STC2170-2024

FEBRERO

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Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-00416-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC2170-2024

Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-00416-00

(Aprobado en sesión del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por James Robert Peterson Salazar contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de extradición 2023-01979 (64806).

I. I.  ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al a la libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. De las pruebas y expediente allegado se resalta lo que viene. La Embajada de la República del Ecuador mediante Nota Verbal n° 4-2-254/2023 del 5 de julio de 2023, solicitó la detención con fines de extradición del tutelante, (ciudadano ecuatoriano – estadounidense) requerido por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito -Provincia de Pichincha- dentro de la Causal Penal 17571-2021-00098, por el delito de abuso sexual.

2.1 El 29 de junio de 2023 el accionante fue retenido por la INTERPOL, con fundamento en notificación roja de ese organismo, publicada por solicitud de la República del Ecuador. Por su parte, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de julio de 2023 ordenó la captura con fines de extradición del actor.

2.2. La Embajada de la República del Ecuador presentó solicitud formal de extradición, mediante Nota Verbal n° 4-2-288/2023 del 4 de agosto de 2023. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2023 la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores envió el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para que emitiera concepto sobre la extradición, con fundamento en el «Convenio Bolivariano sobre Extradición» suscrito en Caracas el 28 de julio de 1911.

2.3. Repartido el asunto en esa Corporación, el actor radicó solicitud de aplicación del trámite simplificado -el 6 de octubre de 2023-, coadyuvada por su defensora -el 11 de octubre siguiente-. Con auto del 18 de octubre de 2023 corrió traslado de la petición a la Procuraduría General de la Nación, requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si el reclamado «ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal». El 23 de noviembre de 2023 la Procuraduría General de la Nación se pronunció apoyando el requerimiento del actor.

2.4. Los días 4 y 13 de diciembre de 2023 y 12 de enero de 2024 Peterson Salazar solicitó «impulso para acelerar mi proceso de extradición». Tal petición fue reiterada por su apoderado de confianza el 15 de enero de 2024. Por auto el 22 de enero siguiente la Sala de Casación Penal ordenó que se le informara al requerido sobre las actuaciones adelantadas en el trámite y advirtió que «de acuerdo con el sistema de turnos y asignaciones, el asunto se encuentra a la espera de la emisión del concepto que en derecho corresponda». Libradas las comunicaciones, el expediente ingresó al Despacho el 23 de enero de 2024.

2.5. El promotor censura que se encuentra recluido hace más de siete meses en razón al requerimiento en extradición y han transcurrido más de dos meses desde que solicitó el trámite simplificado, no obstante, a la fecha no se ha emitido el concepto de fondo ni se ha ordenado su libertad «para poder viajar a Ecuador y presentarme ante las autoridades que me requieren». Además, que el tiempo que lleva detenido «excede probablemente el tiempo de una posible detención por cuenta de las autoridades ecuatorianas».

3. Depreca que se ordene a la Sala accionada resolver de manera inmediata «mi situación mediante la emisión de un concepto de fondo u ordenando mi libertad».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala de Casación penal de esta Corte señaló que, desde el pronunciamiento de la Procuraduría sobre el trámite preferente, a la fecha de la interposición de esta tutela «solo han transcurrido tres (3) meses aproximadamente», lapso durante el cual tuvo lugar la vacancia Judicial. En ese orden, «la extradición no ha estado sumida en una parálisis procesal absoluta y, además, que tampoco se ha desbordado el plazo razonable para resolver», por lo que solicitó denegar el amparo.

2. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho alegó su falta de legitimación por pasiva, atendiendo a que la extradición se encuentra en curso de la etapa judicial que adelanta la Sala de Casación Penal. Añadió que durante ese trámite el requerido se encuentra a disposición de la Fiscalía General de la Nación y esta ante esta que debe solicitar lo relacionado con su libertad. En similar sentido se pronunció, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y solicitaron ser desvinculados dada su falta de competencia para atender lo solicitado.

3. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá indicó que el actor cuenta con un defensor público asignado y solicitó su desvinculación. Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario advirtió que no es el encargado de solucionar lo planteado por el gestor. Por último, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL informó sobre el registro del actor en su sistema de información.

III. CONSIDERACIONES

1. Sobre el particular, y escrutado el material probatorio, esta Sala considera que la acción no tiene vocación de prosperidad: no se configuró la mora judicial alegada. En efecto, se evidencia que lo acontecido en el juicio –pronunciamiento frente al concepto de extradición del actor- no ha sido producto de negligencia alguna de la Sala Penal de esta Corporación. Ciertamente, se advierte que, el 29 de septiembre de 2023, se repartió la actuación a la Sala de Casación confutada. Seguidamente, se corrieron los respectivos traslados -según lo reglado en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011-.

Asimismo, se observa que el accionante –el 6 de octubre de 2023- solicitó el trámite de extradición simplificada, requerimiento coadyuvado por el Ministerio Público en concepto del 11 de octubre y 23 de noviembre siguiente. El 22 de enero del presente año el Despacho emitió respuesta a una solicitud de impulso del promotor en la que informó que «de acuerdo con el sistema de turnos y asignaciones, el asunto se encuentra a la espera de la emisión del concepto que en derecho corresponda». Así las cosas, «no se observa que la Corporación accionada haya incurrido en un comportamiento apático, indiferente, negligente o arbitrario, que transgreda el derecho procesal al debido proceso del reclamante, máxime cuando el incumplimiento de los términos procesales no constituye en sí mismo una violación a dicho privilegio». Y, en ese orden, no se avizora razón alguna que justifique la intervención constitucional.

2. Por lo demás, si el actor considera que, al margen del trámite de extradición, se le debe otorgar la libertad, deberá elevar la petición en tal sentido ante la autoridad competente, pues es a quien le corresponde, en primer término, pronunciarse sobre los asuntos de su conocimiento. Esa  omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser utilizado por las partes sin que previamente expongan sus planteamientos en las instancias de defensa ordinarias.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-00416-00

   

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