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Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-04375-00
AC019-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04375-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Mediante providencia de 14 de noviembre de 2023 se inadmitió la solicitud de exequatur que elevó Carlos Ernesto Durán Mantilla, para que, entre otras cosas, acreditara la remisión de la demanda a su contraparte, en los términos del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, y probara el contenido de las normas sustantivas en las que se fundó la decisión de los jueces foráneos, siguiendo los lineamientos del artículo 177 del Código General del Proceso.
Durante el plazo conferido para subsanar tales defectos, el solicitante guardó silencio en torno al cumplimiento de las exigencias consagradas en el citado artículo 6. En cuanto a la ley extranjera, trató de probarla arrimando dos declaraciones, a pesar de que lo pertinente era aportar copia total o parcial de esa normativa, expedida por una autoridad consular, o un dictamen pericial, con el lleno de los requisitos del artículo 226 del estatuto procesal civil vigente.
Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Carlos Ernesto Durán Mantilla.
SEGUNDO. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-04375-00