STC 8397 2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC8397-2015  

Radicación  n.°  13001-22-21-000-2015-00065-01  

(Aprobado  en sesión de primero  de julio de dos mil quince)  

Bogotá, D.  C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015).  

Decídase  la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 4  de junio  de 2015 por la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena,  dentro de la tutela promovida por  Deselia, Concepción y Gennit Morales Guerrero contra la  Presidencia  y Vicepresidencia de la República.  

1.  ANTECEDENTES  

1.  Las promotoras piden la protección del derecho fundamental de  petición, presuntamente vulnerado por las querelladas.  

2.  Sostienen,  como base de su reproche, en síntesis, lo siguiente (fls.  1  y  2):  

2.1.  El 17 de abril de 2015 el Vicepresidente de la República, en  las instalaciones de Puerto Bahía, manifestó  públicamente “(…) dar[les]  15 días (…)  para (…)  resolv[er]  el conflicto [que  tienen]  con la sociedad Portuaria El Cayao  (…)”. Las declaraciones fueron escuchadas por sus  familiares, quienes les informaron lo allí sucedido.  

2.2.  En desacuerdo con los precedidos comentarios, el 20 de abril de 2015  le presentaron un requerimiento a la Presidencia de la República,  aduciéndo “(…) existir  presión y amenaza  (…), y  no compartí[r]  su  proceder  (…), [pues] son  propietarios legalmente del predio El Cayao por herencia de [sus]  padres  (…) quienes  lo adquirieron por prescripción adquisitiva  (…)”.  

2.3.          El petitorio fue recibido por el organismo accionado el 23 del mismo  mes y año, empero, hasta ahora no se ha emitido contestación.  

3.  Suplican se les resuelva el citado planteamiento.  

1.1.  Respuesta  de los accionados  

La  Presidencia de la República pidió denegar la solicitud  de resguardo, porque mediante oficio n° OFI15-00013414 de 29 de  abril de 2015, le brindó respuesta a las interesadas, pero  como no pudo notificarlas, procedió a publicar la contestación  a través de aviso (fls. 19 y 20).  

La Vicepresidencia  guardó silencio.  

1.2. La  sentencia impugnada  

La  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras concedió  la protección invocada, y le ordenó a la Presidencia y  Vicepresidencia de la República:  

“(…)  en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir  de la notificación de esta providencia, resuelvan de fondo, la  petición (…),  de  fecha 20 de abril, y procedan a su notificación a la dirección  indicada en el escrito de petición  (…)”  (folios.  47 a 58).  

La  interpuso  el Gobierno Nacional querellado aduciendo que el planteamiento de las  promotoras ya había sido absuelto, en consecuencia, pidió  se revoque el fallo por hecho superado (fls. 4 a 8).  

            

2. CONSIDERACIONES  

1.  En  torno al derecho de petición, esta Sala ha reiterado su  carácter fundamental por expreso reconocimiento del artículo  23 de la Constitución Política. Esa garantía se  concreta en la posibilidad de presentar demandas respetuosas a las  autoridades para obtener respuestas oportunas, completas y adecuadas.  Éstas deben corresponder a lo pretendido y notificarse en los  precisos plazos establecidos por la ley.  

2.  De  las diligencias aportadas al proceso, se extrae que las interesadas  el 20 de abril de 2015 elevaron a la Presidencia y Vicepresidencia de  la República, las siguientes súplicas:  

“(…)  1.  Infórmenos  por escrito que se retracta de dichas manifestaciones en pretender de  APROPIARSE DE NUESTRO PREDIO EL CAYAO, argumentando que es del  Estado.  

“2.  Solicitamos los hermanos MORALES GUERRERO que nos pida perdón.  

“3.  Solicitamos una audiencia y/o visita con ustedes en el predio EL  CAYAO en Cartagena de Indias – Bolívar para debatir cualquier  inquietud y/o interés  de parte y parte conforme al  DERECHO DE IGUALDAD con relación a la visita en PUERTO BAHÍA  en Cartagena de Indias.  

