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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
STC7551-2014
Radicación N° 17001-22-13-000-2014-00066-01
(Discutido y aprobado en sesión de once de junio de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de abril de 2014, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Stella Martínez Londoño contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Seccional Caldas y la Secretaría de Desarrollo Social –Oficina de la Tercera Edad-, a cuyo trámite fueron vinculados la Registraduría Municipal de Villamaría -Caldas- y el Consorcio Colombia Mayor.
ANTECEDENTES
En consecuencia, solicita que se ordene a los convocados «restablecer[le] el derecho a recibir efectivamente los recursos del programa del adulto mayor, que [le] permita continuar llevando una vida digna» (fl. 13, cdno. 1).
2. La accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:
2.1. Desde el 1º de noviembre de 2011 hasta diciembre de 2012 fue beneficiaria del subsidio de la tercera edad, el que reclamaba con la contraseña de su cédula, pues su documento de identidad –No. 24.307.788- presentaba inconsistencias.
2.2. A partir de enero de 2013 no volvió a recibir el subsidio, a pesar de que adelantó los trámites para el cambio de cédula y que le asignaron la No. 1.060.654.117.
2.3. En el mes de diciembre de ese mismo año, presentó ante la Oficina de Desarrollo Social la contraseña de su nueva cédula y en el mes de marzo de los corrientes la original.
2.4. El 28 de enero de 2014 elevó un derecho de petición ante la Secretaría de Desarrollo Social –Oficina de Tercera Edad- solicitando se restableciera su derecho a ser beneficiaria del subsidio a la tercera edad, y el 20 de febrero siguiente le contestó informándole que el Ministerio de Trabajo la había bloqueado para recibir la ayuda por encontrarla inactiva durante todo el 2013 y por las inconsistencias en los archivos de la Registraduría.
2.5. No ha recibido los recursos del programa desde hace un año; las instituciones no solucionan a tiempo los inconvenientes que se pueden presentar y que son de su competencia, pues ella solo debe acreditar su supervivencia; y no ha sido posible reactivarse en el programa de adulto mayor.
3. En respuesta a la demanda de tutela, la Registraduría Municipal del Estado Civil informó que la expedición de la cédula No. 1.060.654.117 fue el 13 de noviembre de 2013 por petición expresa de la promotora y de conformidad con un oficio de la Dirección Nacional de Identificación referente a un incidente de desacato por ella instaurado; y que dispuso todo lo necesario para el trámite del documento.
La Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía de Manizales indicó que el 20 de febrero de 2014 dio respuesta al derecho de petición elevado por la accionante; que aquella continua registrada con la cédula 24.307.778; que solo realiza el proceso operativo del programa de adulto mayor y da cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Trabajo –Consorcio Colombia Mayor Nivel Nacional y Regional, razón por la que no puede efectuar directamente el trámite de aclaración del número de cédula ni ordenar el pago de los subsidios con contraseña.
La Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que mediante Resolución 23294 canceló por suplantación o falsa identidad el cupo numérico 24.307.788 conforme a las investigaciones surtidas en atención a la tutela formulada por la gestora; que efectúo un nuevo proceso de cedulación y asignó el cupo numérico 1.060.654.117, con el que ella debe identificar para todos los efectos legales; y que certificaba oficialmente esa circunstancia para que se ejerzan los correctivos en los archivos de las entidades públicas o privadas en las que se haya identificado con el número anterior.
El Ministerio de Trabajo refirió que la peticionaria fue bloqueada en el Programa Colombia Mayor el 12 de agosto de 2013 «por no cobro y posteriormente por lo cruces con la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, se le suspendió el giro del subsidio hasta tanto el ente territorial verificara la información (…)»; y que el Municipio de Manizales está en la obligación de efectuar la novedad de actualización de la información y enviarla al administrador fiduciario –Consorcio Colombia Mayor- (fl. 79, cdno. 1).
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sostuvo que el programa de Protección al Adulto Mayor no hace parte de las competencias de la entidad, pues se encuentra en cabeza del Ministerio de Trabajo, razón por la que solicita declare su falta de legitimación pasiva.
