CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

STC277-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03140-00

(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la acción de tutela impetrada por William Alberto Rodríguez Molinares frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados Diego Omar Pérez Salas, Guiomar Porras del Vecchio y Sonia Esther Rodríguez Noriega, y a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Oralidad y Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, con ocasión de la salvaguarda constitucional impulsada por el aquí actor contra el último estrado mencionado.

  1. ANTECEDENTES

1.Por conducto de apoderado judicial, el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente lesionados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.

2. Para sustentar su demanda, aduce que en calidad de dueño de la empresa Aluminios y Construcciones ATL y Dejor Ltda., inició acción constitucional frente al Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla, por cuanto ese despacho, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado impulsado en su contra, dispuso la terminación del contrato y la devolución del predio objeto del mismo.

Esa decisión se adoptó desconociendo la jurisprudencia referente a aplicar a los pactos de arrendamiento comercial la normatividad civil y el material probatorio obrante en el litigio.

Los funcionarios ahora accionados negaron el resguardo pretendido y con ese proceder avalaron los defectos cometidos por el despacho municipal inicialmente fustigado.

3.Exige, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia emitida en el trámite abreviado y los fallos de tutela de los querellados.

    1. Respuesta de los accionados

Los convocados guardaron silencio.

2.CONSIDERACIONES

1.Desde la génesis de la acción constitucional de tutela certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta Sala ha advertido la improcedencia de los resguardos formulados contra actuaciones del mismo linaje por contarse con herramientas idóneas para su ejecución o su control constitucional.

Las equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con una nueva acción de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto. Para el efecto el ordenamiento jurídico diseñó la impugnación de cara al fallo de primer grado, la revisión y, aún la insistencia en caso de negarse este último, instrumentos procedentes ante los funcionarios habilitados para el efecto.

En relación con este específico tema, la Sala ha señalado:

(…) el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo (…)”1.

2.De lo expuesto en antelación, se colige el fracaso de la protección deprecada porque el solicitante censura de manera directa la actividad cumplida dentro de la acción constitucional iniciada por él contra el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla, puntualmente, ataca la negativa al amparo, decisión confirmada por el Tribunal de esa ciudad el 23 de noviembre de 2015.

Así las cosas, se evidencia la improsperidad del actual reclamo, pues el petente aún cuenta con la revisión del fallo de tutela atacado e, incluso, con la insistencia, escenarios idóneos para cuestionar la argumentación de los acusados en torno a la aplicación de las disposiciones civiles a los contratos de arrendamiento comercial y lo atinente a la valoración del caudal probatorio, pues el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional, para surtir el grado jurisdiccional asignado a esa Corporación.

3.Por tanto, se niega el amparo impetrado.

3.DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO:NEGAR la tutela solicitada por William Alberto Rodríguez Molinares frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados Diego Omar Pérez Salas, Guiomar Porras del Vecchio y Sonia Esther Rodríguez Noriega, y a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Oralidad y Décimo Civil Municipal de la misma ciudad, con ocasión de la salvaguarda constitucional impulsada por el aquí actor contra el último estrado mencionado.

SEGUNDO:Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO:Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

1 CSJ. Civil. Sentencia de 22 de agosto de 2008, exp. 01317-00.

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