“4.  Estamos dispuestos a negociar, vender, arrendar, conciliar etc. el  predio EL CAYAO de nuestra propiedad con cualquier interesado sea  SOCIEDAD PORTUARIA EL CAYAO, PUERTO BAHÍA Y/O PACIFIC RUBIALES  ETC. Y nos comprometemos a quitar todo tipo de denuncia.  

“5.  Si a bien lo tiene, a ustedes los nombramos para que medien en este  asunto, pero sin PRESIÓN y/o AMENAZAS  (…)”.  

El  precedido petitorio fue resuelto el 11 de junio de 2015 por la  Jefatura del Estado, así:  

“(…)  1. En cuanto a su solicitud al Señor Vicepresidente de  ‘informar por escrito que se retracta de dichas manifestaciones  en pretender apropiarse del predio El Cayao (sic) argumentando que es  del Estado», le informo que el Señor Vicepresidente en  ningún momento manifestó lo que ustedes afirman y la  única mención que hizo sobre el predio El Cayao fue que  ‘Aquí  en Cartagena no solamente existe este proyecto de puerto  (refiriéndose a Puerto Bahía), sino también la  iniciativa Puerto Cayao y de las obras de Contecar’.  

“2.  En  cuanto a su solicitud de que el Señor Vicepresidente ofrezca  disculpas, la misma es improcedente por lo expuesto anteriormente.  

“3.  En  cuanto a su solicitud de una audiencia en el predio El Cayao en aras  de la igualdad, le informo que el señor Vicepresidente asistió  a Puerto Bahía el día 17 de abril del presente en  compañía de la Ministra de Transporte, Natalia Abello  Vives, a presentar el Decreto 474 de 2015, el cual tiene por objetivo  brindar mayor celeridad a los trámites de solicitudes de  concesiones portuarias y autorizaciones temporales, así como  lo reglamenta el trámite de las actividades pesqueras  industriales. En dicha presentación, el Señor  Vicepresidente también se refirió a la Ley de  Infraestructura aprobada en diciembre del año pasado y sobre  el particular afirmó textualmente que ‘ésta  fija plazos concretos para la adquisición de los predios que  sean requeridos para el desarrollo de este tipo de iniciativas  (proyectos de infraestructura). La nueva legislación establece  un plazo de 15 días para que el propietario acepte o rechace  la oferta que a  un  avalúo comercial se le presente para la adquisición del  predio. De rechazar la oferta, se iniciará inmediatamente el  proceso de expropiación con la entrega anticipada del bien. El  único valor a reconocer será el avalúo  catastral.’  

“4.  En  cuanto a su solicitud expuesta en los puntos 4. Y 5. le informo que  ni el Presidente de la República ni el Vicepresidente de la  República están facultados para negociar, vender,  arrendar, conciliar o cualquier otra figura similar, sobre predios  que son de particulares (…)”  (fls. 4 a 8, cdno. Corte).  

3.  Ahora bien, refulge palmario que la contestación se ajustó  congruentemente a los lineamientos requeridos por las promotoras, más  allá de dilucidar si el sentido de ésta satisfizo lo  pretendido por aquéllas.  

Sin  embargo, es improcedente revocar el amparo concedido, pues la Sala  observa que si bien la Presidencia de la República afirmó  en su contestación, no haber podido enterar de la misiva a las  interesadas en la dirección por ellas aportada en el escrito  de petición, no indicó los motivos que le frustraron  tal cometido; restando entonces, uno de los elementos axiológicos  para la satisfacción del derecho de petición, relativo  a la notificación de lo decidido.  

Ahora,  no hay lugar declarar la configuración de un hecho superado,  por cuanto está demostrado que la notificación de la  contestación se produjo por la orden emitida en primera  instancia.  

4.  Por las razones explicadas, se impone ratificar el fallo impugnado.  

            

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CONFIRMAR  la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

7      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *