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Radicación n.° 11001-02-03- 000-2024-00168-00
AC353-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04940-00
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Como quiera que, según lo informa precedentemente la Secretaría de la Sala, el término de cinco (5) días concedido en auto anterior para subsanar el libelo con el que se dio inicio a esta tramitación «venció en silencio», al tenor de lo dispuesto en la parte final del inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se RECHAZA la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión propuesto por Gloria Elena Gutiérrez Bilbao frente a la sentencia del 23 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras en el proceso de esa misma naturaleza adelantado por María Leticia Ramírez Ramírez contra la aquí recurrente.
Por tratarse de un trámite virtual, no hay lugar a disponer la devolución de los anexos.
Notifíquese,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
Radicación n.° 11001-02-03- 000-2024-00168-00