judicial, solicita la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la cartera ministerial accionada, al no dar respuesta a la solicitud presentada ante sus dependencias el 2 de marzo de 2015, con el fin que se le informe el estado actual del proyecto de vivienda de interés prioritario denominado “Villa Rocío”, que se construirá en el municipio de Barbosa Santander.
En consecuencia, solicita puntualmente, que se ordene al ente convocado, emitir un pronunciamiento claro, completo y de fondo frente a la aludida súplica (fl. 7, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que a pesar de que en la fecha antes citada y mediante el servicio de mensajería «Servicios Postales Nacionales S.A.», remitió petición calendada 25 de febrero de 2015 al referido Ministerio, la que consta fue entregada en esa entidad el 2 de marzo siguiente, a la fecha no ha recibido contestación alguna al respecto, vulnerándose con ello su derecho fundamental de petición (fls. 6 a 8, ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a lo pretendido, tras indicar que contrario a lo manifestado por la accionante, la entidad dio contestación a la solicitud por ésta radicada mediante oficio No. 2014EE0036278, el que fue enviado el 25 de abril del año en curso a través de la empresa de correspondencia 472 con número de guía RN353340018CO; de allí que «no puede aducirse negligencia y/o omisión por parte del Ministerio para darle respuesta a la solicitud objeto de la presente acción» (fls. 21 y 22 cdno. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, tras advertir que dentro del presente trámite se acreditó que el ente accionado a través de la guía de envío No. RN353340018CO, el 25 de abril de 2015 emitió la contestación reclamada por la accionante, de ahí que cualquier orden constitucional «es innecesaria» (fls. 33 a 39, cdno.1).
LA IMPUGNACIÓN
La promotora de la acción impugnó el anterior fallo, aseverando que ella convive con su hermana, y a la fecha no ha recibido comunicación alguna que provenga del Ministerio citado (fls. 44, ib.).
CONSIDERACIONES
1. Recuérdese que el carácter de fundamental del derecho de petición se encuentra reconocido expresamente en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana y se traduce en la posibilidad de acudir ante las autoridades, y, excepcionalmente ante los particulares, con el fin de obtener respuestas oportunas, completas y adecuadas, que guarden correspondencia con lo solicitado, y que se den a conocer al interesado en los precisos plazos que para el efecto establece la ley.
2. Estudiada la queja constitucional presentada se advierte, que lo pretendido por la actora es que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio profiera una respuesta clara, concreta y de fondo frente a la petición recibida en sus dependencias el pasado 2 de marzo, tendiente a que se le brinde la siguiente información:
« a. Se sirva su Despacho indicar (…) con claridad el estado actual del proyecto de vivienda de interés prioritario denominado Villa Rocío a construirse en el municipio de Barbosa Santander.
b. Si es cierto que los recursos inicialmente asignados para la ejecución del proyecto antes indicado, todavía están disponibles para ser usados por parte del municipio de Barbosa Santander.
c. En caso cierto, respecto de la posibilidad de uso de los recursos, se sirva indicar qué debe hacer el municipio de Barbosa Santander para acceder a ellos o en su defecto a nuevos recursos para la construcción de vivienda de interés prioritario.
d. Se sirva informar (…) por qué razón en concreto las anunciadas 210 soluciones V.I.P autorizadas para el municipio de Barbosa Santander, finalmente no pudieron ser construidas en los terrenos del denominado Aeropuerto La Esperanza de [ese] municipio.
