STC 8047 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC8047-2015  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2015-01286-00  

(Aprobado en  sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).  

Decídese la  tutela promovida por José  Omar Rodríguez Camacho frente al Juzgado Primero Civil del  Circuito de Bucaramanga y la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la  misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario  adelantado a María Elena Rodríguez Soto y Daniel  Rodríguez Beltrán.  

1. ANTECEDENTES  

2.  Acota en fundamento de la queja, en concreto, haber adquirido “(…)  los  derechos litigiosos (…)”  reclamados en el citado juicio coercitivo.  

Destaca  que los allí ejecutados alegaron la prescripción de las  “cuotas”  cobradas, defensa acogida por el a  quo,  determinación confirmada por el superior al desatar el recurso  de apelación propuesto por el apoderado del aquí  gestor.  

Acude a esta  tutela por estimar que se está apoyando  

“(…)  a  unas personas que está[n]  viviendo y disfrutando a costa del trabajo de toda una vida, porque  h[a]  sido  honrado y h[a]  trabajado  toda [la]  vida para poder conseguir como cualquier ser humano una vivienda  digna (…)  [sin entender]  cómo es posible que esto le suceda a una persona como [él],  que sólo est[á]  pidiendo  justicia y que [le]  devuelvan  el dinero que pag[ó]  por esos derechos, porque [se]  sient[e]  totalmente perjudicado y damnificado y sobretodo [lo]  han empobrecido absolutamente”.  

3.  Tras insistir en los mismos supuestos, pide ordenar “(…)  a  quien corresponda  que  [le] cancele  el valor que pag[ó]  por  la cesión de derechos litigiosos, pues  [se] los  vendieron bajo el supuesto de que todo era legal  (…)”.  

1.1.   Respuesta  de los accionados  

El a  quo  aseguró haber actuado en derecho, motivo por el cual requirió  desestimar el auxilio deprecado.  

El colegiado  realizó un recuento de la gestión surtida y se opuso al  actual resguardo porque el proveído criticado se soportó  en las pruebas adosadas al litigio y se dictó dentro de los  límites de la “demanda  y su contestación”.  

2.  CONSIDERACIONES  

1. El demandante  en tutela, José Omar Rodríguez Camacho, está en  desacuerdo con las providencias que acogieron la prescripción  alegada dentro del señalado litigio, dictadas por los  juzgadores tutelados, el 16 de octubre de 2013 y el 23 de mayo de  2014, respectivamente.  

2. No obstante, la  salvaguarda fue incoada tardíamente el 28 de mayo de 2015,  esto es, luego de transcurrido más de un año de  proferido el último de los referidos pronunciamientos, término  que supera el estimado por esta Sala como tempestivo para acudir a  esta especial jurisdicción.  

En no pocas  ocasiones, esta Corporación ha dicho:  

“(…)  si  bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el  término en el cual debe operar el decaimiento de la petición  de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí  resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que  impida la consolidación de las situaciones jurídicas  creadas por la jurisdicción (…),  [por tanto] (…) muy  breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la  determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que  se enfila contra ella, con miras a que éste último no  pierda su razón de ser (…)  en  el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de  inmediatez de la solicitud por cuanto supera  (…)  el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró,  ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el  accionante”1.  

Desde esa  perspectiva, si el censor se demoró para presentar la demanda  constitucional, su descuido per  sé  es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular  atribuible a los funcionarios querellados y con repercusión  directa en las garantías fundamentales invocadas como soporte  de tal amparo.  

3. En ese orden,  sin más disquisiciones el auxilio deprecado será  desestimado.  

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO: NEGAR  la  tutela solicitada por  José  Omar Rodríguez Camacho frente al Juzgado Primero Civil del  Circuito de Bucaramanga y a la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la  misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario  adelantado a María Elena Rodríguez Soto y Daniel  Rodríguez Beltrán.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

TERCERO:  Si  este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

1          CSJ. STC 2 de agosto de          2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros pronunciamientos,          16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.  

      

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