STC 7459 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

STC7459-2015  

Radicación  N° 68679-22-14-000-2015-00029-01  

(Aprobado  en sesión de diez de junio de dos mil quince)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de junio de dos mil quince (2015).-  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de  abril de 2015, proferido por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  San Gil,  dentro de la acción de tutela promovida por Heidy  Elizabeth Rodríguez contra  el Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio.  

ANTECEDENTES  

1.    La accionante a través de apoderado judicial, solicita la  protección constitucional del  derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por  la cartera ministerial  accionada, al no dar  respuesta a la solicitud presentada ante sus dependencias el  2 de marzo de 2015, con el fin que se le informe el estado actual del  proyecto de vivienda de interés prioritario denominado “Villa  Rocío”, que  se construirá en el municipio de Barbosa Santander.  

En  consecuencia, solicita puntualmente, que se ordene al  ente convocado, emitir un pronunciamiento claro, completo y de fondo  frente a la aludida súplica (fl.  7, cdno. 1).  

2.        En  apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que a pesar  de que en la fecha antes citada y mediante el servicio de mensajería  «Servicios  Postales Nacionales S.A.»,  remitió petición calendada 25 de febrero de 2015 al  referido Ministerio, la que consta fue entregada en esa entidad el 2  de marzo siguiente, a la fecha no ha recibido contestación  alguna al respecto, vulnerándose con ello su derecho  fundamental de petición (fls. 6 a 8, ibídem).  

RESPUESTA  DEL  ACCIONADO  

La  apoderada del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a lo pretendido,  tras indicar que contrario a lo manifestado por la accionante, la  entidad dio  contestación a la solicitud por ésta radicada mediante  oficio No. 2014EE0036278, el que fue enviado el 25 de abril del año  en curso a través de la empresa de correspondencia 472 con  número de guía RN353340018CO;  de allí que «no  puede aducirse negligencia y/o omisión por parte del  Ministerio para darle respuesta a la solicitud objeto de la presente  acción»  (fls. 21 y 22 cdno. 1).  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal constitucional de primera instancia negó el amparo  invocado, tras advertir que dentro del presente trámite se  acreditó que el ente accionado a través de la guía  de envío No. RN353340018CO, el 25 de abril de 2015 emitió  la contestación reclamada por la accionante, de ahí que  cualquier orden constitucional «es  innecesaria»  (fls. 33 a 39, cdno.1).  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  promotora  de la acción impugnó el anterior fallo, aseverando que  ella convive con su hermana, y a la fecha no ha recibido comunicación  alguna que provenga del Ministerio citado  (fls.  44,  ib.).  

CONSIDERACIONES  

1.        Recuérdese  que el carácter de fundamental del derecho de petición  se  encuentra reconocido expresamente  en el artículo 23 de la  Constitución Política Colombiana y se traduce en la  posibilidad de acudir ante las autoridades, y, excepcionalmente ante  los particulares, con el fin de obtener respuestas oportunas,  completas y adecuadas, que guarden correspondencia con lo solicitado,  y que se den a conocer al interesado en los precisos plazos que para  el efecto establece la ley.  

2.        Estudiada  la queja constitucional presentada se advierte, que lo pretendido por  la actora es que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  profiera una respuesta clara, concreta y de fondo frente a la  petición recibida en sus  dependencias el pasado 2 de marzo,  tendiente  a que se le brinde la siguiente información:  

«  a. Se sirva su Despacho indicar (…) con claridad el estado  actual del proyecto de vivienda de interés prioritario  denominado Villa Rocío a construirse en el municipio de  Barbosa Santander.  

b.  Si es cierto que los recursos inicialmente asignados para la  ejecución del proyecto antes indicado, todavía están  disponibles para ser usados por parte del municipio de Barbosa  Santander.  

c.  En caso cierto, respecto de la posibilidad de uso de los recursos, se  sirva indicar qué debe hacer el municipio de Barbosa Santander  para acceder a ellos o en su defecto a nuevos recursos para la  construcción de vivienda de interés prioritario.  

d.  Se sirva informar (…) por qué razón en concreto  las anunciadas 210 soluciones V.I.P autorizadas para el municipio de  Barbosa Santander, finalmente no pudieron ser construidas en los  terrenos del denominado Aeropuerto La Esperanza de [ese]  municipio.  

e.  Se (…) informe  si en la actualidad existe la posibilidad por  parte del municipio de Barbosa Santander de presentar un nuevo  proyecto, que incluya terrenos diferentes del anunciado Aeropuerto La  Esperanza, para que se pueda acceder a la construcción de  viviendas de interés prioritario o 100% subsidiadas. En caso  afirmativo se (…) indique el cronograma o fechas o periodos  para la presentación de dicho proyecto» (fl.  3, cdno.1)  

