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Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00033-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC569-2024
Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00033-00
(Aprobado en sesión del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Desata la Corte la tutela que Maicol David Buitrago Moreno le promovió al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, extensiva a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acacías, los integrantes de las listas de elegibles configurada mediante Acuerdos CSJMEA23-202, para el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y CSJMEA23-219, para el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacías.
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió se ordene al «consejo(sic) de la Judicatura habilite el puesto el Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio (…)» y así posesionarse en «el puesto [a] que t[iene] derecho al haber ganado el concurso de méritos».
En sustento, indicó que participó y aprobó la convocatoria para el Concurso de Méritos #4 para el cargo de Citador Grado III. Contó que en el mes de septiembre de 2023 se postuló para ocupar la plaza en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y en el mes de octubre expresó la misma intención ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acacías. Contó que ante la demora en la configuración de la lista de elegibles elevó solicitud ante el Consejo de la Judicatura (25 oct. 2023) y allí le respondieron que «se corrió traslado de la lista de elegibles al Juzgado en Acacias – Meta, pero no se respondió nada del Juzgado acá en Villavicencio». Narró que ante la duda acudió al estrado de la especialidad penal mediante Derecho de Petición a fin de averiguar si lo tenían en lista de elegibles para el cargo (13 dic. 2023), pero allí le contestaron que el Consejo de la Judicatura no había allegado la lista.
Se dolió de que la tardanza en la configuración de la lista de elegibles vulnera su derecho al trabajo.
2. El asunto se radicó inicialmente ante la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el funcionario a quien le fue asignado dispuso la remisión del mismo al Tribunal Contencioso Administrativo del Meta (18 dic. 2023), magistratura que igualmente repelió el conocimiento y devolvió la queja constitucional (19 dic. 2023), razón por la que el despacho primigenio la admitió (19 dic. 2023). Como consecuencia de las respuestas aportadas y al verificar que se hacía necesaria la vinculación de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, decretó la nulidad de lo actuado y ordenó la remisión del legajo para reparto por Sala Plena de esta Corporación (15 ene. 2024).
3. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acacías informó que,
(…) la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta el 3 de noviembre de 2023 comunico el acuerdo CSJMEA 23 – 219 de octubre 24 de 2023 (lista de elegibles en orden descendente del puntaje total obtenido para el nombramiento en carrera del cargo citador grado 3 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías), en donde estaba el accionante se encontraba en el puesto tercero del ranking. Igualmente se presentaron dos conceptos favorables de los servidores judiciales en carrera señores LUIS ALEJANDRO TELLEZ GARCÍA y DORIS ANDRÉA MURCIA PEÑUELA. El despacho en términos emitió el respectivo acto administrativo de nombramiento en propiedad escogiendo a la ciudadana DORIS ANDREA MUCRIA PEÑUELA acogiéndose a criterios objetivos de conocimientos para el trabajo y experiencia, decisión que no fue recurrida por los interesados que en este caso fueron los anteriores solicitantes y la primera en la lista de elegibles (…)».
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio comunicó que.
(…) el pasado 12 de enero de los corrientes, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad redireccionó a este Juzgado una comunicación enviada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de la cual remite concepto de traslado de un servidor judicial (CSJMEO-23-903 de fecha 11 de septiembre de 2023, sic,) y lista de elegibles para el cargo de CITADOR GRADO III (CSJMEA23-202 de fecha 22 de septiembre de 2023), a fin de que sea este Juzgado el que imprima el trámite correspondiente, habida cuenta que el oficio de concepto de traslado se encuentra dirigido a este Juzgado y no al Centro de Servicios Judiciales en mención.
Igualmente, el pasado 15 de enero de los corrientes, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, informó al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, que con relación a la aspirante JAIMER JOHANA SOMOSA SIGUA quien ocupa el primero lugar en la lista de elegibles para el cargo de Citador en este Juzgado, debe darse aplicación al inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, en el sentido que no puede vincularse a esta persona al cargo en mención, debido a que actualmente no hace parte del Registro Seccional de Elegibles debido a que, tomó posesión como CITADORA en propiedad, el 27 de octubre de 2023 en el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), y por ende, debe continuarse el trámite de nombramiento con la aspirante siguiente en la lista. Comunicación que fue direccionada a este Juzgado por directriz de la Juez Coordinadora, para los fines pertinentes.
Conforme a lo anterior, en aras de dar continuidad al trámite de nombramiento de propiedad del cargo de Citador grado III, encontrándonos dentro del término señalado en el inciso segundo del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, el cual, fenecería el próximo 26 de enero, mediante Resolución No. 002 de fecha 16 de enero de los corrientes se requirió a la servidora judicial DORIS ANDREA MURCIA PEÑUELA, quien cuenta con concepto de traslado favorable para ocupar el cargo y a la señorita ANYI JHOANNA ESCALANTE FERNÁNDEZ, siguiente en la lista de elegibles, para que en el término de tres (3) días aporten a este Despacho sus hojas de vida actualizadas con los correspondientes soportes y la calificación de los que sean parte de la rama judicial, así como el certificado electoral, en el evento de contar con este, a fin de cumplir con los postulados meritocráticos de acuerdo a las subreglas que establece la Corte Constitucional y realizar un estudio de las hojas de vida de las aspirantes para emitir el acto administrativo de nombramiento en propiedad garantizando el mérito y la publicidad de los concursantes.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta se opuso a las pretensiones y refirió que «cada mes se publican en la página web de la Rama Judicial, las vacantes que se puedan ofertar, al igual que la expedición de los actos administrativos donde se relacionan las lista de elegibles como garantía y transparencia a los procedimientos». No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada.
El amparo será denegado porque la actuación denunciada por el censor resulta inexistente. En efecto, el convocante se dolió de que el Consejo Seccional de la Judicatura cuestionado no hubiera elaborado las listas de elegibles para el cargo aludido. No obstante, pudo constatarse que dicha labor se realizó con anterioridad a que se interpusiera el amparo constitucional, esto es, mediante los acuerdos CSJMEA23-202 de fecha 22 de septiembre de 2023 y CSJMEA 23 – 219 de octubre 24 de 2023. De manera que la queja resulta infundada.
Ahora, si el reproche también se extiende a que los acuerdos referidos hayan sido puestos en conocimiento de los juzgados vinculados, el amparo tampoco prospera. Lo dicho, porque existe una carencia actual de objeto al evidenciarse que ambas autoridades judiciales ya conocen de tales acuerdos y que se encuentran realizando el trámite correspondiente para nombrar en propiedad al citador de esos despachos.
Por lo anterior, se denegará el ruego constitucional aquí estudiado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo de Maicol David Buitrago Moreno.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes e intervinientes por el medio más expedito y, de no ser impugnado este veredicto, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00033-00