e. Se (…) informe si en la actualidad existe la posibilidad por parte del municipio de Barbosa Santander de presentar un nuevo proyecto, que incluya terrenos diferentes del anunciado Aeropuerto La Esperanza, para que se pueda acceder a la construcción de viviendas de interés prioritario o 100% subsidiadas. En caso afirmativo se (…) indique el cronograma o fechas o periodos para la presentación de dicho proyecto» (fl. 3, cdno.1)
3. Sin embargo, tal y como obra dentro del plenario, el ente accionado mediante oficio No. 2015EE0036278 del 25 de abril del año que avanza, y a través del servicio de mensajería 472 con número de guía No.RN353340018CO, el cual fue suscrito por la Coordinadora del Grupo de atención al Usuario y Archivo, informó a la señora Rodríguez que
«Con relación a los interrogantes A y D de su comunicado, me permito enunciar lo siguiente:
(…)
En virtud de lo anterior y conforme al SEGUNDO ESQUEMA de ejecución expuesto, la Alcaldía de Barbosa – Santander, presentó el predio denominado Villa Rocío, el cual inicialmente fue declarado viable de acuerdo al certificado de cumplimiento de los requisitos para la postulación de predios para el programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie No. FCSC-0199 del 29 de agosto del 2012, emitido por FINDETER, y por consiguiente el Comité Fiduciario del FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA lo priorizó para que se diera apertura a la convocatoria de selección del constructor que diseñara y/o ejecutara el proyecto de vivienda, en el mencionado predio aportado por el municipio de Barbosa – Santander en calidad de propietario.
De acuerdo a lo expresado, la Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, publicó la Convocatoria No. 158 ‘Programa de Vivienda Gratuita –Fidubogotá – OC. Departamento de Santander Municipio de Guepsa y Barbosa’, en la página de la Fiduciaria Bogotá www,fidubogota.com.
Respecto al precio aportado por la Entidad Territorial, cabe señalar que debido a que tanto la Contraloría General de la República como a Contraloría Departamental de Santander emitieron funciones de control de advertencia a la Alcaldía de Barbosa, advirtiendo el riesgo de daño al patrimonio público frente a la posible demolición y uso diferente del Aeródoromo La Esperanza, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda solicitó a FINDETER pronunciarse sobre los documentos enviados por la Contraloría General y proceder a dar alcance al Certificado de Cumplimiento de requisitos del lote denominado ‘Villa Rocío’ en el Municipio de Barbosa, con el fin de indica si el predio continuaba siendo apto para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario.
En tal sentido, FINDETER expidió el alcance al certificado de cumplimiento de los requisitos para la postulación de predios para el Programa del Subsidio Familiar 100% de vivienda en Especie No. FCSC-0199 del 29 de agosto del 2012 del lote denominado ‘Villa Roció’ ubicado en el Municipio de Barbosa, en el que señaló que el predio se consideraba NO APTO para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés prioritario, de conformidad con los hechos acontecidos con posterioridad a la emisión del certificado inicial que son circunstancias graves que afectan de manera directa el Programa de Vivienda Gratuita y que constituyen un hecho sobreviniente que tienen la fuerza de edificar la calificación inicialmente emitida, y teniendo presente que la Aeronáutica Civil no había conceptuado positivamente sobre el traslado del aeropuerto ni se había presentado un proyecto sobre esa construcción, dejando de esta manera sin efectos la declaración de aptitud del predio otorgada en el proceso de preselección de los predios para el Programa de Vivienda Gratuita.
En virtud de lo anterior, el COMITÉ FIDUCIARIO levantó la priorización del proyecto Villa Rocío del Municipio de Barbosa, con base en el alcance del concepto emitido por FINDETER y por consiguiente el COMITÉ TÉCNICO ESQUEMA PÚBLICO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA dio la instrucción a la FIDUCIARIA BOGOTÁ, en su calidad de vocera del FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA de terminar la Convocatoria No. 158 en lo que respecta al municipio de Barbosa.
En atención a los interrogantes B y C:
(…)
De acuerdo a lo manifestado en el presente escrito, nos permitirnos informar que no existen recursos destinados por El Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda para ejecutar el plan de vivienda denominado ‘VILLA ROCIO’ del municipio de Barbosa Santander. Toda vez que es de precisar que los recursos destinados por el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda para el Programa de Vivienda Gratuita, son trasladados al Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA y de allí son pagados a los proponentes o constructores una vez las viviendas se encuentren terminadas.
Finalmente atendiendo su petición E:
(…)
A continuación nos permitimos relacionar la generalidad de los programas que actualmente se encuentran en desarrollo, en los cuales y de acuerdo con el cumplimiento de requisitos, la Alcaldía puede presentar propuestas. Es importante anotar que incluimos adicionalmente la información general sobre el Sistema General de Regalías, ante el cual también la entidad territorial podrá presentar proyectos de vivienda.
PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA:
(…)
Es importante señalar que la primera fase de este programa ya se encuentra cerrada. No obstante se dio inicio a la segunda fase del mismo, mediante la expedición de la circular 2014EE0101986 modificada por la 2015EE0010313 dirigida a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Planeación de municipios de categoría 3, 4 5 y 6 que o hagan parte de áreas metropolitanas, con el fin de convocarlos para la presentación de proyectos ante Findeter para su revisión, bajo los requisitos establecidos en la mencionada circular. Para este proceso se estableció fecha límite de presentación el 18 de febrero de 2015.
De acuerdo con lo anterior, sugerimos que la Alcaldía debe estar atenta a la información que sobre el programa se publica en la página web del ministerio www.minvivienda.gov.co., con el fin de verificar próximas convocatorias en las cuales podrán participar cumpliendo con los requisitos y condiciones que se establezcan.
Programas de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores –VIPA:
(…)
Este programa es confinado en forma conjunta con recursos del Gobierno Nacional y del FOVIS trasferidos por las Cajas de Compensación Familiar y Fonvivienda al patrimonio autónomo Fideicomiso Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, constituido en la Fiduciaria Bogotá S.A..
Para su ejecución, el Fideicomiso ha realizado Convocatorias públicas a través de la página web www.fidubogota.com, mediante las cuales se han fijado los requisitos y condiciones de presentación y selección de proyectos a cofinanciar. Cabe señalar que a la fecha las convocatorias se encuentran cerradas.
De acuerdo con lo expuesto, le sugerimos estar atento a la información que sobre el programa se publica en la página web de la Fiduciaria Bogotá, con el fin de verificar próximas convocatoria en las cuales podrán participar cumpliendo con los requisitos y condiciones que se establezcan.
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS:
(…)
Para la presentación de proyectos ante el Sistema General de Regalías, la entidad territorial deberá solicitar la información al respectivo OCAD (Órgano Colegiado de Administración y Decisión)» (fls. 27 a 31, cdno.1).
4. No obstante, pese a que la comunicación referida en párrafos anteriores ilustran a la peticionaria frente al tema cuya explicación requirió, la misma no fue remitida a la dirección indicada en el escrito petitorio, toda vez que allí se estableció que aquélla recibiría notificaciones en la «carrera 3 A No. 14-35 barrio El Prado del municipio de Barbosa Santander» (fl. 3, cdno.1), y la respuesta fue enviada a la «carrera 3a No. 14-34 barrio El Prado del municipio de Barbosa Santander», tal como consta en la guía No. RN353340018CO, lo que conllevó a que fuese devuelta porque «no existe número .dev. a remitente» (fl. 4, cdno. 2), razón por la cual no puede tenerse como entendido lo pedido, conculcándose el derecho fundamental invocado, pues tal y como lo ha sostenido esta Corporación en concordancia con la Jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional, «el derecho de petición sólo se ve protegido en el momento en que la persona que elevó la solicitud conoce su respuesta», lo cual en el presente caso, no ha ocurrido (CSJ STC4473-2014; STC7482-2014).
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado, que
«en relación con el derecho de petición, no basta que se expida la respuesta, sino que además, es necesario que ésta se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, pues no puede tenerse como real contestación la que sólo es conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información» (CC T-249/08).
5. En este orden de ideas, contrario a lo decidido por el juez constitucional de primera instancia, resulta procedente amparar el derecho de petición a la señora Rodríguez, toda vez que si bien es cierto la entidad accionada se pronunció frente a la petición elevada por ésta, no lo es menos que no sólo lo hizo por fuera del término legal para tal efecto, sino que no se demostró su recepción por parte de la interesada.
6. Corolario de lo discurrido en precedencia, se impone revocar la sentencia impugnada, con el fin que la entidad citada notifique efectivamente la respuesta proferida, a propósito del escrito presentado por la tutelante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de impugnación, y en su lugar, CONCEDE la protección al derecho fundamental de petición.
En consecuencia, se ORDENA al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, proceda a enterar de manera efectiva a la señora Heidy Elizabeth Rodríguez de la respuesta emitida a propósito de la petición citada en el presente pronunciamiento.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
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