Asistente Jurídico Inteligente
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HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC2114-2024
Radicación n.° 76001-22-10-000-2024-00004-01
(Aprobado en Sala de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 30 de enero de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que Yurany Herrera Padilla instauró contra el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de esa misma ciudad y Colpatria, extensiva al Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa sede y demás intervinientes en el consecutivo 76001-31-10-009-2023-00355-00.
ANTECEDENTES
1.- La libelista invocó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso» y «mínimo vital», para que se ordenara al estrado censurado desembargar la cuenta de nómina que tiene en el Banco Scotiabank Colpatria.
En resumen adujo que el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali en el proceso ejecutivo de alimentos que Edwin Bahamón Herrera le promovió en representación de su menor hija (n.° 2023 00355), respecto del embargo que decretó sobre su «cuenta de nómina», dispuso: Oficiar a Colpatria indicándole que «deberá atender los límites de inembargabilidad», de modo que «al tratarse de una orden judicial y (…) una cuenta de nómina (…), deberá aplicar dicho límite hasta el 50% del total de la existencia pecuniaria y el restante 50% será lo que constituya en certificado de depósito a disposición de este Despacho…» (14 dic. 2023).
Controvirtió esa determinación a través del recurso de reposición, con el objeto que se levantara la medida, sin que a la fecha de interponer este remedio hubiese obtenido pronunciamiento alguno.
Afirmó que con dicha decisión se incurrió en vía de hecho, en tanto el iudex persistió en la cautela, pese a que compromete su mínimo vital, como quiera que tanto su salario como «cuenta de nómina», «que es donde [l]e consignan el restante de lo que queda de[l primero]», se encuentran «gravados»; situación que en su concepto, excede el «límite de embargabilidad», al paso que «se está embargado dos veces el mismo único ingreso fijo mensual con el que cuent[a]».
Afirmó que no «pued[e] esperar a que el juzgado decida», ya que su supervivencia está en riesgo, dado que por cuenta del Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la mencionada ciudad (exp. 2017-011730) también recae sobre su sueldo «cautela» correspondiente al 20% de este.
2.- El Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali narró lo surtido en el juicio rebatido y enfatizó en que no ha transgredido derecho fundamental alguno de la gestora.
El Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa urbe alegó inexistencia de vulneración, en atención a que la lid n.° 2017-011730 se encuentra archivada, pues culminó por desistimiento tácito y las medidas precautorias fueron «levantadas» (20 abr. 2022).
Colpatria alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que acató la orden de «embargo» que emitió el Juzgado de Familia, limitándola a $30.000.000, sin que hubiese recibido oficio de desembargo.
El Grupo de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional defendió la legalidad de su proceder y pidió su desvinculación, al paso que, dijo, registró las «medidas cautelares» expedidas por los Juzgados de Familia y de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y, por tanto, los descuentos de nómina se están efectuando de acuerdo con los artículos 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo.
3.- El Tribunal Superior de Cali desestimó el resguardo, comoquiera que se estructuró un hecho superado, en razón de que la «solicitud elevada por la accionante dentro del proceso ejecutivo objeto de tutela, relacionada con el [levantamiento del] embargo ordenado sobre su cuenta bancaria de nómina, fue atendida afirmativamente en el curso de esta acción tutela (…)»; a más que aquélla desistió de la reposición que formuló frente al auto de 14 de diciembre de 2023.
CONSIDERACIONES
1.- Yurany Herrera Padilla cuestiona al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali porque mediante auto de 14 de diciembre de 2023 mantuvo el «embargo» de su «cuenta de nómina», a pesar de estar grabando dos veces su único ingreso mensual, en tanto hacen el descuento respecto del salario y, luego, «de nuevo» lo realizan de dicha cuenta bancaria, que es donde le «consignan el restante de lo que queda de[l primero]», excediendo así los «límites del inembargabilidad».
No obstante, se advierte el fracaso del amparo y, por ende, la refrendación de la providencia opugnada, en atención a que en el curso de este debate tuitivo aquél «levant[ó] la medida de embargo de la cuenta bancaria inscrita en el Banco Scotiabank Colpatria a nombre de Yurani Herrera Padilla» (22 en. 2024); resolución que comunicó a tal entidad financiera en la misma data; a más que la precursora «desistió del recurso de reposición» que propuso contra el interlocutorio de 14 de diciembre de 2023.
De suerte, que, se torna inane el análisis «de fondo» del asunto, en la medida en que el juez recriminado al percatarse de lo sucedido subsanó la anomalía advertida y emprendió la labor correspondiente.
Sobre la «carencia actual de objeto», la Corte Constitucional ha predicado:
(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:
(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184., reiterada en CSJ STC13776-2023.
2.- Ahora, la inconformidad de la impugnante porque se encuentra pendiente de solución la petición que elevó ante el despacho confutado, en aras de obtener los títulos judiciales correspondientes a las sumas deducidas de los sueldos de noviembre y diciembre de 2023, como no hizo parte de los supuestos fácticos relacionados en el escrito superlativo, constituye un hecho nuevo respecto del cual los llamados no tuvieron «oportunidad» de defenderse ni controvertir, por lo que ninguna directriz se adoptará en ese sentido.
3.- Ergo, se acompañará el desenlace refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n.° 76001-22-10-000-2024-00004-01