El Consorcio Colombia Mayor indicó que la gestora ha sido bloqueada del programa en distintas ocasiones, debido a los cruces de información de la Registraduría del Estado Civil en los que evidenció que la cédula No. 24.307.788 ha sido cancelada por suplantación; y que no ha violado ninguna garantía fundamental, ya que ha dado cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias, así como a las instrucciones del Ministerio de Trabajo en virtud del contrato de encargo fiduciario.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional concedió el resguardo al considerar que existe una vulneración a los derechos fundamentales invocados, en tanto que el Consorcio Colombia Mayor no ha desbloqueado a la accionante para el pago del subsidio de la tercera edad, a pesar de que la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría de Villamaría y la Secretaría de Desarrollo Social –Oficina de la tercera edad- de Manizales han promovido las acciones pertinentes para lograr ese cometido; que el Ministerio de Trabajo es el responsable de dicho programa, y por consiguiente debe supervisar su real y eficiente cumplimiento; que no es procedente ordenar el pago de los subsidios que se dejaron de percibir, pues ello desborda el objeto de esta acción excepcional, la que no se ocupa del pago de acreencias; y que si a bien lo tiene, la actora puede acudir a las vías ordinarias para efectuar el reclamo de esas mesadas.
Ordenó al Consorcio Programa Colombia Mayor «que si aun no lo hecho, proceda (…) a habilitar a la señora Luz Stella Martínez Londoño como beneficiaria del ‘subsidio a la tercera edad’, lo anterior a partir del (…) mes de abril (inclusive) (…)»; y al Ministerio de Trabajo «en su calidad de responsable del programa de ayuda al adulto mayor, la supervisión del cumplimiento de lo ordenado al Consorcio Programa Colombia» (fl. 132 vto., cdno. 1).
LA IMPUGNACIÓN
El Consorcio Colombia Mayor impugnó el referido fallo aduciendo que no es la entidad encargada de registrar la novedad para modificar la base de datos de los beneficiarios, pues es el Municipio de Manizales el que debe solicitar la corrección del documento.
El Ministerio de Trabajo también apeló indicando, en compendio, que el Municipio de Manizales está en la obligación de verificar los beneficiarios bloqueados; y que no es posible consignar en tres días los subsidios dejados de pagar, pues ello conlleva un procedimiento.
CONSIDERACIONES
También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.
2. En el presente caso, la gestora acude a la tutela al considerar transgredidas las prerrogativas esenciales invocadas, con ocasión de la suspensión de la entrega del subsidio del programa adulto mayor.
3. Circunscrita la Sala a las impugnaciones presentadas, se anticipa la confirmación del fallo constitucional de primer grado, como quiera que se encuentran vulnerados los derechos de la accionante.
En efecto, la Secretaría de Desarrollo Social –Oficina de la Tercera Edad- del Municipio de Manizales, a través de oficio SDS-0352-2014 de 28 de marzo de 2014 efectivamente requirió al Consorcio Colombia Mayor para que reactive a la accionante en el programa adulto mayor, aclarando que le fue asignado por la Registraduría del Estado Civil un nuevo número de cédula 1.060.654.117 y que ella no ha podido cobrar el subsidio correspondiente. Asimismo la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría de Villamaría certificaron lo atinente al cambio del cupo numérico.
Luego como el Consorcio no ha procedido a desbloquear a la peticionaria en el prenotado programa de la tercera edad ni el Ministerio de Trabajo como responsable del mismo ha brindado solución efectiva al asunto, se hace necesaria la intervención del juez constitucional, en la medida en que no es proporcional ni se acompasa con la condición de la promotora que por los inconvenientes ocurridos con su documento de identidad se afecte el mínimo vital y su vida digna.
La jurisprudencia constitucional ha indicado que:
En el caso de los adultos mayores, la Constitución en su artículo 46 contempla la especial protección debida por el Estado y la sociedad a las personas de la tercera edad, de acuerdo con el principio de solidaridad y los preceptos del Estado Social de Derecho que inspiran el ordenamiento superior. Resulta innegable que con el paso de los años, las personas deben enfrentar el deterioro paulatino de su salud física o mental, o ambas de manera simultánea, por lo cual han de ser protegidas especialmente para que se garantice el goce de sus derechos fundamentales (CC, T-1000 de 26 nov. 2012).
5. Así las cosas se confirmará el resguardo otorgado, pues se encuentran conculcadas las garantías esenciales de la gestora al continuar bloqueada en el programa de adulto mayor por las inconsistencias presentadas con su documento de identidad.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA