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Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00469-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2013-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00469-00
(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve la tutela que Liliana Monroy Moreno interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 12° Civil del Circuito de esa urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el reivindicatorio con radicado n° 76001-31-03-012-2022-00005-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efectos el auto que desató un recurso de súplica en el proceso objeto de revisión (19 ene. 2024). En sustento, adujo actuar como apoderada judicial de la Gobernación del Valle del Cauca, quien figuró como parte demandante en la disputa cuestionada. Acusó al tribunal accionado de desplegar una indebida interpretación de la situación fáctica, probatoria y normativa que rodeo el caso concreto.
2. El tribunal accionado remitió el link del expediente, relató las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado por la Gobernación del Valle del Cauca para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. A decir verdad, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus posibles mandatarios, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada o como mandataria general para otro tipo de asuntos no la facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC1168-2023, entre otras.
Así las cosas, ante la falta de legitimación de la promotora y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Liliana Monroy Moreno.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00469-00