3.        Sin  embargo, tal y como obra dentro del plenario, el ente accionado  mediante oficio No. 2015EE0036278 del 25 de abril del año que  avanza, y a través del servicio de mensajería 472 con  número de guía No.RN353340018CO, el cual fue suscrito  por la Coordinadora del Grupo de atención al Usuario y  Archivo, informó a la señora Rodríguez que  

«Con  relación a los interrogantes A y D de su comunicado, me  permito  enunciar lo siguiente:  

(…)  

En  virtud de lo anterior y conforme al SEGUNDO ESQUEMA de ejecución  expuesto, la Alcaldía de Barbosa – Santander, presentó  el predio denominado Villa Rocío, el cual inicialmente fue  declarado viable de acuerdo al certificado de cumplimiento de los  requisitos para la postulación de predios para el programa del  Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie No. FCSC-0199 del 29 de  agosto del 2012, emitido por FINDETER, y por consiguiente el Comité  Fiduciario del FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA lo  priorizó para que se diera apertura a la convocatoria de  selección del constructor que diseñara y/o ejecutara el  proyecto de vivienda, en el mencionado predio aportado por el  municipio de Barbosa – Santander en calidad de propietario.  

De  acuerdo a lo expresado, la Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera  del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO – PROGRAMA DE  VIVIENDA GRATUITA, publicó la Convocatoria No. 158 ‘Programa  de Vivienda Gratuita –Fidubogotá – OC.  Departamento de Santander Municipio de Guepsa y Barbosa’, en la  página de la Fiduciaria Bogotá www,fidubogota.com.  

Respecto  al precio aportado por la Entidad Territorial, cabe señalar  que debido a que tanto la Contraloría General de la República  como a Contraloría Departamental  de Santander emitieron   funciones de control de advertencia a la Alcaldía de Barbosa,  advirtiendo el riesgo de daño al patrimonio público  frente a la posible demolición y uso diferente del Aeródoromo  La Esperanza, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda solicitó  a FINDETER pronunciarse sobre los documentos enviados por la  Contraloría General y proceder a dar alcance  al Certificado  de Cumplimiento de requisitos del lote denominado ‘Villa Rocío’  en el Municipio de Barbosa, con el fin de indica si el predio  continuaba siendo apto para el desarrollo de proyectos de vivienda de  interés prioritario.  

En  tal sentido, FINDETER expidió el alcance al certificado de  cumplimiento de los requisitos para la postulación de predios  para el Programa del Subsidio Familiar 100% de vivienda en Especie  No. FCSC-0199 del 29 de agosto del 2012 del lote denominado ‘Villa  Roció’ ubicado en el Municipio de Barbosa, en el que  señaló que el predio se consideraba NO  APTO  para el desarrollo del proyecto de vivienda de interés  prioritario, de conformidad con los hechos acontecidos con  posterioridad a la emisión del certificado inicial que son  circunstancias graves que afectan de manera directa el Programa de  Vivienda Gratuita y que constituyen un hecho sobreviniente que tienen  la fuerza de edificar la calificación inicialmente emitida, y  teniendo presente que la Aeronáutica Civil no había  conceptuado positivamente sobre el traslado del aeropuerto ni se  había presentado un proyecto sobre esa  construcción,  dejando  de esta manera sin efectos la declaración de aptitud del  predio otorgada  en el proceso de preselección de los predios para el Programa  de Vivienda Gratuita.  

En  virtud de lo anterior, el COMITÉ FIDUCIARIO  levantó la  priorización del proyecto Villa Rocío  del Municipio de  Barbosa, con base en el alcance del concepto emitido por FINDETER y  por consiguiente el COMITÉ TÉCNICO ESQUEMA PÚBLICO  – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA dio la instrucción a la  FIDUCIARIA BOGOTÁ, en su calidad de vocera del FIDEICOMISO  PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA de terminar la Convocatoria No. 158 en  lo que respecta al municipio de Barbosa.  

En  atención a los interrogantes B y C:  

(…)  

De  acuerdo a lo manifestado en el presente escrito, nos permitirnos  informar que no existen recursos destinados por El Fondo Nacional de  Vivienda Fonvivienda para ejecutar el plan de vivienda denominado  ‘VILLA ROCIO’ del municipio de Barbosa Santander. Toda  vez que es de precisar que los recursos destinados por el Gobierno  Nacional a través de  Fonvivienda para el Programa de Vivienda  Gratuita, son trasladados al Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO  PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA y de allí son pagados a los  proponentes o constructores una vez las viviendas se encuentren  terminadas.  

Finalmente  atendiendo su petición E:  

(…)  

A  continuación nos permitimos relacionar la generalidad de los  programas que actualmente se encuentran en desarrollo, en los cuales  y de acuerdo con el cumplimiento de requisitos, la Alcaldía  puede presentar propuestas. Es importante anotar que incluimos  adicionalmente la información general sobre el Sistema General  de Regalías, ante el cual también la entidad  territorial podrá presentar proyectos de vivienda.  

PROGRAMA  DE VIVIENDA GRATUITA:  

(…)  

Es  importante señalar que la primera fase de este programa ya se  encuentra cerrada. No obstante se dio inicio a la segunda fase del  mismo, mediante la expedición de la circular 2014EE0101986  modificada por la 2015EE0010313 dirigida a los Gobernadores, Alcaldes  y Secretarios de Planeación de municipios de categoría  3, 4 5 y 6 que o hagan parte de áreas metropolitanas, con el  fin de convocarlos  para la presentación de proyectos ante  Findeter para su revisión, bajo los requisitos establecidos en  la mencionada circular. Para  este proceso se estableció fecha límite de presentación  el 18 de febrero de 2015.  

De  acuerdo con lo anterior, sugerimos que la Alcaldía debe estar  atenta a la  información que sobre el programa  se publica  en  la página web del ministerio www.minvivienda.gov.co.,  con el fin de verificar próximas convocatorias en las cuales  podrán participar cumpliendo con los requisitos y condiciones  que se establezcan.  

Programas  de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores –VIPA:  

(…)  

Este  programa es confinado en forma conjunta con recursos del Gobierno  Nacional y del FOVIS trasferidos por las Cajas de Compensación  Familiar y Fonvivienda al patrimonio autónomo Fideicomiso  Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores,  constituido en la Fiduciaria Bogotá S.A..  

Para  su ejecución, el Fideicomiso ha realizado Convocatorias  públicas a través de la página web  www.fidubogota.com,  mediante las cuales se han fijado los requisitos y condiciones de  presentación y selección de proyectos a cofinanciar.  Cabe señalar que a la fecha las convocatorias se encuentran  cerradas.  

De  acuerdo con lo expuesto, le sugerimos estar atento a la información  que sobre el programa se publica en la página web de la  Fiduciaria Bogotá, con el fin de verificar próximas  convocatoria en las cuales podrán participar cumpliendo con  los requisitos y condiciones que se establezcan.  

SISTEMA  GENERAL DE REGALÍAS:  

(…)  

Para  la presentación de proyectos ante el Sistema General de  Regalías, la entidad territorial deberá solicitar la  información al respectivo OCAD (Órgano Colegiado de  Administración y Decisión)» (fls.  27 a 31, cdno.1).  

4.        No  obstante, pese a que la comunicación referida en párrafos  anteriores ilustran a la peticionaria frente al tema cuya explicación  requirió, la misma no fue remitida a la dirección  indicada en el escrito petitorio, toda vez que allí se  estableció que aquélla recibiría notificaciones  en la «carrera  3 A No. 14-35 barrio El Prado del municipio de Barbosa Santander»  (fl.  3, cdno.1),  y la respuesta fue enviada a la  «carrera  3a No. 14-34  barrio El Prado del municipio de Barbosa Santander»,   tal como  consta en la guía No. RN353340018CO, lo que conllevó a  que fuese devuelta  porque «no  existe número .dev. a remitente» (fl.  4, cdno. 2),  razón por la cual no puede tenerse como entendido lo pedido,  conculcándose el derecho fundamental invocado, pues tal y como  lo ha sostenido esta Corporación en concordancia con la  Jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional, «el  derecho de petición sólo se ve protegido en el momento  en que la persona que elevó la solicitud conoce su respuesta»,  lo cual en el presente caso, no ha ocurrido (CSJ STC4473-2014;  STC7482-2014).  

Al  respecto,  la jurisprudencia constitucional ha precisado, que  

«en  relación con el derecho de petición, no basta que se  expida la respuesta, sino que además, es necesario que ésta  se notifique de manera oportuna al interesado. En efecto, hace parte  del núcleo esencial del derecho fundamental consagrado en el  artículo 23 de la Carta, el hecho de que la respuesta se ponga  en conocimiento del solicitante, pues no puede tenerse como real  contestación la que sólo es conocida por la persona o  entidad de quien se solicita la información»  (CC  T-249/08).  

5.        En  este orden de ideas, contrario a lo decidido por el juez  constitucional de primera instancia, resulta  procedente amparar el derecho de petición a la señora  Rodríguez, toda vez que si bien es cierto la entidad accionada  se pronunció frente a la petición elevada por ésta,  no lo es menos que no sólo lo hizo por fuera del término  legal para tal efecto, sino que no se demostró su recepción  por parte de la interesada.  

6.        Corolario  de lo discurrido en precedencia, se impone revocar la sentencia  impugnada, con el fin que la entidad citada notifique efectivamente  la respuesta proferida, a propósito del escrito presentado por  la tutelante.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, REVOCA  la  sentencia objeto de impugnación,  y en  su lugar, CONCEDE  la  protección al derecho fundamental de petición.  

En  consecuencia, se ORDENA  al  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el término  de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación  de esta providencia, proceda a enterar de manera efectiva a la señora  Heidy Elizabeth Rodríguez de la respuesta emitida a propósito  de la petición citada en el presente pronunciamiento.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a  quo  y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

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